Ley 438 del 2004
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 166 del 12 de agosto de 2000, que creó el Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes. La enmienda faculta al Centro a operar como un Centro de Cirugía Ambulatoria con salas de cirugía, permitiéndole facturar por el uso de sus facilidades y los procedimientos realizados por sus profesionales de la salud, con el fin de generar sus propios fondos y ser autosuficiente.
Contenido
(P. del S. 2691)
LEY NUM. 438
22 DE SEPTIEMBRE DE 2004
Para enmendar el inciso
(h) y añadir un inciso
(z) al Artículo 3, añadir un Artículo 12 y renumerar el Artículo 12 como 13 de la Ley Núm. 166 del 12 de agosto de 2000, según enmendada, que creó al Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes; a los fines de disponer sobre sus poderes como Centro de Cirugía Ambulatoria con salas de cirugía para permitirle facturar por el uso de las facilidades y los procedimientos realizados por sus profesionales de la salud.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 166 del 12 de agosto de 2000, creó el Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes (Centro de Diabetes para Puerto Rico), con el objetivo de adelantar los propósitos de "lograr la reducción de la prevalencia, morbilidad y mortalidad de la diabetes en nuestra población. A través de un Centro de Diabetes para Puerto Rico se ofrecerán servicios médicos a las personas con diabetes y con alto riesgo a desarrollarla; se fomentará la investigación y se iniciará un programa de educación a la población en general y los profesionales relacionados". Además se conoce que entre los servicios necesarios a personas con diabetes están aquellos donde se curan, cuidan y previenen las complicaciones de ulceras y heridas, luego de las intervenciones quirúrgicas. Cónsonos con esta intención legislativa, se enmienda la Ley Núm. 166 para facultar al Centro de Diabetes para Puerto Rico a generar fondos permitiéndole desarrollarse como Centro de Cirugía Ambulatoria facturando por el uso de las facilidades y los procedimientos realizados por sus profesionales de la salud.
A la luz de estas consideraciones, la Asamblea Legislativa considera conveniente y necesario el desarrollo del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes como Centro de Cirugía Ambulatoria con salas de cirugía, de este modo el Centro podrá facturar por el uso de las facilidades y los procedimientos realizados por sus profesionales de la salud ayudando a que se desarrolle con sus propios fondos y permitiendo así brindar servicios de cuidado de úlceras y heridas de manera más rápida y efectiva a través de los podiatras y otros médicos con privilegios de cirugía.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Se enmienda el Inciso
(h) y se añade el Inciso
(z) del Artículo 3 de la Ley Núm. 166 del 12 de agosto de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.- Propósitos, Poderes y Funciones del Centro. El Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes será el organismo responsable de ejecutar la política pública en relación con la planificación, organización, operación y administración de los servicios de investigación, orientación, prevención y tratamientos para la diabetes que han de ser rendidos en Puerto Rico.
Asimismo, por medio de su Junta de Directores, realizará la coordinación necesaria para sus fines y propósitos con el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Salud, y los sectores privados involucrados en la prestación de servicios de tratamiento de diabetes en Puerto Rico. El Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes está facultado para establecer los mecanismos que crea necesarios para facturar por los servicios que otorgue de conformidad con esta Ley.
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e) ...
(f) ...
(h) Establecer los servicios, unidades y departamentos necesarios para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico del Centro, incluyendo establecer salas de cirugía ambulatoria.
(i) ...
(j) ...
(k) ...
(l) ...
(m) ...
(n) ...
(o) ...
(p) ...
(q) ...
(r) ...
(s) ...
(t) ...
(u) ...
(v) ...
(x) ...
(y) ...
(z) Establecer los servicios de un Centro de Cirugía Ambulatoria con salas de cirugía para los servicios de cuidado de úlceras y heridas entre otros procedimientos quirúrgicos."
Artículo 2.- Se añade el Artículo 12 de la Ley Núm. 166 del 12 de agosto de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue: "Los fondos necesarios para establecer y operar las salas de cirugía ambulatorias deberán provenir del presupuesto asignado al Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes.
Se autoriza al Centro de Investigaciones, Educación y Servicios para la Diabetes a recaudar los fondos necesarios para que el Centro de Cirugía Ambulatoria sea autosuficiente."
Artículo 3.- Para renumerar el Artículo 12 como Artículo 13 de la Ley Núm. 166 del 12 de agosto de 2000, según enmendada, para que lea como sigue: $13 ...$ Artículo 4. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la aprobación.