Este documento es una carta del Secretario de Hacienda al Presidente de la Comisión de Desarrollo del Municipio de San Juan, comentando sobre el Proyecto de la Cámara 4916. El proyecto propone la creación de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, con el objetivo de promover el desarrollo integral del área. La carta discute las exenciones contributivas propuestas para la Corporación, sus subsidiarias y entidades privadas que participen en proyectos de desarrollo, así como la necesidad de evaluar el impacto fiscal de dichas exenciones. También menciona la asignación de fondos anuales para la Corporación y recomienda continuar el trámite legislativo del proyecto.
CPA Juan A. Flores Galarza Secretario
13 de julio de 2004
Presidente Comisión de Desarrollo del Municipio de San Juan Cámara de Representantes San Juan, Puerto Rico 00902
Estimado señor Representante: La medida de referencia tiene como propósito promover el desarrollo integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña. En este sentido, la medida dispone lo siguiente:
Según establece la medida de referencia, la Corporación tendrá los poderes y la facultad para crear mediante resolución las subsidiarias que estime conveniente para descargar cualesquiera de sus funciones, por otro lado, se
Hon. Luis Raúl Torres Cruz
Página 2 señala en el Artículo 7 que tanto la Corporación como sus subsidiarias estarán exentas del pago de cualquier contribución, impuesto, derecho, arbitrios o licencia que imponga el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de este.
Este tipo de exención es similar a la que confiere la Ley de la Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera. Además, la medida propone también extender dicha exención a aquellas personas jurídicas o naturales del sector privado cuya actividad principal sea el desarrollo, administración u operación de proyectos que promuevan los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño.
En este sentido, la medida de referencia señala que estos beneficios serán conferidos por el Departamento de Hacienda mediante la otorgación de una concesión. Para otorgar dicha concesión el Secretario de Hacienda tomará en consideración una certificación emitida por la Corporación en la cual se identifique que el proyecto es elegible para recibir los beneficios contributivos propuestos.
En lo que compete al Sistema de Contabilidad de la Corporación, el Artículo 9 de la medida señala que el mismo deberá ser uno que incluya auditorías internas y externas para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Por otro lado, el Artículo 27 de la medida enumera una serie de incentivos contributivos disponibles para las entidades que aporten a la Corporación y al Fondo para el Desarrollo del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.
El Departamento de Hacienda reconoce la importancia de esta pieza legislativa para el desarrollo socioeconómico del área que rodea el Caño Martín Peña. De igual forma reconoce el beneficio directo que estarían recibiendo los residentes del sector al mejorar su calidad de vida.
Luego de evaluar las disposiciones de la medida de referencia, el Departamento de Hacienda tiene los siguientes comentarios y observaciones:
Hon. Luis Raúl Torres Cruz P. de la C. 4916
Página 3 desarrollo, administración u operación de proyectos que promuevan los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño. Sobre este particular es importante señalar que este tratamiento a estos entes privados representará una reducción en los recaudos del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (no cuantificable en estos momentos). La Ley Núm. 216 de 28 de agosto de 2003 enmendó la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, conocida como Ley de la Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera, a los fines de conceder exención contributiva a estas entidades privadas. Dicha Ley tiene una fecha de vigencia hasta el 30 de junio de 2005 para permitir a la Asamblea Legislativa evaluar el impacto y la efectividad de este mecanismo. A tales efectos, el Departamento de Hacienda recomienda que en el caso particular de este incentivo, la Asamblea Legislativa evalúe cada tres años dicho impacto.
A base de lo anterior, el Departamento de Hacienda recomienda que se continúe el trámite legislativo del P. de la C. 4916.
Cordialmente,