Esta ley requiere que todo negocio, comercio o establecimiento con licencia para el expendio y venta de bebidas alcohólicas para consumo en el local, coloque en un sitio visible un rótulo, diseñado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, ofreciendo asistencia a los consumidores para obtener alternativas de transportación segura si su habilidad para conducir representa un peligro. Su objetivo es prevenir accidentes de tránsito causados por la embriaguez, y establece multas por incumplimiento.
(P. del S. 2528)
Para requerir que todo negocio, comercio o establecimiento con licencia que se dedica al expendio y venta de bebidas alcohólicas que se consumen en el mismo local, coloque en sitio visible un rótulo ofreciendo asistencia a los consumidores para obtener alternativas de medios de transportación para aquellos que su habilidad para conducir constituyen un peligro para su persona o de las personas que transitaren en las vías públicas.
En Puerto Rico los accidentes de tránsito representan en la actualidad un grave problema de salud pública, producen cientos de muertes al año, además de cuantiosos daños a la propiedad. La enfermedad discapacitada y muerte que ocasionan generan una enorme carga económica y social.
En este panorama debe resaltarse la necesidad urgente de medidas de prevención, incluyendo ayuda a aquellos consumidores que no pueden conducir sus vehículos de motor por el estado de intoxicación y embriaguez en que se encuentran.
Entre las medidas de prevención de accidentes que utiliza la Policía de Puerto Rico están los bloqueos. En la más reciente información de este tipo de prevención, la Policía de Puerto Rico notificó a la prensa que desde el 26 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2003, intervinieron con 253 conductores ebrios. Esta situación indica claramente la necesidad de mayor disposición para evitar el riesgo de accidente ocasionado por la imprudencia crasa o temeridad al conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez.
Esta Asamblea Legislativa propone este proyecto de ley para requerir que todo negocio, comercio o establecimiento con licencia para el expendio y venta de bebidas alcohólicas a consumirse en sus predios, colocar un rótulo en una área visible alertando a los consumidores que consumen bebidas alcohólicas que se le proveerá ayuda para obtener alternativas de transportación segura. Esta medida contribuirá efectivamente a la prevención de accidentes que podrían ocasionar aquellas personas que se hallaren en tal grado de embriaguez alcohólica que constituyen un peligro a su persona o de las personas que transitaren en las vías públicas.
Artículo 1.- Para requerir del Departamento de Transportación y Obras Públicas a diseñar un rótulo que indique que el consumo de bebidas alcohólicas y el conducir no mezclan, y que la gerencia del negocio, comercio o establecimiento le ayudara a obtener alternativas de
transportación segura en caso de que así sea necesario. Este rótulo debe ser escrito en letra no menor de setenta y dos puntos.
Artículo 2.- Toda persona, negocio, comercio o establecimiento con licencia para el expendio y venta de bebidas alcohólicas para el consumo en los predios, deberá colocar un rótulo en lugar visible según diseñado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Artículo 3.- Toda persona, negocio, comercio o establecimiento con licencia para el expendio y venta de bebidas alcohólicas para el consumo en los predios deberá asistir a los consumidores para obtener alternativas de transportación segura si lo solicita. La asistencia proveerá el mínimo de tres (3) llamadas telefónicas a personas o proveedoras de transportación sin costo para el consumidor.
Cualquier persona, negocio, comercio o establecimiento con licencia para el expendio y venta de bebidas alcohólicas para el consumo en los predios que entre en violación a esta Ley, estará sujeto a una multa que no excederá de cien dólares.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.