Esta ley enmienda la Ley Núm. 70 de 1963 para atemperarla al Código Penal de 2004. Regula la habilitación y deshabilitación de personas con sentencias suspendidas o penas alternativas para ocupar puestos públicos o prestar servicios al Gobierno de Puerto Rico, y establece la autoridad para la revisión de estos casos por parte de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
(P. del S. 2705)
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, para atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.
Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, para que se lea como sigue: "Artículo 1.-Una vez se suspenda la ejecución de una sentencia en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según ha sido enmendada, o en virtud de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955, según ha sido enmendada, o se imponga una pena alternativa a la reclusión según el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la persona quedará relevada de la inhabilidad establecida por ley para ocupar puestos públicos y para prestación de servicios en cualquier otra forma en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, organismos, oficinas y subdivisiones políticas."
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, para que se lea como sigue: "Artículo 3.- Los efectos de esta Ley se circunscribirán a la inhabilidad de la ley para ocupar puestos públicos y la prestación de servicios al Gobierno de Puerto Rico, pero el Director de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos queda facultado para revisar cada caso por sus méritos y decidir la habilitación o no habilitación, según sea el caso, teniendo en cuenta la conducta y la reputación general de la persona de quien se trate, así como la naturaleza y las funciones del puesto para el que se propone el nombramiento."
Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, para que se lea como sigue: "Artículo 4.- El relevo de inhabilidad que disponen los Artículos 1 y 2 de esta Ley no se interpretará en el sentido de dar derecho a un convicto a continuar ocupando ni a ocupar el mismo puesto, o a prestar el mismo servicio, que estuvo ocupando o prestando con anterioridad a su convicción o con anterioridad a la revocación de la libertad a prueba o bajo palabra, o de la pena alternativa a la reclusión. Las personas así relevadas de la inhabilidad para ocupar puestos públicos y para la prestación de servicios en cualquier otra forma, estarán sujetas a las disposiciones legales y a las reglas y reglamentos que rijan o se apliquen a la administración de personal en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, organismos, oficinas y subdivisiones políticas."
Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, para que se lea como sigue: "Artículo 5.- La revocación de la libertad a prueba o de la libertad bajo palabra, o de la pena alternativa a la reclusión, de cualquier persona que estuviere ocupando un puesto público o prestando servicios en cualquier otra forma a virtud de las disposiciones de esta Ley, conllevará, automáticamente, la pérdida de tal puesto o la terminación de la prestación de sus servicios, si éstos se prestaren en cualquier otra forma, y, asimismo, quedará restituida la inhabilidad a que estos efectos existía antes de concederse la libertad a prueba, la libertad bajo palabra o la pena alternativa a la reclusión."
Artículo 5.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir cuando entre en vigor el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.