Esta ley establece el Saludo Oficial a la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y determina las ocasiones en que debe ser recitado. También asigna responsabilidades al Secretario de Estado y al Secretario de Educación para su promulgación y fomento.
Para. Conl. Nüm. (Aprebada en 1600001200200000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
"Juro ante la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, honrar la patria que simboliza, el pueblo que representa y a los ideales que encarna de libertad, justicia, y dignidad." b) El Saludo Oficial a la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se recitará en las siguientes ocasiones: (1) En aquellas actividades oficiales y cívicas que por su carácter así lo ameriten; (2) En aquellas ocasiones en que el (la) Gobernador
(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así lo determine; (3) En aquellas ocasiones en que el (la) Secretario
(a) de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así lo determine; (4) En todo acto de carácter oficial o cívico en que se recite el juramento a la Bandera de los Estados Unidos de América o de cualquier otra nación.
Artículo 2.-El Secretario de Estado promulgará el Saludo Oficial a la Bandera a las distintas agencias públicas para su utilización en las actividades que estimen pertinentes.
Artículo 3.-Será deber del Secretario de Educación promulgar el Saludo Oficial a la Bandera a través de las regiones educativas del Estado Libre Asociado y fomentar su utilización en las actividades curriculares y/o extracurriculares.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado