Enmienda la "Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada" para actualizar la terminología del "Día del Homenaje" y fijar su fecha de celebración.
Para enmendar el Inciso
(d) del Artículo 3, bajo el título "Derechos Concedidos Mediante Legislación Especial", de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada", a fin de sustituir el término "Homenaje a la Vejez" por el de "Homenaje a las Personas de Edad Avanzada".
Anciano, viejo, envejeciente, persona mayor de edad, entre otros, son términos que históricamente se han utilizado para referirse a toda aquella persona de sesenta (60) años o más. Sin embargo, jurídicamente hablando, en el Estado Libre Asociado dichos términos se han recogido en el de Persona de Edad Avanzada.
La Ley Núm. 331 de 2 de septiembre de 2000 enmendó la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada"; la Ley 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, denominada como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada"; la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada; la Ley Núm. 165 de 23 de agosto de 1996, según enmendada, denominada "Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos", y la Ley Núm. 68 de 11 de julio de 1988, según enmendada, denominada "Ley de la Oficina para Asuntos de la Vejez" con el propósito de uniformar el término Persona de Edad Avanzada, sustituyendo los términos envejecientes y ancianos.
Por otro lado, la Ley Núm. 24 de 27 de abril de 1933, declaró el tercer viernes del mes de abril como el "Día del Homenaje a la Vejez". Posteriormente, la Ley Núm. 24, supra, fue enmendada por la Ley Núm. 3 de 24 de abril de 1962, estableciendo que el "Día del Homenaje a la Vejez" será el día del mes de abril de cada año que se fije por el Gobernador de Puerto Rico. Sin embargo, el 30 de abril de 1970 se aprobó la Resolución Conjunta Núm. 22 en la cual se declara el 30 de abril de cada año como el "Día en Honor a la Vejez". Posteriormente, por virtud de la Sección 12 de la Ley Núm. 331 de 2 de septiembre de 2000, se derogó la Resolución Conjunta Núm. 22, antes mencioonada, y se enmendó por dicha Ley la " Carta de Derechos dela Persona de Edad Avanzada" con el fin de reconocer en la misma el homenaje de referencia, expresamente como "Homenaje a la Vejez".
Por los motivos antes expuestos, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio realizar esfuerzos legislativos para uniformar las disposiciones de toda legislación referente a las personas de edad avanzada.
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Artículo 1.- Se enmienda el Inciso
(d) del Artículo 3, bajo el título "Derechos Concedidos Mediante Legislación Especial", de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada", para que se lea como sigue: "Artículo 3.- Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada.-
d. Participar de todo acto a realizarse durante el Día del Homenaje a las Personas de Edad Avanzada; el cual será celebrado el 30 de abril de cada año conforme a lo dispuesto por la Ley Número 24 de 27 de abril de 1933, según enmendada.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.