Esta ley establece los principios y objetivos que guiarán una futura reforma contributiva en Puerto Rico. Busca crear un sistema fiscal más equitativo, eficiente y simple, expandiendo la base contributiva, combatiendo la evasión y fomentando el desarrollo económico, con énfasis en aliviar la carga de la clase media y formalizar la economía informal. Encomienda al Departamento de Hacienda la realización de un estudio para respaldar dicha reforma.
(P. de la C. 4607)
Para establecer los principios y los objetivos que enmarcarán y regirán la evaluación y consideración de una futura Reforma Contributiva.
Durante los pasados veinte años el sistema contributivo de Puerto Rico ha sido objeto de dos Reformas Contributivas. La primera se introdujo en el 1987 como una enmienda a la entonces Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada. La segunda fue en el 1994 y enmendó y recopiló en un solo estatuto las disposiciones de las siguientes leyes fiscales vigentes en aquel momento: la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, según enmendada, la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, según enmendada, la Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico, según enmendada, y la Ley de Bebidas de Puerto Rico, según enmendada. De dicha recopilación surgió el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, el cual derogó las leyes fiscales antes mencionadas.
El objetivo principal de ambas reformas fue la justicia contributiva, es decir, que cada persona, natural o jurídica, aportara al fisco de acuerdo a su capacidad de pagar impuestos. Al día de hoy vemos que aún no se ha culminado con el proceso de brindar justicia contributiva plena a la clase media y a los asalariados.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce la necesidad de una reestructuración profunda y real del sistema contributivo existente. Al mismo tiempo, nos enfrentamos con dos situaciones que debemos armonizar. Por un lado se debe continuar incentivando nuestra economía para promover su actividad, mientras que el Gobierno necesita también disponer de los recursos necesarios para construir la obra y brindar los servicios que el pueblo puertorriqueño requiere y se merece. A esto le podemos añadir que la complejidad del sistema contributivo dificulta la fiscalización efectiva que resulta en una evasión contributiva generalizada y en una economía informal que corre paralela a la existente pero no aporta al erario. Son la clase media y los asalariados quienes llevan la carga de nuestro sistema contributivo.
La fuente principal de ingresos del erario lo son las contribuciones sobre ingresos. Estas contribuciones impuestas no son pagadas por la economía informal existente. Es pues, nuestro propósito crear mecanismos para integrar dicha economía al sistema contributivo. De esta forma se expande la base contributiva y se incrementan las aportaciones al fisco con el potencial de proveer un alivio a los que han sobrellevado la carga contributiva hasta ahora.
Es necesario reformar nuestro sistema contributivo no sólo para hacer justicia a los que actualmente llevan la carga de éste, sino también para hacer a Puerto Rico más competitivo a nivel mundial. Para ello es necesario expandir la base contributiva, lograr la equidad del sistema,
reducir la evasión y lograr y mantener el balance entre la política contributiva y el desarrollo económico. Por consiguiente, esta medida establecerá las bases para una política contributiva prospectiva que cumpla con los criterios de equidad, eficiencia, efectividad y que incentive el desarrollo.
Esta medida le encomienda al Secretario de Hacienda continuar y concluir el estudio que respalde y dé base a un futuro proyecto de Ley de Reforma Contributiva que integre los principios de política pública a los principios de un sistema contributivo moderno.
Artículo 1.-Título. Esta ley se conocerá como "Ley Para Establecer los Principios y Objetivos para una Reforma Contributiva".
Artículo 2.-Declaración de Política Pública. Las realidades del nuevo siglo, las necesidades del pueblo puertorriqueño y la evolución de una economía global más competitiva, requieren un sistema contributivo equitativo. En la actualidad un considerable número de contribuyentes evade compartir la responsabilidad de financiar las operaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, el sistema es complejo, entre otras cosas por los múltiples incentivos y deducciones que propician la evasión contributiva reduciendo su eficacia en la gestión del recaudo. Ante esta situación, es imperativo responder al reclamo para que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implante un sistema contributivo justo, equitativo, relativamente simple, eficiente en el recaudo y que promueva el desarrollo de nuestra economía.
Los principios básicos que deben regir la Reforma Contributiva que se lleve a cabo son:
Artículo 3.-Objetivos de la futura Reforma Contributiva. La legislación que reestructure el sistema contributivo deberá estar fundamentada en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Artículo 4.-A base de los principios y objetivos antes mencionados y tomando en cuenta los resultados de los estudios que está llevando a cabo el Departamento de Hacienda, la propuesta Reforma Contributiva debe:
y servicios públicos funcionando en el arco de la económica informal o subterránea; 3. evaluará el arbitrio general; considerará posibles alternativas al mismo, considerando para ello los principios básicos y objetivos establecidos en el Artículo 2 y 3 de esta Ley; 4. y si fuera necesario, implantará un sistema de reembolso a personas de escasos ingresos, a pensionados, y a aquellos que dependan de asistencia económica estatal o federal; y 5. establecerá un sistema contributivo simple con una estructura de fiscalización y de supervisión mas ágil y efectiva.
Artículo 5.-El Secretario del Departamento Hacienda tomará las medidas necesarias para concluir el estudio sobre la Reforma Contributiva durante el curso de este año 2004, de modo que la Reforma pueda ser legislada en el 2005 e implantada para el año contributivo que comienza el 1 de enero de 2006.
Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado