Este informe de la Comisión de Recursos Naturales y Calidad Ambiental de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. del S. 2297, que busca enmendar la Ley Número 49 de 4 de enero de 2003. El propósito es clarificar la política pública sobre la evaluación de los efectos de la inundabilidad de terrenos y la construcción en áreas sensitivas, así como establecer que no se promoverán obras de control de inundaciones cuyo fin principal sea el rescate de terrenos públicos o privados. La medida busca evitar confusiones en la interpretación de la ley y atemperarla a la legislación y reglamentación sobre construcción en zonas inundables.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO $14^{ ext {la }}$ Asamblea Legislativa
deprato de 2003 SEP $3-2003$ Informe sobre el P. de la S. 2297
Vuestra Comisión de Recursos Naturales y Calidad Ambiental de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Texto Aprobado por el Senado al P. del S. 2297, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico.
El Proyecto del Senado 2297 tiene el propósito enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Número 49 de 4 de enero de 2003; a los fines de clarificar la política pública a seguir por las agencias ambientales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en situaciones donde haya que evaluar efectos de la inundabilidad de los terrenos o los efectos de realizar obras de construcción en áreas sensitivas.
La Comisión realizó una reunión ejecutiva el miércoles 11 de junio del corriente año en torno al P. de la C. 3482, medida equivalente en la Cámara de Representantes al P. del S. 2297 en la que estuvieron presentes los siguientes:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Lodo. Luis E. Rodríguez Rivera- Secretario
Loda. Wanda Capó- Vicepresidenta
También la Comisión le solicitó memoriales explicativos en torno a la medida a la Asociación de Constructores de Hogares, Asociación de Contratistas Generales, a la Asociación de Alcaldes, Federación de Alcaldes y al Cuerpo de Ingenieros. En torno a los memoriales explicativos antes solicitados solamente recibió la Comisión el de la Asociación de Alcaldes.
A continuación un resumen de las ponencias y comentarios recibidos:
En la ponencia presentada por la Junta de Planificación en la vista ejecutiva celebrada por la Comisión endosan el P. de la C. 3842 y reiteran a su vez el endoso al P. del S. 2297. En dicho documento expresaron que esta pieza legislativa es necesaria para clarificar las discrepancias de la Ley Núm. 49 de 4 de abril de 2003, a los fines de evitar confusiones en su interpretación que pudieran producir controversias y litigios innecesarios. No obstante, presentaron modificaciones al Proyecto de Ley analizado que fueron considerados por la Comisión e incorporados.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) reconoce la importancia de crear una política pública específica con relación a la realización de obras y edificaciones en áreas inundables, así como obras para el control de inundaciones. Esta política pública fue esbozada mediante la Ley 49 de 4 de enero de 2003. Luego de evaluar las enmiendas propuestas a dicha ley, el DRNA no tiene objeción a las mismas.
Las enmiendas son cónsonas con la política pública que provee para la evaluación concienzuda de cada caso en sus méritos y propicia el que la pueda evaluar la edificación o reubicación de estructuras en las zonas inundables al amparo del Reglamento Núm. 13 de la Junta de Planificación. Además, las enmiendas buscan eliminar la posibilidad de restricciones categóricas que impidan a las agencias tomar determinaciones adecuadas para las diferentes situaciones ya existentes.
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, a través de su Director Ejecutivo, Sr. Jaime García, y en representación de su Presidente, Hon. José E. Aponte De La Torre, sometieron comentarios por escrito en torno al el P. de la C. 3842.
La Asociación de Alcaldes ha examinado el contenido del P. de la C. 3842 y a continuación presenta sus comentarios respecto a dicho proyecto de ley:
Luego de evaluar las enmiendas sugeridas en el P. de la C. 3842 la Asociación de Alcaldes endosa la aprobación del mismo.
El P. del S. 2297 tiene como fin primordial clarificar la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre las obras que afecten la faja de terreno que bordea nuestros cuerpos de agua, establecer que no se promoverá el desarrollo de obras públicas de control de inundaciones cuyo propósito principal sea el rescate de terrenos públicos o privados y atemperar la Ley Núm. 49, supra, a la legislación y reglamentación relacionada con la construcción o edificios de estructuras en zonas o terrenos inundables.
La Comisión es cónsona y conforme con lo indicado por la Junta de Planificación sobre esta pieza legislativa, ya que la intención de la misma es clarificar disposiciones de la Ley Núm. 49 de 4 de enero de 2003, a los fines de evitar confusiones en su interpretación que pudieran producir controversias y litigios innecesarios.
Por las razones antes expuestas, la Comisión de Recursos Naturales y Calidad Ambiental de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. del S. 2297, con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Comision de Recursos Naturales y Calidad Ambiental