Ley que enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 51 de 2003 para incluir al Departamento de Salud y al Departamento de Vivienda en el Comité del Acuerdo Cooperativo Conjunto y Fondo Especial para Servicios del U.S. Geological Survey, corrigiendo una omisión previa.
(P. de la C. 4801)
Para enmendar el inciso 3 del Artículo 2 de la Ley Núm. 51 de 4 de enero de 2003, conocida como "Ley para el Acuerdo Cooperativo Conjunto y Fondo Especial para Servicios del U.S. Geological Survey", a los fines de incluir al Departamento de Salud y al Departamento de Vivienda entre las agencias que compondrán el Comité.
Desde el año 1970, tanto el Departamento de Salud como el Departamento de la Vivienda formaban parte del Acuerdo Cooperativo Sombrilla administrado por la Junta de Calidad Ambiental, establecido previo a esta Ley. Al momento de la aprobación de la Ley Núm. 51 de 4 de enero de 2003 por error no se incluyeron estas agencias como parte del Comité establecido en inciso 3 del Artículo 2.
Artículo 1.-Se enmienda el inciso 3 del Artículo 2 de la Ley Núm. 51 de 4 de enero de 2003, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-Definiciones 3. Comité. Será la Junta Ejecutiva del acuerdo Cooperativo y el cual estará constituido por un delegado designado por las siguientes Agencias o Instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Junta- de Calidad Ambiental; la Universidad de Puerto Rico; la Junta de Planificación; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; Departamento de Agricultura; Departamento de Salud; Departamento de la Vivienda; Compañía de Fomento Industrial; la Compañía de Turismo; la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; la Autoridad de Energía Eléctrica; la Autoridad de Carreteras; el Departamento de Transportación y Obras Públicas; la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Departamento de Hacienda. Este Comité será presidido por aquella persona designada de la Junta de Calidad Ambiental y su tesorero lo será aquel delegado nombrado por el Departamento de Hacienda."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.