Esta ley reglamenta la publicidad y promoción de productos que contienen sustancias como "Ma huang", guaraná, picolinato de cromo y cáscara sagrada, utilizados para la pérdida de peso, el apetito sexual o el desarrollo muscular. Prohíbe su publicidad cerca de escuelas y en lugares públicos, así como la distribución de muestras gratuitas a menores de 18 años o en zonas escolares. Exige advertencias visibles en las etiquetas de estos productos sobre sus posibles efectos nocivos para la salud. Además, faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para establecer reglamentos e imponer multas administrativas y penalidades por incumplimiento.
(P. del S. 2056)
Para reglamentar la publicidad y promoción en ciertos lugares de todo producto elaborado con "Ma huang", el guaraná o kola, el picolinato de cromio y la cáscara sagrada que vienen en productos para perder peso, para despertar el apetito sexual o para desarrollar músculos a los cuales un menor de dieciocho (18) años de edad pueda estar expuesto; requerir el establecimiento de una advertencia visible en la etiqueta de los productos; facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a establecer y adoptar las reglas y reglamentos necesarios para la implantación de esta Ley; y para imponer penalidades.
Con los adelantos del conocimiento científico de los peligros del sobrepeso en las personas y el riesgo de muerte y enfermedades cardíacas entre otras condiciones, se ha generado un énfasis en lograr un peso adecuado a toda costa. Con esta preocupación de la ciudadanía por mantener un peso adecuado a cualquier costo, han surgido múltiples productos para lograr la ansiada meta de perder peso.
Entre los productos disponibles en el mercado se encuentran muchos que, entre otras sustancias, contienen efedrina. La efedrina es un químico derivado de la efedra que, a su vez, es un estimulante derivado de la droga asiática "Ma huang". El efecto de la efedrina es que estimula el sistema nervioso central, acelera el metabolismo, suprime el apetito y aumenta los niveles de energía.
Entre 1993 y 2000, la efedrina ha sido asociada en los Estados Unidos con treinta y dos (32) ataques cardíacos, sesenta y nueve (69) apoplejías y ochenta y una (81) muertes. Este químico está contraindicado en casos de trastornos del sistema nervioso, problemas de ansiedad, consumo de medicamentos o tratamiento psiquiátrico, problemas de tiroides, problemas hepáticos, problemas de presión arterial, diabetes, anemia, migraña, glaucoma, problemas de próstata y el embarazo y la lactancia.
La efedrina tiene como efectos secundarios, condiciones sumamente peligrosas para la salud general del público. Entre los mismos se encuentran los siguientes:
A partir de 1994, la Agencia Federal de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés) ha emitido desde 1994, varias advertencias y alertas sobre la efedrina y otras sustancias parecidas por sus efectos nocivos a la salud. Entre los ingredientes que se han incluido en alertas de la FDA están el "Ma huang", efedra o efedrina, el guaraná o kola, el picolinato de cromio y la cáscara sagrada que vienen en productos para perder peso, para despertar el apetito sexual o para desarrollar músculos.
De hecho, el uso de la efedra está prohibida en algunos deportes. En el pasado, los atletas que han dado positivo al uso de la efedra o de la efedrina han sido suspendidos, penalizados y hasta les han quitado medallas en competencias internacionales.
En consecuencia es deber de esta Asamblea Legislativa aprobar legislación que ayude a alertar a nuestra población, mediante el requisito de advertencias visibles en las etiquetas, tal como ocurre en otros productos con efectos similares en la salud. De igual forma, es importante impedir el uso de estos productos por menores de edad.
Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá como "Ley para Reglamentar la Publicidad y Promoción de todo Producto Elaborado con "Ma huang", el guaraná o kola, el picolinato de cromio y la cáscara sagrada que vienen en productos para perder peso, para despertar el apetito sexual o para desarrollar músculos".
Artículo 2.- Prohibiciones. Para propósitos de esta Ley se establecen las siguientes prohibiciones:
(a) Ninguna persona podrá colocar o permitir que se coloquen anuncios, letreros o avisos comerciales de productos elaborados con "Ma huang", el guaraná o kola, el picolinato de cromio y la cáscara sagrada que vienen en productos para perder peso, para despertar el apetito sexual o para desarrollar músculos a una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela pública o privada. Esta distancia se tomará del punto más cercano del lindero
exterior del predio ocupado por la escuela hasta el sitio donde esté colocado el anuncio, letrero o aviso comercial.
(b) Ninguna persona podrá realizar publicidad o promoción comercial de "Ma huang", el guaraná o kola, el picolinato de cromio y la cáscara sagrada que vienen en productos para perder peso, para despertar el apetito sexual o para desarrollar músculos, en los cines, salas de teatro y parques públicos. Para fines de este capítulo serán parques públicos todos los coliseos, parques de pelota, gimnasios, canchas de baloncesto, y parques pasivos que pertenecen al Gobierno Estatal, gobiernos municipales, sus instrumentalidades, corporaciones, agencias y dependencias.
(c) Ninguna persona podrá distribuir muestras gratis de "Ma huang", el guaraná o kola, el picolinato de cromio y la cáscara sagrada que vienen en productos para perder peso, para despertar el apetito sexual o para desarrollar músculos: (1) A menores de dieciocho (18) años de edad; (2) En lugares donde por motivo de la actividad se permiten la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad; (3) A una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela pública o privada, entendiéndose que esta distancia se tomará del punto más cercano del lindero exterior del predio ocupado por la escuela.
Artículo 3.- Advertencia en las etiquetas; Todo producto que contenga "Ma huang", el guaraná o kola, el picolinato de cromio y la cáscara sagrada que vienen en productos para perder peso, para despertar el apetito sexual o para desarrollar músculos, o para cualquier otro uso, deberá contener una advertencia escrita al dorso del empaque en el que se exprese una advertencia sobre los posibles efectos nocivos de su uso a la salud de las personas.
Artículo 4.- Facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor. El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor deberá adoptar las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo. En el ejercicio de las facultades que le concede el Artículo 2 de esta Ley, el Secretario podrá emitir órdenes de cesar y desistir e imponer multas administrativas hasta un máximo de diez mil $(10,000)$ dólares por las violaciones de este capítulo o sus reglamentos. Para efectos de la imposición de multas administrativas, cada día en que se incurra en la misma violación será considerado como una violación separada.
Artículo 5.- Penalidades. Cuando una persona incurra en violaciones a las disposiciones de este capítulo, y/o a cualesquiera órdenes y resoluciones emitidas bajo el mismo, el Secretario podrá promover una acción criminal contra el infractor sin limitar su capacidad expresada en el Artículo 3 de
esta Ley. Esta infracción será considerada como un delito menos grave, con pena de multa que no excederá de quinientos (500) dólares.
Artículo 6.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir a los veinticuatro (24) meses después de su aprobación, excepto por el Artículo 3 en el que el Secretario deberá adoptar las reglas y reglamentos necesarios inmediatamente después de la aprobación de esta Ley.