Esta ley enmienda la Ley Núm. 211 de 1999 para organizar grupos de técnicos especializados y voluntarios en los municipios de Puerto Rico, con el fin de mejorar el manejo de emergencias y desastres. Define a estos técnicos voluntarios y autoriza a los municipios a formar estos cuerpos para asistir en la protección de vidas y propiedades, y en la recuperación de servicios esenciales durante y después de una crisis.
(P. del S. 2124)
Para añadir un nuevo inciso
(q) al Artículo 3 y un inciso
(s) al Artículo 7 de la Ley Núm. 211 del 2 de agosto de 1999, a los fines de organizar grupos de técnicos especializados y voluntarios en los Municipios para el manejo de emergencias.
La Ley Núm. 211 del 2 de agosto de 1999, se creó con el fiel propósito de proteger a nuestros habitantes en situaciones de emergencia o desastres que afecten a la Isla y de que se le provea de la forma más rápida y efectiva la asistencia necesaria para la protección antes, durante y después de éstos, asegurando la protección de vidas y de sus propiedades. De igual manera, es la obligación del Gobierno, lograr la más pronta recuperación y estabilización de los servicios necesarios a nuestros ciudadanos, industrias, negocios y actividades gubernamentales.
Es por esta razón, que la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico organiza y adiestra a grupos de personas para el manejo de emergencias. No obstante, se hace necesario organizar grupos de técnicos especializados en diferentes profesiones que sirvan como voluntarios ante una emergencia. En la actualidad, nuestra Isla, está construida sobre una compleja red de infraestructura con los más diversos avances tecnológicos que requieren ser atendidos, después de una emergencia, por peritos en el campo técnico. El manejo apropiado de las emergencias, ocasionados por eventos naturales o por catástrofes creadas por el hombre requiere un enfoque integral, no solamente de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico y de los setenta y ocho (78) Municipios de la Isla, sino también de los ciudadanos residentes en cada uno de ellos que poseen conocimientos técnicos en plomería, refrigeración, construcción y electricidad, entre otros, que faciliten y agilicen una respuesta inmediata ante la crisis creada.
Este Honorable Cuerpo entiende que, mediante este Proyecto de Ley, se le ofrece a la ciudadanía puertorriqueña unos mejores servicios para el manejo apropiado de emergencias, a la vez que se fomenta dentro de nuestro pueblo la animosidad de cooperar con los más necesitados durante los periodos de crisis que desafortunadamente abaten nuestra Isla.
Esta medida legislativa confirma el interés genuino de nuestra Asamblea Legislativa con la política pública esbozada en la Ley Núm. 211, supra, de coordinar de la forma más efectiva los recursos humanos disponibles para la preparación, mitigación, respuesta y recuperación de Puerto Rico ante una eventualidad catastrófica.
Sección 1.- Se adiciona un inciso
(q) al Artículo 3 de la Ley Núm. 211 del 2 de agosto de 1999, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.- a) $\ldots$ q) "Técnicos especializados voluntarios" significan aquellas personas con conocimientos técnicos en refrigeración, plomería, electricidad y construcción, entre otros; que voluntariamente se agrupen según lo disponga el Plan de Respuesta Estatal en cada Municipio para laborar como voluntarios en el manejo de emergencias".
Sección 2.- Se adiciona un nuevo inciso
(t) al Artículo 7 de la Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 7.- a) $\ldots$ t) Organizar grupos y/o individuos de técnicos especializados voluntarios en los Municipios para el manejo de emergencias."
Sección 3.- Se enmiendan los incisos
(j) y
(k) del Artículo 14 de la Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999, según enmendada, para que lean como sigue: "...
(a) ...
(j) Cuerpos de Voluntarios de la A.E.M.E.A.D.- Se autoriza a cada uno de los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a organizar Cuerpos de Voluntarios de la A.E.M.E.A.D., incluyendo grupos técnicos especializados siguiendo las directrices que el Director Ejecutivo establezca según se dispone en esta Ley.
(k) Los Cuerpos Voluntarios de la A.E.M.E.A.D. prestarán, entre otros servicios auxiliares de policías, bomberos, médicos, ingeniería, comunicaciones, administración, servicios sociales, transportación y obras públicas y técnicos especializados en refrigeración, plomería, electricidad y construcción, entre otros.
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.