Ley que asigna $15 millones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto para sufragar los costos de reconocer como empleados de carrera permanentes a empleados transitorios del gobierno que ocuparon puestos de duración fija con funciones permanentes hasta el 30 de junio de 2004. También reestablece un término de tres años para que otros empleados transitorios compitan por puestos permanentes en el servicio de carrera.
(P. de la C. 4880)
Para asignar bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cantidad de quince millones $(15,000,000)$ de dólares, a los fines de sufragar los costos de reconocer como empleado de carrera permanente a todo empleado transitorio que haya ocupado un puesto de duración fija con funciones permanentes de servicios de carrera hasta el 30 de junio de 2004; y reestablecer el término de tres (3) años para que los empleados transitorios que no puedan ser reconocidos como permanentes compitan para ocupar un puesto permanente en el servicio de carrera; y para autorizar el pareo de los fondos asignados.
Artículo 1.-Se asigna bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cantidad de quince millones $(15,000,000)$ de dólares, a los fines de sufragar los costos de reconocer como empleado de carrera permanente a todo empleado transitorio que haya ocupado un puesto de duración fija con funciones permanentes de servicios de carrera hasta el 30 de junio de 2004; y reestablecer el término de tres (3) años para que los empleados transitorios que no puedan ser reconocidos como permanentes compitan para ocupar un puesto permanente en el servicio de carrera.
Artículo 2.-La Oficina de Gerencia y Presupuesto desembolsara dicho fondo mediante reembolso. Cada agencia someterá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto una relación certificada que incluya nombre del empleado, número de seguro social, clasificación de puesto, fecha que comenzó a trabajar, sueldo devengado y costo total para la agencia del aumento concedido. Dicha certificación debe recibirse en la Oficina de Gerencia y Presupuesto no más tarde del 1ro. de abril de 2005.
Artículo 3.-Los fondos asignados por virtud de esta Resolución Conjunta podrán ser pareados con aportaciones o con cualesquiera otros fondos estatales, municipales o provenientes del Gobierno de los Estados Unidos.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 2004.