Esta ley enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 1973, que regula el licenciamiento de entidades dedicadas a la colocación de niños en hogares. El propósito es atemperar las disposiciones penales de dicha ley al nuevo Código Penal de Puerto Rico de 2004, clasificando la violación como un delito menos grave.
(P. de la C. 4596)
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 5 de junio de 1973, según enmendada, que autoriza y reglamenta el licenciamiento de toda persona natural o jurídica dedicada a colocar niños en hogares, con el propósito de atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
La presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.
Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 5 de junio de 1973, para que se lea como sigue: "Artículo 7.- Cualquier persona natural o jurídica que violare lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley o de los reglamentos promulgados para su implantación, por el Secretario del Departamento de la Familia, incurrirá en delito menos grave."
Artículo 2.-Vigencia. Esta Ley comenzará a regir cuando entre en vigor el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.