Este informe de la Comisión De lo Jurídico de la Cámara de Representantes analiza el P. del S. 2731, que busca enmendar la Ley Núm. 465 de 1947 (Ley de la Lotería de Puerto Rico) para incorporar delitos relacionados con la falsificación de billetes y loterías clandestinas, y atemperar las penalidades al nuevo Código Penal de 2004. La medida busca especificar estos delitos directamente en la Ley de la Lotería, eliminando la referencia al Código Penal de 1902, y entrará en vigor simultáneamente con el nuevo Código Penal.
de junio de 2004 Informe sobre el P. del S. 2731
Vuestra Comisión De lo Jurídico, previo estudio y aprobación del P. del S. 2731, tiene a bien someter el presente informe recomendando su aprobación sin enmiendas.
El P. del S. 2731 tiene como propósito enmendar los Artículos 13 y 14, añadir los nuevos Artículos 25 a 24 y renumerar como Artículos 25, 26 y 27, respectivamente los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, que crea la Lotería de Puerto Rico, para incorporar en la propia Ley Núm. 465 los delitos del Código Penal de 1902 que quedaron provisionalmente vigentes al aprobarse el Código Penal de 1974 y que se derogar al adoptarse el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Comisión De lo Jurídico llevó a cabo una vista ejecutiva para el análisis de la medida el día 7 de junio de 2004.
Los Artículos 13 y 14 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, establecen las prohibiciones por falsificación de billetes de lotería y el establecimiento de loterías clandestinas, y enumeran las penalidades por violación a dichas disposiciones. La enmienda
propuesta por el presente proyecto atempera dichas secciones al nuevo esquema de penas y penalidades establecido en el Código Penal de Puerto Rico de 2004, el cual fuera recientemente aprobado por la Asamblea Legislativa y habrá de entrar en vigor en el año 2005. Además, la enmienda cumple el propósito, dejado pendiente al aprobarse el Código Penal de 1974, de especificar los delitos en la Ley Núm. 465, en vez de establecerlos mediante referencia al Código Penal de 1902, cuyos últimos vestigios quedan derogados al aprobarse el nuevo Código Penal. La presente enmienda habrá de entrar en vigor al momento que entre en vigor el nuevo Código Penal, de forma que se mantenga uniformidad en el ordenamiento legal.
Por los fundamentos antes expresados, esta Comisión De lo Jurídico recomienda la aprobación del P. del S. 2731, sin enmiendas.
Presidente Comisión De lo Jurídico