Este proyecto de ley propone ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica la conversión de la tarifa comercial a residencial para el servicio de energía eléctrica utilizado por los Acueductos Comunales o Rurales que no pertenecen al sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. El objetivo es aliviar la carga económica de las comunidades rurales que dependen de estos acueductos para obtener agua potable, ya que la tarifa residencial es menos onerosa que la tarifa actual de General Agricultural Service (GAS).
el Proyecto del Senado 1702 septiembre de 2003
Vuestra Comisión de Gobierno recibió para estudio el Proyecto del Senado 1702. Cumpliendo con nuestro ministerio sometimos las propuestas legislativas de dicho proyecto a vistas públicas. Comparecieron a deponer representantes de la Autoridad de Energía Eléctrica. Luego de analizar y considerar la medida hemos determinado recomendar su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
El Proyecto del Senado 1702 propone ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica la conversión de tarifa comercial a residencial del servicio de energía eléctrica utilizado por los Acueductos Comunales o Rurales que no pertenecen al sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y se utilizan para brindar agua potable a comunidades en la ruralía puertorriqueña.
El agua es un recurso natural, escaso, valioso, indispensable para la vida y para el desarrollo económico de un país, así como para el balance del ambiente. Esta sustancia vital es irremplazable, no se puede aumentar voluntariamente o por capricho humano, su suministro es finito y vulnerable. Es un recurso cuya disponibilidad se ciñe a los procesos climatológicos y a las características geográficas de lugares determinados. Por ello, es imperativo que el Estado regule su consumo, distribución y calidad, para satisfacer las necesidades vitales de las generaciones presentes y futuras. A su vez, es imperativo que garantice su flujo y, en las ocasiones que no pueda cumplir con sus obligaciones, elimine los impedimentos burocráticos para que los ciudadanos puedan suplirse del líquido vital.
La carestía del recurso agua afecta de manera particular a nuestro país. Nuestra extensión geográfica, la incapacidad de nuestros cuerpos de aguas y embalses para suministrar la demanda del líquido, el mal uso y desperdicio del recurso, la contaminación, la ausencia de infraestructura adecuada y la deforestación, son sólo algunos de los factores que inciden en el problema.
En Puerto Rico existen comunidades rurales que por su aislamiento y por las condiciones geográficas en donde ubican, no se benefician de los servicios de agua potable que provee la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Éstas, se han visto forzadas a construir acueductos comunales y sufragar los costos de la extracción del agua, su almacenamiento y suministro. Debido a que dichos acueductos funcionan a base de motores eléctricos, su consumo de energía es alto y el pago de las facturas es oneroso.
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico factura el consumo de energía de los acueductos rurales utilizando la tarifa de General Agricultural Service (GAS). Esta es una tarifa subsidiada equivalente a 5.40 centavos por kilo vatio hora (kWh) de consumo. Este subsidio exime a los acueductos rurales de pagar la tarifa comercial de 7.67 centavos por kWh , ahorrándose 2.67 centavos por kWh . Sin embargo, la tarifa residencial promedio es aún menos onerosa que la GAS; su precio unitario es de 4.35 centavos por los primeros 425 kWh de consumo y 4.97 centavos por cada kWh de consumo adicional.
El proyecto ante nuestra consideración propone que la autoridad facture el consumo de los acueductos rurales utilizando la tarifa residencial. Como se observó, la tarifa residencial es menor que la tarifa subsidiada de General Agricultural Service (GAS). La tarifa GAS aplica a agricultores y clientes dedicados a la crianza de animales para fuerza motriz, alumbrado, bombas de riego, refrigeración y calefacción. También aplica a clientes en comunidades rurales que operan exclusivamente bombas de agua para proveer servicio de acueducto a la comunidad. El servicio se presta desde un solo punto de entrega y a través de un solo medidor para cargas menores de 50 kVA. La Autoridad de Energía Eléctrica provee e instala el sistema de medición y el cliente suple las facilidades necesarias para su instalación.
A nuestro entender, se deben bifurcar las tarifas impuestas por el consumo de energía eléctrica para acueductos rurales destinados a suplir las necesidades humanas y la utilización de la energía para fines agrícolas, cuya actividad puede generar algún ingreso. La situación en que se encuentra el suministro de agua potable en nuestro país exige flexibilidad de las entidades públicas para que las comunidades puedan proponer
soluciones a sus problemas sin que las mismas constituyan cargas económicas o penalidades.
La Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", creó una corporación pública autónoma y separada jurídicamente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el nombre de Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
La Autoridad de Energía Eléctrica, nominada antes del 1974 como la Autoridad de Fuentes Fluviales, se crea con los fines de conservar los recursos naturales, mejorar el bienestar general, y fomentar el comercio y la prosperidad. Debido a que la entidad se creó para beneficiar a los residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se le eximió de la obligación de rendir tributo sobre las propiedades adquiridas por ella o bajo su potestad, dominio, posesión o inspección; sobre sus actividades en la explotación y conservación de cualquiera empresa; y sobre los ingresos derivados de cualquiera de sus empresas y actividades.
La Autoridad se crea con la finalidad principal, de proveerle servicio de energía eléctrica al pueblo, no para lucrarse. La comisión informante considera que la aprobación de la medida es cónsona con la intención de servicio para la cual la utilidad pública fue creada. La medida aliviará la carga onerosa que se impone sobre los sectores marginados que tienen que recurrir a la construcción de acueductos rurales para satisfacer una necesidad imperiosa.
Por lo expuesto en este informe, vuestra Comisión de Gobierno recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 1702 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.