Esta ley declara el mes de octubre de cada año como el "Mes del Cooperativismo" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su objetivo es fomentar el crecimiento y desarrollo del movimiento cooperativista, reconociéndolo como un pilar socioeconómico. La ley instruye a diversas agencias gubernamentales, incluyendo el Secretario de Estado, la Administración de Fomento Cooperativo, COSSEC, el Banco Gubernamental de Fomento y los municipios, a organizar actividades para promover los ideales y el potencial del cooperativismo.
(P. del S. 1364)
Para declarar el mes de octubre, de cada año, como el "Mes del Cooperativismo" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Por más de un siglo, el movimiento cooperativo ha servido al país con eficiencia y compromiso social. Los ideales de solidaridad y esfuerzo propio han hecho del cooperativismo pilar de la formación socioeconómica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El cooperativismo se rige por unos valores y principios basados en el desarrollo integral del ser humano, es por ello que desde sus inicios, el Movimiento Cooperativista ha tenido como propósito principal mejorar la situación de la clase pobre de nuestro País.
El Movimiento Cooperativo constituye un componente importante del quehacer económico de Puerto Rico. Esta aportación al quehacer económico del país representa tan sólo una fracción del potencial de desarrollo económico que se mantiene latente o detenido por un marco de rigidez reglamentaria y agravado por la ausencia, de una verdadera política pública de respaldo a su desarrollo. Ante esta falta de política pública clara, la Gobernadora de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2001-21 el 10 de mayo de 2001, a los fines de que todos "los jefes, directores o presidentes de las agencias e instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, respalden el Movimiento Cooperativo Puertorriqueño para que éste pueda desarrollar al máximo su potencial y contribuir al desarrollo socioeconómico del país". Declarando el mes de octubre como el "Mes del Cooperativismo" hacemos patente nuestro apoyo al Movimiento Cooperativista y colaboramos para la difusión del cooperativismo como alternativa real al desarrollo económico y social autosostenido del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio, como parte de la política pública sobre el cooperativismo, el que se declare, de manera estatutaria, el mes de octubre, de cada año, como el "Mes del Cooperativismo" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, organizándose y celebrándose una serie de actividades para fomentar el crecimiento y desarrollo del movimiento cooperativista en Puerto Rico.
Artículo 1.- Se declara el mes de octubre, de cada año, como el "Mes del Cooperativismo" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.- El Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá con por lo menos diez (10) días de anticipación al comienzo del mes de octubre de cada año, una
proclama al efecto exhortando a la ciudadanía y a todas las cooperativas a colaborar y a participar de las actividades que se organicen con motivo de la celebración del "Mes del Cooperativismo".
Artículo 3.- La Administración de Fomento Cooperativo, Liga de Cooperativas de Puerto Rico, el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), el Inspector de Cooperativas, el Banco Gubernamental de Fomento, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para fomentar el crecimiento y el desarrollo del movimiento cooperativista en Puerto Rico.
Artículo 4.- Copia de la Proclama Anual será distribuida a los distintos medios de comunicación masiva del País para su divulgación y publicación.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.