Ley 353 del 2004

Resumen

Este informe de la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 4109, que busca enmendar la Ley Núm. 177 de 1ro. de agosto de 2003, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez". Las enmiendas propuestas incluyen correcciones de forma, la provisión de servicios de orientación a futuros padres desde el embarazo, la clarificación del carácter discrecional de la revisión judicial de órdenes administrativas y la provisión de representación legal a partes indigentes en procesos judiciales relacionados con la ley.

Contenido

CÁMARA DE REPRESENTANTES

INFORME

P. de la C. 4109

$1 / 4$ de junio de 2004

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la medida, tiene a bien someter su Informe sobre el Proyecto de la Cámara 4109 recomendando su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 4109 pretende enmendar los Artículos 16, 25, 30, 32, 37 y 39 de la Ley Núm. 177 de 1ro. de agosto de 2003, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", con el propósito de hacer correcciones de forma; y para otros fines.

Para el análisis de esta medida utilizamos los memoriales explicativos del Proyecto de la Cámara 3829 que fueron discutidos mediante participación en Vistas Públicas de las siguientes agencias y entidades:

  1. Departamento de la Familia
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  1. Departamento de Justicia
  2. Administración de los Tribunales
  3. Oficina de Gerencia y Presupuesto
  4. Departamento de Salud
  5. Departamento de la Vivienda ¹
  6. Colegio de Trabajadores Sociales
  7. Asociación Nacional de Trabajadores Sociales, Capítulo de Puerto Rico
  8. Colegio de Abogados
  9. Policía de Puerto Rico
  10. Asociación de Psicología de Puerto Rico
  11. Administración de Instituciones Juveniles
  12. Departamento de Corrección y Rehabilitación
  13. Asociación Puertorriqueña de Consejería Profesional ²
  14. Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico
  15. Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM)
  16. Asociación de Alcaldes ³
  17. Federación de Alcaldes ⁴
  18. Departamento de Educación
  19. Procuradora de la Mujer
  20. Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (AMMSCA)
  21. Academia de Psiquiatría de Puerto Rico
  22. Programa Biosicosocial - Departamento de Pediatría del Recinto Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico
  23. Junta Asesora para la Protección y el Fortalecimiento de la Familia

La Comisión recomienda la aprobación de esta medida bajo los siguientes fundamentos:

⁰ ⁰: ¹ Sometió memorial explicativo ² Sometió memorial explicativo ³ id. ⁴ id.

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Para la quinta sesión ordinaria del cuatrienio en curso, nuestra Comisión en conjunto con la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes recibieron para estudio el Proyecto de la Cámara 3829, el cual era de administración, que pretendía adoptar la "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", y a su vez derogar la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI". A su vez con esta nueva Ley se pretendía establecer una nueva política pública sobre la protección de los menores basada en su desarrollo integral; adoptar las medidas y mecanismos protectores necesarios; establecer las normas que regirán los procesos administrativos y judiciales; facilitar la coordinación multisectorial y entre las agencias; facultar al Departamento de la Familia a implantar esta Ley; tipificar delitos e imponer penalidades y para otros fines.

Como señalamos anteriormente, el Proyecto de la Cámara 3829 fue altamente discutido y tuvimos la presencia de 24 deponentes en representación de distintas entidades gubernamentales como privadas. A esta medida se le hicieron un sinnúmero de correcciones tanto de estilo, como de enfoque y de cohesión jurídica.

No obstante, luego de discutido e informado el Proyecto de la Cámara 3829, se decidió que el proyecto que iba a ser aprobado era el Proyecto del Senado 2285, el cual se convirtió luego en la Ley Núm. 177 de 1ro. de agosto de 2003.

Dicha medida, lamentablemente contaba con errores de forma, de enfoque y de cohesión jurídica que no fueron atendidos y continúan en estos momentos en la Ley Núm. 177, supra, que indudablemente deben ser corregidos.

Entre las enmiendas más importantes realizadas a través de esta medida se encuentran:

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  1. Se realizó una enmienda al Artículo 16 que establece los servicios de orientación en hospitales públicos y privados, que provean dicha orientación durante el embarazo y luego del nacimiento de cada infante a su padre y a su madre. Esto es importante por no se debe esperar al momento del nacimiento como está expresado en la Ley vigente para dar dichas orientaciones sino que hay que comenzar a trabajar con ese futuro padre y madre desde el momento que conocen que dicha mujer se encuentra en gestación como forma de prevención y de ayuda de ser necesario.
  2. Se realizó una enmienda al Artículo 30 de la Ley Núm. 177, supra, que establece el concepto de la revisión judicial de una Orden o Resolución Final de la Agencia. La enmienda es a los efectos de establecer que el recurso ante el Tribunal de Apelaciones es uno de carácter discrecional. Como está expresado en la Ley vigente, al no decir que es un recurso discrecional, podría interpretarse que el recurso de revisión es obligatorio para el Tribunal de Apelaciones y tendría que revisar dicha determinación.
  3. Se realizó una enmienda al Artículo 32 establece los parámetros de representación legal. La enmienda es a los efectos de añadir que si la parte promovida no tuviere representación legal y no tuviere medios para sufragar tal representación, el Tribunal podrá nombrarle un abogado, luego de certificar su condición de indigencia. Esto es necesario porque es el Tribunal que determina si una persona no tiene los recursos para pagar los servicios de un abogado.
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  1. Las otras enmiendas son para atemperar conceptos con la nueva Ley de Reforma Judicial.

Por tanto, son necesarias la realización de estas enmiendas a la Ley Núm. 177, supra, para darle una mejor implementación a los conceptos jurídicos que establece dicha Ley.

CONCLUSIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la medida, tiene a bien someter su Informe sobre el Proyecto de la Cámara 4109 recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido

Presidenta Comisión de Bienestar Social

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.