Esta ley enmienda la Ley Núm. 166 del 12 de agosto de 2000, que creó el Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes. La enmienda faculta al Centro a operar como un Centro de Cirugía Ambulatoria con salas de cirugía, permitiéndole facturar por el uso de sus facilidades y los procedimientos realizados por sus profesionales de la salud, con el fin de generar sus propios fondos y ser autosuficiente.
(P. del S. 2691)
Para enmendar el inciso
(h) y añadir un inciso
(z) al Artículo 3, añadir un Artículo 12 y renumerar el Artículo 12 como 13 de la Ley Núm. 166 del 12 de agosto de 2000, según enmendada, que creó al Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes; a los fines de disponer sobre sus poderes como Centro de Cirugía Ambulatoria con salas de cirugía para permitirle facturar por el uso de las facilidades y los procedimientos realizados por sus profesionales de la salud.
La Ley Núm. 166 del 12 de agosto de 2000, creó el Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes (Centro de Diabetes para Puerto Rico), con el objetivo de adelantar los propósitos de "lograr la reducción de la prevalencia, morbilidad y mortalidad de la diabetes en nuestra población. A través de un Centro de Diabetes para Puerto Rico se ofrecerán servicios médicos a las personas con diabetes y con alto riesgo a desarrollarla; se fomentará la investigación y se iniciará un programa de educación a la población en general y los profesionales relacionados". Además se conoce que entre los servicios necesarios a personas con diabetes están aquellos donde se curan, cuidan y previenen las complicaciones de ulceras y heridas, luego de las intervenciones quirúrgicas. Cónsonos con esta intención legislativa, se enmienda la Ley Núm. 166 para facultar al Centro de Diabetes para Puerto Rico a generar fondos permitiéndole desarrollarse como Centro de Cirugía Ambulatoria facturando por el uso de las facilidades y los procedimientos realizados por sus profesionales de la salud.
A la luz de estas consideraciones, la Asamblea Legislativa considera conveniente y necesario el desarrollo del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes como Centro de Cirugía Ambulatoria con salas de cirugía, de este modo el Centro podrá facturar por el uso de las facilidades y los procedimientos realizados por sus profesionales de la salud ayudando a que se desarrolle con sus propios fondos y permitiendo así brindar servicios de cuidado de úlceras y heridas de manera más rápida y efectiva a través de los podiatras y otros médicos con privilegios de cirugía.
Artículo 1. - Se enmienda el Inciso
(h) y se añade el Inciso
(z) del Artículo 3 de la Ley Núm. 166 del 12 de agosto de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.- Propósitos, Poderes y Funciones del Centro. El Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes será el organismo responsable de ejecutar la política pública en relación con la planificación, organización, operación y administración de los servicios de investigación, orientación, prevención y tratamientos para la diabetes que han de ser rendidos en Puerto Rico.
Asimismo, por medio de su Junta de Directores, realizará la coordinación necesaria para sus fines y propósitos con el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Salud, y los sectores privados involucrados en la prestación de servicios de tratamiento de diabetes en Puerto Rico. El Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes está facultado para establecer los mecanismos que crea necesarios para facturar por los servicios que otorgue de conformidad con esta Ley.
(a) $\ldots$
(b) $\ldots$
(c) $\ldots$
(d) $\ldots$
(e) $\ldots$
(f) $\ldots$
(h) Establecer los servicios, unidades y departamentos necesarios para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico del Centro, incluyendo establecer salas de cirugía ambulatoria.
(i) $\ldots$
(j) $\ldots$
(k) $\ldots$
(l) $\ldots$
(m) $\ldots$
(n) $\ldots$
(o) $\ldots$
(p) $\ldots$
(q) $\ldots$
(r) $\ldots$
(s) $\ldots$
(t) $\ldots$
(u) $\ldots$
(v) $\ldots$
(x) $\ldots$
(y) $\ldots$
(z) Establecer los servicios de un Centro de Cirugía Ambulatoria con salas de cirugía para los servicios de cuidado de úlceras y heridas entre otros procedimientos quirúrgicos."
Artículo 2.- Se añade el Artículo 12 de la Ley Núm. 166 del 12 de agosto de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue: "Los fondos necesarios para establecer y operar las salas de cirugía ambulatorias deberán provenir del presupuesto asignado al Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes.
Se autoriza al Centro de Investigaciones, Educación y Servicios para la Diabetes a recaudar los fondos necesarios para que el Centro de Cirugía Ambulatoria sea autosuficiente."
Artículo 3.- Para renumerar el Artículo 12 como Artículo 13 de la Ley Núm. 166 del 12 de agosto de 2000, según enmendada, para que lea como sigue: $13 \ldots$ Artículo 4. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la aprobación.