Ley 489 del 2004
Resumen
Este documento es una carta del Secretario de Hacienda al Presidente de la Comisión de Desarrollo del Municipio de San Juan, comentando sobre el Proyecto de la Cámara 4916. El proyecto propone la creación de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, con el objetivo de promover el desarrollo integral del área. La carta discute las exenciones contributivas propuestas para la Corporación, sus subsidiarias y entidades privadas que participen en proyectos de desarrollo, así como la necesidad de evaluar el impacto fiscal de dichas exenciones. También menciona la asignación de fondos anuales para la Corporación y recomienda continuar el trámite legislativo del proyecto.
Contenido
CPA Juan A. Flores Galarza Secretario
13 de julio de 2004
Hon. Luis Raúl Torres Cruz
Presidente Comisión de Desarrollo del Municipio de San Juan Cámara de Representantes San Juan, Puerto Rico 00902
Re: Proyecto de la Cámara 4916
Estimado señor Representante: La medida de referencia tiene como propósito promover el desarrollo integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña. En este sentido, la medida dispone lo siguiente:
- Creación de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña (Corporación)
- Creación del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
- Promover el Desarrollo Comunitario
- Creación de la Oficina del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
- Creación del Fondo para el Desarrollo del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Según establece la medida de referencia, la Corporación tendrá los poderes y la facultad para crear mediante resolución las subsidiarias que estime conveniente para descargar cualesquiera de sus funciones, por otro lado, se
Hon. Luis Raúl Torres Cruz
P. de la C. 4916
Página 2 señala en el Artículo 7 que tanto la Corporación como sus subsidiarias estarán exentas del pago de cualquier contribución, impuesto, derecho, arbitrios o licencia que imponga el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de este.
Este tipo de exención es similar a la que confiere la Ley de la Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera. Además, la medida propone también extender dicha exención a aquellas personas jurídicas o naturales del sector privado cuya actividad principal sea el desarrollo, administración u operación de proyectos que promuevan los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño.
En este sentido, la medida de referencia señala que estos beneficios serán conferidos por el Departamento de Hacienda mediante la otorgación de una concesión. Para otorgar dicha concesión el Secretario de Hacienda tomará en consideración una certificación emitida por la Corporación en la cual se identifique que el proyecto es elegible para recibir los beneficios contributivos propuestos.
En lo que compete al Sistema de Contabilidad de la Corporación, el Artículo 9 de la medida señala que el mismo deberá ser uno que incluya auditorías internas y externas para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Por otro lado, el Artículo 27 de la medida enumera una serie de incentivos contributivos disponibles para las entidades que aporten a la Corporación y al Fondo para el Desarrollo del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.
El Departamento de Hacienda reconoce la importancia de esta pieza legislativa para el desarrollo socioeconómico del área que rodea el Caño Martín Peña. De igual forma reconoce el beneficio directo que estarían recibiendo los residentes del sector al mejorar su calidad de vida.
Luego de evaluar las disposiciones de la medida de referencia, el Departamento de Hacienda tiene los siguientes comentarios y observaciones:
- La medida concede exención contributiva a aquellas personas jurídicas o naturales del sector privado cuya actividad principal sea el
Hon. Luis Raúl Torres Cruz P. de la C. 4916
Página 3 desarrollo, administración u operación de proyectos que promuevan los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño. Sobre este particular es importante señalar que este tratamiento a estos entes privados representará una reducción en los recaudos del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (no cuantificable en estos momentos). La Ley Núm. 216 de 28 de agosto de 2003 enmendó la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, conocida como Ley de la Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera, a los fines de conceder exención contributiva a estas entidades privadas. Dicha Ley tiene una fecha de vigencia hasta el 30 de junio de 2005 para permitir a la Asamblea Legislativa evaluar el impacto y la efectividad de este mecanismo. A tales efectos, el Departamento de Hacienda recomienda que en el caso particular de este incentivo, la Asamblea Legislativa evalúe cada tres años dicho impacto.
- El Artículo 39 de la medida señala que a la Corporación se le asignará una cantidad anual recurrente para llevar a cabo los propósitos para los cuales fue creada. Sobre este particular deben solicitarse los comentarios de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
A base de lo anterior, el Departamento de Hacienda recomienda que se continúe el trámite legislativo del P. de la C. 4916.
Cordialmente,
Esta ley ha sido modificada por 4 leyes **
Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 4 para establecer expresamente que la Corporación estará excluida de la aplicación de la Ley 8-2017 y la Ley 73-2019, o cualquier legislación sucesora de estas.
Se reemplaza el texto del inciso (1) del Artículo 4 para especificar la responsabilidad de la Corporación en la coordinación e implantación del Proyecto ENLACE.
Se reemplaza el texto del párrafo (d) del Artículo 2 para redefinir el término 'Distrito'.
Se reemplaza el texto del párrafo (h) del Artículo 2 para redefinir el término 'Fideicomiso de la Tierra'.
Se añade un nuevo párrafo (m) al Artículo 2 para definir 'Plan para el Distrito'.
El párrafo (m) original del Artículo 2 se reenumera como (n) y se reemplaza su texto para redefinir 'Proyecto ENLACE'.
El párrafo (n) original del Artículo 2 se reenumera como (o).
El párrafo (o) original del Artículo 2 se reenumera como (p).
El párrafo (p) original del Artículo 2 se reenumera como (q).
Se reemplaza el primer párrafo del Artículo 4 para clarificar la creación de la Corporación, su plazo de existencia y la liquidación de sus haberes.
Se reemplaza el segundo párrafo del Artículo 4 para detallar la capacidad, gobernanza y exclusión de ciertas leyes de la Corporación.
Se reemplaza el texto del inciso (2) del Artículo 4 para enfatizar los mecanismos de participación ciudadana, el apoderamiento comunitario y el apoyo técnico.
Se reemplaza el texto del inciso (5) del Artículo 4 para fomentar la creación, mejora y fortalecimiento de empresas de residentes del Distrito y la Península de Cantera.
Se reemplaza el texto del inciso (6) del Artículo 4 para garantizar la continuidad de la participación ciudadana y un trato justo en los procesos de realojo.
Se reemplaza el texto del inciso (1) del Artículo 5 para modificar la composición, nombramiento y número de miembros de la Junta de Directores de la Corporación.
Se reemplaza el texto del inciso (2) del Artículo 5 para establecer el proceso de elección de presidencia, quórum, toma de decisiones e informe anual de la Junta de Directores.
Se reemplaza el texto del inciso (3) del Artículo 5 para aclarar la compensación y la aplicación de la Ley de Ética Gubernamental a los miembros de la Junta.
Se reemplaza el texto del inciso (5) del Artículo 5 para especificar la representación del sector privado en la Junta de Directores y sus requisitos.
Se reemplaza el texto del inciso (ch) del Artículo 6 para establecer la facultad de la Corporación de adquirir y enajenar propiedad a cualquier título.
Se reemplaza el texto del inciso (f) del Artículo 6 para establecer la facultad de la Corporación de establecer reglamentación para su organización y funcionamiento.
Se reemplaza el texto del inciso (p) del Artículo 6 para establecer la facultad de la Corporación de proveer ayuda económica a entidades privadas, incluyendo incentivos y subsidios, con especial interés en el G-8 y organizaciones comunitarias.
Se añade un nuevo inciso (z) al Artículo 6, cuyo texto no es provisto en la presente ley.
Se reemplaza el segundo párrafo del Artículo 7 para extender las exenciones de la Corporación y sus subsidiarias al pago de derechos e impuestos, incluyendo los de la Ley 161-2009.
Se reemplaza el tercer párrafo del Artículo 7 para eximir de contribuciones, derechos e impuestos a personas jurídicas o naturales del sector privado que promuevan objetivos del Plan del Distrito, con ciertas condiciones.
Se añade un cuarto párrafo al Artículo 7 para eximir del pago de aranceles notariales y registrales a documentos relacionados con la adquisición de inmuebles y realojo por la Corporación o agencias públicas.
Se reemplaza el texto completo del Artículo 12 para especificar el apoyo y cooperación que las agencias públicas deben brindar a la Corporación, incluyendo la integración del Registro de Empresas Comunitarias al Registro Único de Licitadores y la formalización de un acuerdo de comanejo de bienes marítimo terrestres con el DRNA.
Se modifica la primera oración del primer párrafo del Artículo 13 para especificar el apoyo y cooperación del Municipio de San Juan a la Corporación, incluyendo excepciones para bienes sujetos a gravámenes.
Se añade un tercer párrafo al Artículo 13 para ordenar al Municipio de San Juan integrar el Registro de Empresas Comunitarias y Licitadores del Caño Martín Peña al registro municipal.
Se reemplaza el texto completo del Artículo 14 para detallar la preparación, evaluación, aprobación y vigencia del Plan de Uso de Terrenos y Plan de Desarrollo Integral para el Distrito, incluyendo la prevalencia de sus normas y el proceso de consulta a la Corporación para permisos.
Se añade un nuevo Artículo 15 para establecer la exención de cumplir con ciertas disposiciones de la Ley 218 de 2010 para obras de rehabilitación y construcción de la Corporación que no excedan quinientos mil dólares.
El Artículo original 15 se reenumera como Artículo 16.
El Artículo original 16 se reenumera como Artículo 17 y se reemplaza su texto para dejar sin efecto transferencias de terrenos realizadas bajo Ley 32-2009 y Ley 70-2011, restituyendo la titularidad al Fideicomiso de la Tierra y a la Corporación, y transfiriendo bienes inmuebles a la Corporación.
El Artículo original 17 se reenumera como Artículo 18 y se reemplaza su texto para detallar el deslinde de la zona marítimo terrestre del Distrito, la declaración de terrenos como patrimoniales del Estado bajo la titularidad de la Corporación, y su posterior transferencia al Fideicomiso de la Tierra.
El Artículo original 18 se reenumera como Artículo 19.
Se añade un nuevo Artículo 20 para reconocer y evaluar la validez de los títulos de dominio cedidos al amparo de la Ley 32-2009 y Ley 70-2011, y para crear un Comité Ad Hoc para su evaluación.
Se añade un nuevo Artículo 21 para ofrecer la opción de permutar títulos de dominio por derechos de superficie a las personas que los hubieran obtenido válidamente en el Distrito.
El Artículo original 19 se reenumera como Artículo 22.
Se reemplaza el primer párrafo del Artículo 22 (anteriormente 19) para detallar la creación del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, su carácter privado y perpetuo, y su corpus.
Se reemplaza el segundo párrafo del Artículo 22 (anteriormente 19) para especificar el rol de la Junta de Fiduciarios, la independencia jurídica del Fideicomiso, y la tenencia de la tierra, incluyendo el reconocimiento del derecho de superficie.
Se añade un nuevo tercer párrafo al Artículo 22 (anteriormente 19) para establecer que el Fideicomiso de la Tierra retendrá la titularidad del suelo, con posibilidad de vender el derecho sobre la edificación o arrendar a largo plazo.
Se reemplaza el texto del inciso (a)(1) del Artículo 22 (anteriormente 19) para clarificar el objetivo de contribuir a resolver el problema de titularidad mediante la titularidad colectiva del terreno.
Se reemplaza el texto del inciso (b)(10) del Artículo 22 (anteriormente 19) para detallar las facultades del Fideicomiso para valorar la tierra, emitir bonos de participación, y sus exenciones contributivas.
Se añade un nuevo inciso (b)(11) al Artículo 22 (anteriormente 19) para facultar al Fideicomiso a adquirir bienes inmuebles fuera del Distrito para el beneficio de las comunidades o la implantación del Plan.
Se añade un nuevo inciso (c) al Artículo 22 (anteriormente 19) para eximir al Fideicomiso de la Tierra del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos y licencias impuestas por el Estado Libre Asociado y sus municipios.
Se añade un nuevo inciso (d) al Artículo 22 (anteriormente 19) para eximir los bonos emitidos por el Fideicomiso de la Tierra y sus ingresos de toda clase de impuestos del Estado Libre Asociado y sus municipios.
Se añade un nuevo inciso (e) al Artículo 22 (anteriormente 19) para establecer que el Fideicomiso de la Tierra se regirá por la presente Ley dada su naturaleza sui generis.
El Artículo original 20 se reenumera como Artículo 23.
El Artículo original 21 se reenumera como Artículo 24 y se reemplaza su texto para establecer un trato uniforme en los beneficios de realojo y mudanza para afectados de proyectos en el Distrito y la Península de Cantera, y aplicar la exención dispuesta en el Artículo 7 de esta Ley.
El Artículo original 22 se reenumera como Artículo 25 y se modifica su primera oración para incluir a las organizaciones sin fines de lucro en el registro de residentes y negocios del Distrito.
El Artículo original 23 se reenumera como Artículo 26.
Se reemplaza el primer párrafo del Artículo 26 (anteriormente 23) para detallar las funciones de la Corporación en el desarrollo social y económico del Distrito.
Se reemplaza el segundo párrafo del Artículo 26 (anteriormente 23) para especificar cómo la Corporación cumplirá con los objetivos de desarrollo comunitario.
Se reemplaza el texto del inciso (2) bajo el segundo párrafo del Artículo 26 (anteriormente 23) para detallar el apoyo al desarrollo social comunitario a través de provisión de servicios.
El Artículo original 24 se reenumera como Artículo 27 y se reemplaza su texto para establecer la preparación y actualización del Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña por la Corporación.
El Artículo original 25 se reenumera como Artículo 28.
El Artículo original 26 se reenumera como Artículo 29.
El Artículo original 27 se reenumera como Artículo 30.
El Artículo original 28 se reenumera como Artículo 31.
Se reemplaza el texto del inciso (a) del Artículo 31 (anteriormente 28) para detallar la autorización de la Corporación para emitir bonos, su propósito y exenciones contributivas.
Se reemplaza el texto del inciso (c) del Artículo 31 (anteriormente 28) para especificar el uso del producto de la venta de bonos.
El Artículo original 29 se reenumera como Artículo 32.
El Artículo original 30 se reenumera como Artículo 33.
El Artículo original 31 se reenumera como Artículo 34.
El Artículo original 32 se reenumera como Artículo 35.
El Artículo original 33 se reenumera como Artículo 36.
El Artículo original 34 se reenumera como Artículo 37.
El Artículo original 35 se reenumera como Artículo 38.
El Artículo original 36 se reenumera como Artículo 39.
El Artículo original 37 se reenumera como Artículo 40.
El Artículo original 38 se reenumera como Artículo 41.
El Artículo original 39 se reenumera como Artículo 42.
El Artículo original 40 se reenumera como Artículo 43.
El Artículo original 41 se reenumera como Artículo 44.
Se enmienda íntegramente el artículo para aclarar que los procedimientos de concesión de títulos a residentes del Caño Martín Peña no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975. Se establece una restricción de enajenación de la propiedad por un término de diez (10) años tras la concesión del título. En caso de venta antes de dicho término, el beneficiario deberá devolver al Departamento de la Vivienda el valor del solar y un porcentaje de la ganancia obtenida, calculado en una escala descendente desde el 75% (primer año) hasta el 10% (décimo año). Se definen excepciones a esta restricción por motivos de divorcio, herencia, enfermedad grave o terminal, y formalización de préstamos hipotecarios para mejoras. Finalmente, se delega al Secretario de la Vivienda la reglamentación del proceso de cobro.
Se redefine el proceso de transferencia de terrenos, eliminando la transferencia automática y disponiendo que las Agencias Públicas podrán transferir títulos a la Corporación siempre que no conflija con su legislación, planes o política pública. Se establece que el Municipio de San Juan conservará la titularidad de sus propiedades y se ordena la reversión de cualquier terreno municipal que haya sido inscrito a nombre de la Corporación o el Fideicomiso. Se dispone el traspaso de títulos de la Rama Ejecutiva al Municipio de San Juan sobre propiedades utilizadas para servicios públicos municipales. Asimismo, se faculta la entrega de títulos individuales a residentes cualificados por un valor nominal de un dólar, imponiendo una prohibición de enajenación por 10 años (con excepciones por divorcio, herencia o enfermedad) y la obligación de devolver el 75% del valor del solar al Municipio o Agencia si se vende antes de dicho término.
Esta ley no modifica otras leyes. **
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