Esta ley enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, que creó el Negociado de Traducciones del Tribunal Supremo. El propósito es que los aranceles cobrados por los servicios de traducción de documentos judiciales, que antes ingresaban a los fondos generales del Departamento de Hacienda, ahora se dirijan al Fondo Especial de la Rama Judicial, creado por la Ley Núm. 235 de 12 de agosto de 1998. Esto permitirá que la Rama Judicial utilice estos fondos para mejorar sus servicios.
(P. del S. 2246)
Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, que crea el Negociado de Traducciones del Tribunal Supremo, a los fines de atemperarla al estado de derecho vigente y para que los recaudos por concepto de los derechos autorizados por esta Ley, ingresen al Fondo Especial de la Rama Judicial, creado mediante la Ley Núm. 235 de 12 de agosto de 1998, según enmendada.
La Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, crea el Negociado de Traducciones del Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Sección 4 de esta Ley establece los aranceles que el Negociado cobrará en sellos de rentas internas por las traducciones al idioma inglés de las órdenes, decisiones, sentencias emitidas por nuestros tribunales, reglas y reglamentos que promulgue el Tribunal Supremo, las transcripciones de los documentos y expedientes judiciales que se encuentran en las secretarías de las diferentes salas del Tribunal de Primera Instancia, así como cualquier otro documento que el Tribunal Supremo promulgue o que el Juez Presidente o el Secretario de este Alto Tribunal asigne para traducir. Según dispone la Ley, los aranceles a cobrar serán tres (3) dólares en sellos de rentas internas por cada página traducida. Actualmente, los ingresos provenientes de los aranceles cobrados por las traducciones ingresan en los fondos generales del Departamento de Hacienda.
Con la aprobación de la Ley Núm. 235 del 12 de agosto de 1998, se creó el Fondo Especial de la Rama Judicial. Dicha Ley permite que los fondos recaudados por concepto de los derechos que se paguen en las causas civiles en las Secretarías y en las Oficinas de los Alguaciles de las salas del Tribunal de Primera Instancia, ingresen al Fondo Especial para ser administrado por el Director Administrativo de los Tribunales. Estos fondos son utilizados por la Rama Judicial para mejorar las condiciones salariales de sus empleados, efectuar compras de equipo, materiales, realizar mejoras, garantizar obligaciones prestatarias incurridas por la Rama Judicial y para todo aquello que sea en beneficio de los servicios judiciales que se ofrece a la ciudadanía, entre los que se encuentran las certificaciones y traducciones que realiza el Negociado de Traducciones del Tribunal Supremo.
La Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la mencionada Ley Núm. 87 para permitir que los fondos recaudados por concepto de los derechos de traducción ingresen al Fondo Especial de la Rama Judicial, para ser utilizados por la Rama Judicial para mejorar sus servicios.
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 4.- En aquellos casos donde el Tribunal Supremo no ha hecho determinación para que el Negociado expida, libre de costo alguno, copias traducidas al inglés para los fines mencionados en esta Ley, el Negociado cobrará por la labor realizada, $3.00 dólares por cada página, tamaño legal a doble espacio. En cuanto a las certificaciones se cobrará el arancel establecido por ley para el Tribunal de Primera Instancia. El pago de dichas traducciones y certificaciones lo hará el litigante en sellos de rentas internas y el producto ingresará al Fondo Especial de la Rama Judicial creado mediante la Ley Núm. 235 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, para ser utilizados de la forma y para los fines allí dispuestos."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir a los treinta (30) días después de su aprobación.