Ley que establece el miércoles antes de la Semana Santa de cada año como el Día Oficial del Pescador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La ley encarga al Departamento de Agricultura la coordinación de la celebración de este día con la Semana de la Industria Pesquera, en reconocimiento a la labor y contribución de los pescadores.
(P. del S. 1998)
Para declarar el miércoles antes de la Semana Santa de cada año como Día Oficial del Pescador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y disponer que el Departamento de Agricultura de Puerto Rico haga coincidir la celebración tradicional de la Semana de la Industria Pesquera con la del Día Oficial del Pescador.
Desde los tiempos de nuestros indios aborígenes, Puerto Rico ha mantenido una tradición de pesca, aunque mayormente artesanal y costera. Día a día nuestros pescadores han enfrentado y siguen enfrentando los peligros del mar para sacar de sus profundidades la base de su sustento y suplir, aunque sea en parte, las necesidades de la mesa puertorriqueña. Puerto Rico no ha desarrollado una gran industria pesquera como otros países, pero nuestros pescadores han continuado arrancándole sus riquezas al mar, individualmente o en cooperativas, contribuyendo con ellos al desarrollo económico del país.
La vida del pescador no es fácil. Requiere largas horas de trabajo, tanto en el mar, sometido a las inclemencias del tiempo, como fuera de él, en la preparación de sus navíos temprano en la mañana, y en la limpieza y preparación de lo pescado una vez de vuelta en tierra. La pesca requiere el desarrollo de técnicas y destrezas e incluso de habilidades artesanales, todo ello con profundo valor antropológico. Requiere, además, el desarrollo de una especial sensibilidad hacia la naturaleza y de una profunda conciencia ecológica. Quienes se dedican a la pesca con el esmero y el orgullo que merece como oficio, son dignos del respeto y el reconocimiento de todos.
Por ello, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico desea dedicarles en homenaje el Día Oficial del Pescador como parte de la Semana de la Industria Pesquera.
1 Artículo 1.- Se declara el miércoles antes de la Semana Santa de cada año como el "Día Oficial del Pescador" del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y disponer que el Departamento de Agricultura de Puerto Rico haga coincidir la celebración tradicional de la Semana de la Industria Pesquera con la del Día Oficial del Pescador.
Artículo 2.- Se faculta al Departamento de Agricultura a adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades destinadas a la conmemoración del Día Oficial del Pescador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como parte de la Semana de la Industria Pesquera.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.