Esta ley enmienda la Ley Núm. 295 de 2003 para autorizar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a segregar un predio de terreno de una cuerda dentro del Monte Choca en Corozal, previamente declarado bosque, con el fin de construir un Centro Comunal y áreas recreativas.
(P. de la C. 4911)
Para enmendar la Ley Núm. 295 de 21 de noviembre de 2003, a los fines de añadir un Artículo 1A autorizando la segregación o separación de un predio de terreno dentro del Monte Choca del Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal, para la construcción de un Centro Comunal y áreas recreativas.
La Ley Núm. 295 de 21 de noviembre de 2003, declaró y designó como bosque el área del Monte Choca del Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal y estableció los poderes y facultades que el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá para implantar las disposiciones de dicha Ley. Además, ordenó la expropiación de los terrenos pertenecientes a entidades o personas particulares que se encuentren adyacentes o cercanos a las 244.77 cuerdas a designarse como bosque.
Es necesario enmendar dicha Ley para autorizar la segregación y uso de un predio de terreno a ser destinado para la construcción de un centro comunal y áreas recreativas.
Sección 1.-Se adiciona un Artículo 1A a la Ley Núm. 295 de 21 de noviembre de 2003, que leerá como sigue: "No obstante lo antes dispuesto, se autoriza al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a segregar un predio de terreno en el Bosque denominado como Monte Choca del Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal, al lado oeste de la Carretera PR 808, y entre el kilómetro 1.8 y el kilómetro 2.0 de la misma. Dicho predio de terreno no excederá la cabida de una (1) cuerda y el mismo estará destinado única y exclusivamente para el establecimiento de un Centro Comunal y áreas recreativas."