Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, extendiendo el plazo de existencia de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera a veinte (20) años, con una posible prórroga de cinco (5) años adicionales. La Compañía es una corporación pública creada para fomentar el mejoramiento socioeconómico y la autogestión comunitaria en la Península de Cantera, sirviendo como modelo para el desarrollo de comunidades especiales y la atención integral a la pobreza.
(P. de la C. 4744)
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, que crea la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, a fin de extender el plazo de su existencia a veinte (20) años.
La Ley que creó la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, y el Proyecto Península de Cantera propiamente, constituyó un experimento de gestión social y comunitaria que inauguró una aproximación integral a la pobreza en Puerto Rico. Dicha iniciativa conformó un frente de acción entre el gobierno, la empresa privada y la plena injerencia de la comunidad de Cantera a favor de una gestión concertada de mejoramiento socioeconómico, partiendo de la responsabilidad social de los ámbitos gubernamental y privado, y de la resuelta voluntad de superación mostrada por la comunidad de Cantera.
Al cabo de los años ha quedado claro que el proyecto Península de Cantera constituye la prueba concreta del éxito de la autogestión comunitaria y de la solidaridad puertorriqueña. Asimismo, ha quedado claro que la acción gubernamental y privada a favor del mejoramiento socioeconómico de las comunidades marginadas no es de carácter opcional, sino una responsabilidad ineludible. Cantera, como precursora del proyecto de Comunidades Especiales, sirve como prueba fehaciente de que el giro de la atención pública y privada a dichas comunidades es el buen principio social, y que el sacrificio que en el presente algunos debamos hacer para ayudar a aquellos puertorriqueños con menos recursos y alternativas a su disposición, se traducirá en un Puerto Rico sin barreras socioeconómicas entre sus ciudadanos.
Al presente el Proyecto Península de Cantera tiene proyectos en vías de conclusión que requieren el apoyo de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, por lo cual resulta necesario prolongar el término dispuesto en su ley creadora por cinco años adicionales a lo previsto originalmente.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, para que lea como sigue: "Se crea la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera en San Juan, Puerto Rico (la Compañía). Esta será una corporación pública que existirá por un aplazo de veinte (20) años, prorrogable por cinco (5) años adicionales mediante orden ejecutiva del Gobernador, al final de los cuales cesará su existencia. No obstante lo anterior, como tenedora de deuda disfrutará de cualesquiera poderes necesarios para
honrarla y mantendrá su existencia hasta tanto su deuda, de cualquier tipo, sea satisfecha plenamente." Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado