Esta ley establece la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pago del principal e intereses de los bonos emitidos por la Autoridad del Puerto de las Américas, hasta un máximo de $250 millones. La ley asegura que, en caso de insuficiencia de fondos de la Autoridad, el Secretario de Hacienda utilizará fondos del Fondo General para cubrir las deficiencias, empeñando la buena fe y el crédito del Estado.
(P. de la C. 4859)
Para disponer en cuanto a la garantía del pago del principal e intereses por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de bonos de la Autoridad del Puerto de las Américas que no exceda de doscientos cincuenta millones $(250,000,000)$ de dólares a ser emitidos o que estén en circulación para ser utilizados conforme a las facultades conferidas por la Ley Núm. 171 de 11 de agosto de 2002 y para extender dicha garantía para que cubra las primas e intereses acumulados en relación con dichos bonos.
Mediante la Ley Núm. 171 de 11 de agosto de 2002, conocida como "Ley de la Autoridad del Puerto de las Américas", se creó una corporación pública e instrumentalidad gubernamental denominada como la Autoridad del Puerto de las Américas (Autoridad). Como parte de las funciones delegadas a la Autoridad se encuentran coordinar y supervisar el diseño, desarrollo, construcción, financiamiento, operación, mantenimiento y administración del Puerto de las Américas.
Con el propósito de obtener fondos para cumplir con sus objetivos, el inciso
(a) del Artículo 13 de la Ley Núm. 171 autoriza a la Autoridad a emitir bonos por aquellas cantidades que en opinión de ésta sean necesarios.
Del mismo modo, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha establecido como política pública fomentar el fortalecimiento de las operaciones dirigidas al establecimiento del Puerto de las Américas.
Conforme a lo anterior, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a garantizar el pago del principal e interés de bonos en circulación, en la suma total del principal que no exceda de doscientos cincuenta millones $(250,000,000)$ de dólares, emitidos por la Autoridad del Puerto de las Américas para cualesquiera de los propósitos autorizados por la Ley Núm. 171 de 11 de agosto de 2002.
Artículo 1.-El Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente garantiza el pago del principal e interés de bonos en circulación en cualquier momento dado, en la suma total del principal que no exceda de doscientos cincuenta millones $(250,000,000)$ de dólares emitidos por la Autoridad del Puerto de las Américas para cualesquiera de sus propósitos, autorizados por la Ley Núm. 171 de 11 de agosto de 2002. Los bonos a los cuales esta garantía será de aplicación serán aquellos especificados por la Autoridad y una declaración de tal garantía se expondrá en la faz de tales bonos. Si en cualquier momento las rentas o ingresos y
cualesquiera otros dineros de la Autoridad que estén empeñados para el pago del principal y los intereses de tales bonos no fueren suficientes para el pago de tal principal o interés a su vencimiento, ni para mantener el fondo de reservas para los bonos que la Autoridad se haya comprometido a mantener, el Secretario de Hacienda retirará de cualesquiera fondos disponibles en el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aquellas sumas que sean necesarias para cubrir la deficiencia en la suma requerida para el pago de tal principal e interés y para resarcir dicho fondo de reserva al máximo requerido acordado por la Autoridad y ordenará que las sumas así retiradas sean aplicadas a tal pago y propósito.
Para los propósitos de esta Ley, aquellos bonos de la Autoridad que se hayan refinanciado y para los mismos se haya reservado su pago al vencimiento o redención mediante una reserva especial, un contrato de inversión garantizado u otro colateral aceptable, no serán considerados bonos en circulación. Para efectuar los pagos descritos en el párrafo precedente, la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan empeñados.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certifico que es una copia fiel y exacta del original:
San Juan, Puerto Rico. Maya D. Diaz Page Firma