Este informe conjunto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico presenta el Proyecto del Senado 875, que busca crear la "Ley para el Apoyo de la Reforma de Bienestar Social en Puerto Rico". La ley propuesta tiene como objetivo respaldar la implementación de la Ley Pública Federal Núm. 104-193 (P.R.O.W.R.A.), enfocándose en programas de capacitación, adiestramiento y ubicación laboral para beneficiarios de ayudas económicas, con el fin de promover su independencia socioeconómica y mejorar su autoestima. El informe incluye opiniones favorables de diversas entidades gubernamentales y profesionales.
14ta. Asamblea Legislativa 7 ma. Sesión Ordina
23 de junio de 2004
Las Comisiones de Bienestar Social y del Trabajo y Asuntos del Veterano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tienen a bien someter su Informe Conjunto con relación al Proyecto del Senado 875 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
El P. del S. 875 propone crear la "Ley para el Apoyo de la Reforma de Bienestar Social en Puerto Rico promulgada por la Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de
agosto de 1996, conocida como la "Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral" (P.R.O.W.R.A.)".
La Comisión de Bienestar Social y la Comisión del Trabajo y Asuntos del Veterano de la Cámara de Representantes tuvieron bajo su consideración las opiniones emitidas en memoriales explicativos suministrados por varias entidades en torno al P. del S. 875. Estas entidades son:
El Departamento de Educación apoya la aprobación del P. Del S. 875. Así consta en su memorial explicativo, y citamos: "estamos de acuerdo que en Puerto Rico se tomen medidas de apoyo a la misma ("Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral").
De igual forma, el Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico apoya la aprobación del P. Del S. 875 ya que esta legislación contribuirá, sin lugar a dudas, a abrir la brecha para que las personas logren su independencia socio-económica. Además, el "lograr una mejoría en la auto-estima de las poblaciones pobres es puntal básico para la rehabilitación de individuos y familias."
El Departamento de Justicia reconoce lo loable de los propósitos perseguidos por el P. Del S. 875. Nos indica en su memorial explicativo que "el P. Del S. 875 mejora la
situación de los recipientes del programa en varios aspectos. Meritorio es indicar que se brinde consejería emocional al beneficiario del mismo para que alcance una autoestima adecuada que le permita tener éxito en el mundo laboral. También la medida promueve el desarrollo de microempresas entre los participantes del programa. Estas, entre otras razones, nos hacen concluir la necesidad de favorecer la presente legislación."
La Asociación de Alcaldes endosa la aprobación del P. Del S. 875 "y concurre con la intención de la medida conducente a apoyar y facilitar la implementación de la reforma de bienestar social que trajo consigo la Ley P.R.O.W.R.A. para que esta sea efectiva y adecuada en la atención de las necesidades de los recipientes de las ayudas económicas del Gobierno." Y añaden, "concurrimos asimismo, con lo establecido en el Artículo 3, inciso
(c) , del proyecto de ley a los fines de que los municipios en la medida en que sus capacidades se lo permitan, presten su colaboración para minimizar los efectos adversos que trae consigo la antes mencionada reforma de bienestar social."
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio endosa favorablemente el P. Del S. 875. Nos indican que "apoyamos en principio la intención que lo inspira, toda vez que entendemos necesario que se respalden los programas de capacitación, adiestramiento y ubicación en el empleo de aquellas personas que anteriormente no han contado con las herramientas para integrarse a la fuerza laboral."
El Departamento de la Familia apoya la aprobación del P. Del S. 875. Nos indican en su mémorial explicativo lo siguiente: "acogemos lo propuesto en la medida legislativa, P. Del S. 875, en términos de dar apoyo a los programas de capacitación, adiestramiento, y ubicación en el empleo de aquellas personas que anteriormente no han tenido las herramientas para unirse a la clase trabajadora. Esta medida puede contribuir a transformar la pobreza de aquellas personas que están en desventaja, ofreciéndoles las oportunidades que necesitan para crecer y desarrollarse dignamente y a plenitud."
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos "entiende que la medida es una meritoria ya que cualquier gestión dirigida a la consecución del propósito de fortalecer los programas de adiestramientos, capacitación, y ubicación en el empleo, está a fin con la prioridad de esta administración de proveer empleos permanentes y seguros; y fortalecer nuestra economía como una de trabajo para lograr mayor control
Informe - P. del S. 875 Página Número (4) sobre nuestras vidas y maximizar el proceso de superación personal y familiar. Véase Proyecto Puertorriqueño para el Siglo 21, página 41 en adelante."
Por todo lo antes expuesto, tanto la Comisión de Bienestar Social como la Comisión del Trabajo y Asuntos del Veterano de la Cámara de Representantes, someten su Informe Conjunto sobre el Proyecto del Senado 875 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Presidente Comisión de Bienestar Social
Presidente Comisión del Trabajo y Asuntos del Veterano