Ley que autoriza la utilización de balances de fondos no comprometidos del año fiscal 2003-2004, provenientes de la Ley Núm. 201 de 2003 (Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico), para sufragar los gastos operacionales de la Rama Judicial y asegurar la continuidad de la Reforma Judicial.
(P. de la C. 4853)
Para autorizar la utilización, de cualesquiera balance al cierre del Año Fiscal 2003-2004, provenientes de la asignación de fondos otorgados mediante la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para los gastos operacionales de la Rama Judicial.
En virtud de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", se reconoce y afirma que la Rama Judicial será independiente, accesible y cumplirá sus servicios de manera equitativa, rápida, económica, sensible y con un enfoque humanista.
Asimismo, contará con un liderazgo estratégico y compartido que permita el desarrollo de diseños y métodos administrativos ágiles para responder a los cambios sociales, así como una infraestructura adecuada y tecnología avanzada.
Mediante el Articulo 9.001 de la Ley Núm. 201 de 2003, citada, se asigna la cantidad de nueve millones quinientos mil $(9,500,000)$ dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para cumplir con los fines inmediatos y propósitos de la Ley de la Judicatura de 2003.
Este mandato legislativo conlleva la implicación inicial de la Reforma Judicial de 2003. A su vez, en sus fines inmediatos y propósitos ésta conlleva la erogación de fondos públicos provenientes de la asignación especificada para pago de gastos operacionales, de manera que se cumpla cabalmente con los principios y objetivos de la Ley Núm. 201 de 2003, citada según consignados en su Exposición de Motivos y en su Artículo 1.002.
Los gastos operacionales de la Rama Judicial que abarcan, entre otros, la ampliación de la red de comunicaciones en el Sistema Judicial resultan consubstanciales a la Reforma Judicial en proceso. Por tanto se aprueba la presente Ley y se dispone expresamente que se autoriza la utilización discrecional de cualesquiera balance al cierre del año fiscal 2003-2004, provenientes de la asignación en el Articulo 9.001 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, para sufragar los gastos operacionales de la Rama Judicial consubstanciales al cumplimiento con los fines y propósitos de la Ley de la Judicatura de 2003.
Artículo 1.-Se autoriza la utilización, de cualesquiera balance al cierre del Año Fiscal 2003-2004, proveniente de la asignación de fondos otorgados mediante la Ley Núm. 201 de 22
de agosto de 2003, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; para los gastos operacionales de la Rama Judicial.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado