Esta ley enmienda la Ley Núm. 426 de 2000, conocida como la "Ley para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos denunciantes, querellantes o testigos de alegados actos constitutivos de corrupción". Su propósito es atemperar las sanciones penales por violaciones a dicha ley, incluyendo la imposición de delitos graves a funcionarios que la infrinjan o que presenten denuncias falsas, para armonizarla con el Código Penal de Puerto Rico de 2004.
(P. de la C. 4598)
Para enmendar el inciso
(a) del Artículo 8 de la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000, conocida como "Ley para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos denunciantes, querellantes o testigos de alegados actos constitutivos de corrupción", para atemperarla al nuevo "Código Penal" del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
La presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.
Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.
Artículo 1.-Se enmienda el inciso
(a) del Artículo 8 de la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000, para que se lea como sigue: "Artículo 8.-Sanciones y Remedios
(a) Acciones de Naturaleza Penal
Todo funcionario o empleado público que viole cualquiera de las disposiciones de esta Ley incurrirá en delito grave de cuarto grado.
Todo empleado o funcionario público denunciante, querellante o testigo que suministrare información verbalmente o por escrito, u ofreciere cualquier testimonio sobre actos impropios o ilegales que por su naturaleza constituyen actos de corrupción, a sabiendas de que los hechos son falsos, o cuando dichas declaraciones sean de carácter difamatorio, infundadas o frívolas, incurrirá en delito grave de cuarto grado."
Artículo 2.-Vigencia. Esta Ley comenzará a regir cuando entre en vigor el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado