Este proyecto de ley busca enmendar la Ley de Patentes Municipales para facultar a los municipios a eximir, parcial o totalmente, del pago de patentes, penalidades, recargos, multas o intereses. La medida surge de un informe de la Comisión Evaluadora de la Ley de Municipios Autónomos y tiene como objetivo flexibilizar los acuerdos de pago para facilitar el cobro de deudas municipales.
CAMARA DE REPRESENTANTES $\qquad$ DE $\qquad$ DE 2004
Vuestra Comisión de Asuntos Municipales, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 3941, equivalente al Proyecto del Senado 2325, radicado el 12 de junio de 2003, recomienda su aprobación con las enmiendas que surgen del entirillado.
El Proyecto de la Cámara 3941 fue radicado el 12 de junio de 2003, por la mayoría Parlamentaria en virtud del Informe rendido por la Comisión Evaluadora de la Ley de Municipios Autónomos creada por el Boletín Administrativo Número OE-2001-10, según enmendado por los Boletines Administrativos Número OE-2001-22 y Número OE-2001-82.
Esta medida tiene el propósito de enmendar la Ley Número 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", en su Sección 42.
Todo ello a los efectos de facultar a los municipios a eximir del pago, parcial o total, de patentes, penalidades, recargos, multas o intereses en beneficio del municipio y en cumplimiento con las normas aplicables.
La Exposición de Motivos expresa que el objetivo fundamental de la Ley de Municipios Autónomos es otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía mediante la transferencia de poderes y competencias, así como la apertura de la acción municipal en asuntos previamente reservados sólo al Gobierno Central.
Expresa, además, que la Ley de Patentes Municipales faculta a los municipios a imponer y cobrar patentes municipales.
La Asamblea Legislativa entiende que en algunas circunstancias serviría al interés público y municipal eximir total o parcialmente del pago de patentes, penalidades, multas, recargos e
intereses a la persona. Por lo que, mediante el Proyecto de Ley que nos ocupa otorga la facultad al municipio de así hacerlo y provee para la aprobación de la reglamentación relacionada.
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes en conjunto con la Comisión de Gobierno Municipal, Corporaciones Públicas y Asuntos Urbanos del Senado convocaron y llevaron a cabo las correspondientes Vistas Públicas y recibieron ponencias de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM).
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico expresó no tener objeción a la aprobación de la medida y recomendó que se enmiende el lenguaje del título del proyecto de ley para mayor claridad. Recomendó añadir una oración para que la facultad que tiene el municipio de eximir del pago, parcial o total de patentes municipales, sea bajo las normas que al respecto apruebe la Legislatura Municipal por Ordenanza y el Alcalde.
Sugirió, además, enmendar la parte dispositiva del proyecto en cuanto a la autoridad conferida al Director de Finanzas que debe seguir las guías, normas o procedimientos que al respecto se establezcan por Ordenanza Municipal.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico favoreció la medida y recomendó que se faculte en forma expresa el que los municipios, con la autorización de dos terceras (2/3) partes de la Legislatura Municipal, pueda conceder amnistía sobre aquellas deudas vencidas de no menos de cinco (5) años y el corriente.
La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (la OCAM) expresó que ante las dudas surgidas por parte de los municipios, sobre el alcance de las disposiciones de la Ley se emitió el Memorando Circular Núm. 2001-18 de 14 de noviembre de 2001. En el mismo se determina que la Sección 652 n de la Ley Número 113, supra, sólo faculta al Director de Finanzas a establecer acuerdos para el cobro, imposición y obligación del pago de patentes municipales con los contribuyentes deudores y que dichos acuerdos se efectuarán exclusivamente para el monto de la patente tasada.
También se determinó que, según el derecho vigente, no están facultados para condonar deuda alguna, ni eximir del pago de intereses, recargos y penalidades.
La OCAM reconoce la dificultad que enfrentan los municipios para el cobro de patentes, debido a evasores y deudas acumulados que hacen improbable que el contribuyente pague la totalidad de la misma. Por esa razón, no objetó el flexibilizar los acuerdos finales, de manera que se puedan conceder exenciones parciales del pago de patente y exenciones parciales o totales de los intereses, recargos o penalidades. No obstante, la exención total del monto de la patente, priva al municipio de un ingreso al cual tiene legítimo derecho según la Ley. Por lo tanto, recomendó que se permitan sólo las exenciones parciales del principal. En cuanto a los intereses, recargos, penalidades o multas, apoyó las exenciones totales y parciales.
Recomendó, además, corregir la referencia a la Sección 42, toda vez que fue renumerada como Sección 652 n .
POR TODO LO ANTERIOR, Vuestra Comisión de Anuntos Municipales de la Cámara recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 3941 de 12 de junio de 2003, con las enmiendas que surgen del entirillado.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
HON. JOSE LUIS COLON GONADEZ PRESIDENTE