Esta ley enmienda la Ley Núm. 101 de 2003 para designar la cuarta semana de abril como la "Semana de la Liga Atlética Policíaca". Establece la responsabilidad primaria de la Policía de Puerto Rico, las Policías Municipales y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en la organización de las actividades, asegurando que la celebración aplique tanto a nivel estatal como municipal.
(P. del S. 2148)
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 101 de 27 de marzo de 2003, la cual designa la cuarta semana de abril de cada año, como la "Semana de la Liga Atlética Policíaca", a los fines de establecer la responsabilidad primaria de la Policía de Puerto Rico, de las distintas Policías Municipales de Puerto Rico y de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, de organizar las actividades pertinentes para la celebración de tal semana, así como establecer claramente en dicha Ley que esta celebración aplica a la Liga Atlética Policíaca, tanto a nivel estatal como municipal, por lo que las actividades habrán de organizarse, diseñarse y celebrarse por las distintas entidades estatales y municipales de manera integrada, dirigidas primordialmente por la Policía de Puerto Rico.
Recientemente, con el fin de reconocer la gran aportación cívica y social que realiza la Liga Atlética Policíaca en nuestro Puerto Rico, se aprobó la Ley Núm. 101 de 27 de marzo de 2003, la cual designa la cuarta semana de abril de cada año como la "Semana de la Liga Atlética Policíaca".
Sin embargo, en el texto de dicha Ley no está del todo claro si la celebración estatutaria se circunscribe exclusivamente a la Liga Atlética Policíaca a nivel estatal. Esta interpretación podría desprenderse de la lectura del actual Artículo 2 de dicha Ley, que menciona que las actividades para la celebración de referencia habrá de organizarlas la "Liga", sin especificar si la Ley incluye tanto a las Policiás Municipales de Puerto Rico como a la Policía de Puerto Rico.
No hay duda de que la intención legislativa es que la celebración sea a todos los niveles, tanto estatal como municipal. Sin embargo, para evitar interpretaciones futuras confusas es meritorio aclararlo en la propia ley, estableciendo expresamente la participación de las ligas atléticas policíacas de los distintos municipios como la Liga Atlética Policíaca de la Policía de Puerto Rico.
En adición es menester que la propia Ley Núm. 101, supra, expresamente disponga un mínimo de organismos gubernamentales con la responsabilidad de coordinar, diseñar y celebrar las actividades propias de la semana que se celebra. Por tanto, es imperativo establecer que la responsabilidad primaria de organizar actividades encaminadas a tal celebración descansará sobre la Policía de Puerto Rico, las distintas Policías Municipales y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, recayendo primordialmente en la Policía de Puerto Rico la responsabilidad de dirigir dicho proceso de celebración intergubernamental.
Además, la participación de las Policías Municipales habrá de brindar la oportunidad de canalizar y maximizar los recursos necesarios e identificar las facilidades idóneas para la celebración de tal semana.
Por otro lado, no hay duda de la gran aportación que habrá de tener la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública al dar a conocer masivamente los logros y las grandes aportaciones sociales que ha brindado la Liga Atlética Policíaca a nuestra ciudadanía.
Por lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa entiende meritorio la entrada en vigor de la presente legislación de manera que se garantice la mejor implementación y la consecución de los objetivos perseguidos por la Ley Núm. 101, supra.
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 101 de 27 de marzo de 2003, para que se lea como sigue: "Artículo 2.- Anualmente, el (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá proclama al efecto, con por lo menos diez (10) días de anticipación a la cuarta semana del mes de abril, de cada año, en la que exhortará al pueblo puertorriqueño, así como a las distintas agencias y entidades encargadas de una y u otra forma de ofrecer servicios a través del Programa de la Liga Atlética Policíaca, tanto a nivel estatal como municipal, a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración de la "Semana de la Liga Atlética Policíaca de Puerto Rico".
A tales efectos, la Policía de Puerto Rico, así como las distintas Policías Municipales de Puerto Rico y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, como también las otras agencias, organismos y entidades públicas o cuasi públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar la "Semana de la Liga Atlética Policíaca de Puerto Rico".
Recae en la Policía de Puerto Rico la responsabilidad de dirigir y coordinar, de manera integrada, todos los esfuerzos gubernamentales, a nivel estatal como municipal, dirigidos a alcanzar los propósitos de esta Ley."
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2005.