Esta ley exige que los Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores de las agencias administrativas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomen anualmente un mínimo de seis (6) horas lectivas de cursos de Derecho Administrativo. El objetivo es asegurar que estos funcionarios mantengan sus conocimientos actualizados sobre la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y las garantías constitucionales del debido proceso de ley, especialmente en los procedimientos adjudicativos. Los cursos deben ser ofrecidos por escuelas de derecho reconocidas y las agencias deben facilitar su cumplimiento.
(P. del S. 2824)
Para disponer que los Jueces Administrativos y los Oficiales Jurídicos de las agencias administrativas tomen cursos de capacitación en la disciplina de Derecho Administrativo.
El Derecho Administrativo ha sido una de las áreas de mayor desarrollo e impacto en la sociedad moderna. Su existencia y aplicación afecta de manera contundente y continua a todos los ciudadanos puertorriqueños en su diario quehacer social. La contundencia y realidad de esas pautas jurídicas llevan a la necesidad de que las agencias administrativas poseen debidamente actualizados los conocimientos legales que sienten las pautas interpretativas en esta cambiante área.
En Puerto Rico existe la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, que aspira a concretar la realidad de uniformidad y pleno reconocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos ante las agencias administrativas. El ámbito de estas normas legales es abarcador y es aplicable a todos los procedimientos administrativos conducidos ante todas las agencias administrativas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esas normas incluyen la formulación de reglas y reglamentos y la adjudicación de toda controversia o planteamiento ante la consideración de una agencia. Igualmente comprende los procedimientos de otorgación de licencias y cualquier proceso investigativo que inicie una agencia dentro del alcance de su actuación legal.
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme aplica en todos aquellos procedimientos en que una agencia debe adjudicar una controversia que recaiga bajo su jurisdicción. En esta norma legal se incorporan unas salvaguardas procesales mínimas para aquellas adjudicaciones de un organismo adjudicativo, cuyo procedimiento es de naturaleza cuasi judicial. Esas protecciones procesales incluyen el derecho a la notificación oportuna de los cargos y a presentar evidencia ante un examinador imparcial. Además está reconocido que la decisión de dichos organismos debe estar fundamentada en el expediente oficial. Para la concreción de esos derechos procesales se requiere que todas las agencias con poderes adjudicativos tienen que adoptar un reglamento para regular sus procedimientos adjudicativos dirigidos a reconocer el derecho constitucional al debido proceso de ley.
Esa garantía constitucional sobre el debido proceso de ley tiene dos vertientes, una sustantiva y una procesal. La vertiente sustantiva protege los derechos y libertades que le concede la Constitución de Puerto Rico y la de Estados Unidos a los ciudadanos frente a la formulación de política pública por el Estado por vía legislativa o a través de reglamentación aprobada por las agencias del Poder Ejecutivo. Por otro lado, en su vertiente procesal, el debido proceso de ley exige que el Estado le garantice un proceso justo a un ciudadano, cuando pretende privarlo de su libertad o de su propiedad.
La pauta establecida por el Tribunal Supremo dispone una serie de requisitos para cumplir con el debido procedimiento de ley en el ámbito procesal al momento de llevarse a cabo un procedimiento adjudicativo por parte del Estado. Se trata de los requisitos siguientes: (1) notificación adecuada del proceso; (2) proceso ante un funcionario imparcial; (3) oportunidad de ser oído; (4) derecho a contra interrogar testigos y examinar evidencia presentada en su contra; (5) tener asistencia de abogado; y (6) que la decisión se base en el récord.
No obstante, todo ese reconocimiento de preceptos procesales garantizados por nuestro Ordenamiento Jurídico se verían truncos si los funcionarios públicos a cargo de su implantación no actualizan continuamente sus conocimientos y destrezas con respecto a esta dinámica área de Derecho.
Por esta razón se hace necesario establecer la obligación legal de que cada agencia gubernamental tenga la obligación de capacitar a sus Oficiales Examinadores y Jueces Administrativos en esa delicada tarea de impartir justicia.
Artículo 1.- Se exige que todo Juez Administrativo y Oficial Examinador de las agencias administrativas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomen cursos de Derecho Administrativo que anualmente deberán totalizar un mínimo de seis (6) horas lectivas.
Artículo 2. - Los referidos cursos de Derecho Administrativo deberán girar en torno a los aspectos fundamentales de esa disciplina jurídica, así como de la actualización de la ley y de su jurisprudencia interpretativa.
Artículo 3.- Esos cursos deberán ser ofrecidos por profesores de derecho de cualquiera de las Escuelas de Derecho reconocidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Artículo 4.- Los abogados revalidados que realicen funciones como Jueces Administrativos u Oficiales Examinadores podrán cumplir con este requisito con los cursos de Educación Continuada acorde con el Reglamento de Educación Continuada adoptado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, siempre que dichos cursos los tomen sobre el tema de Derecho Administrativo.
Artículo 5.- Las agencias administrativas deberán pautar los referidos cursos para beneficio de sus funcionarios sin cargo económico para éstos o podrá viabilizar que éstos se matriculen en cursos de esa naturaleza tomando las medidas necesarias para sufragar los gastos que ello pudiera representar para dichos funcionarios.
Artículo 6. - Estos cursos formarán parte del Principio de Mérito, según establecido por la Ley 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada.
Artículo 7.- La Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos aprobará los reglamentos y normas que sean necesarias para viabilizar el cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 8. - Esta Ley comenzará a regir tres (3) meses después de su aprobación.