Este informe de la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 4109, que busca enmendar la Ley Núm. 177 de 1ro. de agosto de 2003, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez". Las enmiendas propuestas incluyen correcciones de forma, la provisión de servicios de orientación a futuros padres desde el embarazo, la clarificación del carácter discrecional de la revisión judicial de órdenes administrativas y la provisión de representación legal a partes indigentes en procesos judiciales relacionados con la ley.
$1 / 4$ de junio de 2004
La Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la medida, tiene a bien someter su Informe sobre el Proyecto de la Cámara 4109 recomendando su aprobación sin enmiendas.
El Proyecto de la Cámara 4109 pretende enmendar los Artículos 16, 25, 30, 32, 37 y 39 de la Ley Núm. 177 de 1ro. de agosto de 2003, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", con el propósito de hacer correcciones de forma; y para otros fines.
Para el análisis de esta medida utilizamos los memoriales explicativos del Proyecto de la Cámara 3829 que fueron discutidos mediante participación en Vistas Públicas de las siguientes agencias y entidades:
La Comisión recomienda la aprobación de esta medida bajo los siguientes fundamentos:
⁰ ⁰: ¹ Sometió memorial explicativo ² Sometió memorial explicativo ³ id. ⁴ id.
Para la quinta sesión ordinaria del cuatrienio en curso, nuestra Comisión en conjunto con la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes recibieron para estudio el Proyecto de la Cámara 3829, el cual era de administración, que pretendía adoptar la "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", y a su vez derogar la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI". A su vez con esta nueva Ley se pretendía establecer una nueva política pública sobre la protección de los menores basada en su desarrollo integral; adoptar las medidas y mecanismos protectores necesarios; establecer las normas que regirán los procesos administrativos y judiciales; facilitar la coordinación multisectorial y entre las agencias; facultar al Departamento de la Familia a implantar esta Ley; tipificar delitos e imponer penalidades y para otros fines.
Como señalamos anteriormente, el Proyecto de la Cámara 3829 fue altamente discutido y tuvimos la presencia de 24 deponentes en representación de distintas entidades gubernamentales como privadas. A esta medida se le hicieron un sinnúmero de correcciones tanto de estilo, como de enfoque y de cohesión jurídica.
No obstante, luego de discutido e informado el Proyecto de la Cámara 3829, se decidió que el proyecto que iba a ser aprobado era el Proyecto del Senado 2285, el cual se convirtió luego en la Ley Núm. 177 de 1ro. de agosto de 2003.
Dicha medida, lamentablemente contaba con errores de forma, de enfoque y de cohesión jurídica que no fueron atendidos y continúan en estos momentos en la Ley Núm. 177, supra, que indudablemente deben ser corregidos.
Entre las enmiendas más importantes realizadas a través de esta medida se encuentran:
Por tanto, son necesarias la realización de estas enmiendas a la Ley Núm. 177, supra, para darle una mejor implementación a los conceptos jurídicos que establece dicha Ley.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la medida, tiene a bien someter su Informe sobre el Proyecto de la Cámara 4109 recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido
Presidenta Comisión de Bienestar Social