Ley 354 del 2004
Resumen
Este informe de la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 4112, el cual busca enmendar la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez". Las enmiendas propuestas tienen como objetivo corregir errores de forma y omisiones, clarificar la sujeción jurisdiccional y mejorar la implementación de la ley. Se detallan enmiendas específicas relacionadas con las responsabilidades de agencias como el Departamento de la Familia, Departamento de Salud, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y Departamento de la Vivienda, así como las funciones de la Junta Revisora.
Contenido
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME
P. de la C. 4112
$1 / 8$ de junio de 2004
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
La Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la medida, tiene a bien someter su Informe sobre el Proyecto de la Cámara 4112 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 4112 pretende enmendar los Artículos 6, 7, 12 y 17 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", con el propósito de hacer correcciones de forma, omisiones; clarificar sujeción jurisdiccional; y para otros fines.
Para el análisis de esta medida utilizamos los memoriales explicativos del Proyecto de la Cámara 3829 que fueron discutidos mediante participación en Vistas Públicas de las siguientes agencias y entidades:
- Departamento de la Familia
- Departamento de Justicia
- Administración de los Tribunales
- Oficina de Gerencia y Presupuesto
- Departamento de Salud
- Departamento de la Vivienda ¹
- Colegio de Trabajadores Sociales
- Asociación Nacional de Trabajadores Sociales, Capítulo de Puerto Rico
- Colegio de Abogados
- Policía de Puerto Rico
- Asociación de Psicología de Puerto Rico
- Administración de Instituciones Juveniles
- Departamento de Corrección y Rehabilitación
- Asociación Puertorriqueña de Consejería Profesional ²
- Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico
- Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM)
- Asociación de Alcaldes ³
- Federación de Alcaldes ⁴
- Departamento de Educación
- Procuradora de la Mujer
- Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (AMMSCA)
- Academia de Psiquiatría de Puerto Rico
- Programa Biosicosocial - Departamento de Pediatría del Recinto Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico
- Junta Asesora para la Protección y el Fortalecimiento de la Familia
La Comisión recomienda la aprobación de esta medida bajo los siguientes fundamentos:
⁰ ⁰: ¹ Sometió memorial explicativo ² Sometió memorial explicativo ³ id. ⁴ id.
Para la quinta sesión ordinaria del cuatrienio en curso, nuestra Comisión en conjunto con la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes recibieron para estudio el Proyecto de la Cámara 3829, el cual era de administración, que pretendía adoptar la "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", y a su vez derogar la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI". A su vez con esta nueva Ley se pretendía establecer una nueva política pública sobre la protección de los menores basada en su desarrollo integral; adoptar las medidas y mecanismos protectores necesarios; establecer las normas que regirán los procesos administrativos y judiciales; facilitar la coordinación multisectorial y entre las agencias; facultar al Departamento de la Familia a implantar esta Ley; tipificar delitos e imponer penalidades y para otros fines.
Como señalamos anteriormente, el Proyecto de la Cámara 3829 fue altamente discutido y tuvimos la presencia de 24 deponentes en representación de distintas entidades gubernamentales como privadas. A esta medida se le hicieron un sinnúmero de correcciones tanto de estilo, como de enfoque y de cohesión jurídica.
No obstante, luego de discutido e informado el Proyecto de la Cámara 3829, se decidió que el proyecto que iba a ser aprobado era el Proyecto del Senado 2285, el cual se convirtió luego en la Ley Núm. 177 de 1ro. de agosto de 2003.
Dicha medida, lamentablemente contaba con errores de forma, de enfoque y de cohesión jurídica que no fueron atendidos y continúan en estos momentos en la Ley Núm. 177, supra, que indudablemente deben ser corregidos.
Entre las enmiendas más importantes realizadas a través de esta medida se encuentran:
- El establecer una obligación de las agencias y de los municipios de asegurarse que los servicios que han sido delegados para que sean prestados por proveedores o entidades privatizadas ofrezcan atención inmediata a las situaciones que se reciban. La necesidad de esta enmienda es porque el Estado siempre tendrá la responsabilidad de dar seguimiento a servicios que han sido referidos por las agencias independientemente del tipo de entidad que los preste.
- En cuanto a las responsabilidades del Departamento de Salud, se realizó una clarificación dentro de su responsabilidad de ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a los menores bajo la custodia del Departamento de la Familia, que dicha responsabilidad sea con sujeción a los protocolos establecidos por el Departamento de Salud. Esto es necesario porque como está redactada la Ley vigente podría interpretarse que un menor bajo la custodia del Departamento que necesite atención médica está por encima que un menor que necesite atención médica independientemente de la condición que dicho menor presente, sea esta una de riesgo o no. Un ejemplo podría ser en una Sala de Emergencia que llegara un menor bajo la custodia del Departamento que necesite atención médica, pero dicha condición no sea una de peligro y llegue un menor a la misma Sala de Emergencia con una condición de cuidado o de riesgo. Como está redactada la Ley vigente, podría haber un choque entre lo establecido en la Ley y los protocolos de manejos de pacientes en una Sala de Emergencia que establecen prioridades de atención en base a las condiciones que presentan los pacientes en las mismas para los turnos de atención.
- En cuanto a las Responsabilidades de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción se añadió dentro de la responsabilidad de ofrecer atención, tratamiento residencial o ambulatorio, integral y eficiente a menores maltratados en lo relacionado a condiciones de salud mental o adicción que en el caso de tratamiento residencial, la admisión estará sujeta a la determinación de su equipo clínico luego de un proceso de evaluación.
- En cuanto a las Responsabilidades del Departamento de la Vivienda, se le incluyó en la mayoría de sus incisos que las responsabilidades impuestas en la Ley Núm. 177, supra, estén sujetas a la reglamentación federal aplicable, por motivos de que muchos fondos utilizados por el Departamento de la Vivienda provienen de fondos federales y su utilización está sujeta bajo los parámetros de legislación federal, por lo que es importante que la Ley Núm. 177, supra, sea conforme a la reglamentación federal que le sea de aplicación, según sea el caso.
- En cuanto al Artículo 12 que expone los objetivos y funciones de la Junta Revisora se clarificó que podrán solicitar informes especiales y específicos al equipo profesional multidisciplinario en aquellas situaciones en que se necesita más información para poder evaluar el plan de permanencia o podrán entrar en la discusión de casos que así lo ameriten. Esta enmienda es importante porque la Junta Revisora es la que evalúa los planes de permanencia de los menores colocados en cuidado sustituto.
Por tanto, son necesarias la realización de estas enmiendas a la Ley Núm. 177, supra, para darle una mejor implementación a los conceptos jurídicos que establece dicha Ley.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la medida, tiene a bien someter su Informe sobre el Proyecto de la Cámara 4112 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Presidente Comisión de Bienestar Social