Ley 227 del 2004

Resumen

Ley que enmienda la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996 para aumentar las escalas salariales de los miembros del Sistema de Rango de la Policía de Puerto Rico, incluyendo el tipo básico para el Policía o Agente, con efectividad a partir del 1 de octubre de 2004 y 1 de octubre de 2005.

Contenido

(P. de la C. 4436)

LEY NUM. 227

23 DE AGOSTO DE 2004

Para enmendar el inciso

(a) del Artículo 12 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para aumentar a dos mil cien (2,100) dólares el tipo básico de las escalas salariales del Policía o Agente y aumentar en doscientos veinticinco (225) dólares mensuales el sueldo de los miembros del Sistema de Rango de la Policía de Puerto Rico, a partir del rango de Policía o Agente, comenzando el 1 de octubre de 2004; aumentar a dos mil doscientos (2,200) dólares el tipo básico de las escalas salariales del Policía o Agente y un aumento de cien (100) dólares mensuales a los miembros del Sistema de Rango de la Policía de Puerto Rico, a partir del rango de Policía o Agente, comenzando el 1 de octubre de 2005; y para establecer sus disposiciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los miembros de la Policía de Puerto Rico tienen entre sus funciones la gran responsabilidad de dar protección a las personas y la propiedad, mantener el orden público y prevenir y perseguir el crimen. Estas responsabilidades son llevadas a cabo fielmente por un excelente equipo de policías que día a día asumen con gran valor y sentido del deber los riesgos y dificultades propias de su profesión.

Conscientes de la realidad descrita, esta Ley, establece mediante escalas (no se enmiendan desde 1996), donde se incorpora para el Policía o Agente, los cien (100) dólares, de aumento concedido el 1ro. de enero de 2004 y doscientos veinticinco (225) dólares, al 1ro. de octubre de 2004 y de cien (100) dólares, a partir del 1ro. de octubre de 2005, para un aumento de cuatrocientos veinticinco (425) dólares en dicho periodo de tiempo. No obstante, al 1ro. de octubre de 2004, el impacto final se estima en cuarenta y tres millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos cuatro (43,695,204) dólares, con un impacto adicional de tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuatro (3,855,804) dólares, producto del movimiento horizontal que reflejan las escalas.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(a) del Artículo 12 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue: "(a) Esta Ley se conocerá como "Ley de Aumento a los Miembros del Sistema de Rango de la Policía de Puerto Rico".

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A partir del 1ro. de octubre de 2004, las escalas de retribución de los miembros de la Policía serán las siguientes

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ESCALAS DE RETRIBUCION MENSUAL PARA LOS RANGOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA DE PUERTO RICO

CategoríaBásico1234567891011Max.
CADETE171817441770
AGENTE2100213221632196222922622296233123662401243724742511
SARGENTO2182221522482282231623512386242224582495253225702609
TENIENTE
SEGUNDO
226423162369$\begin{aligned} & 2424 \ & 2480 \end{aligned}$2537259526552716
TENIENTE
PRIMERO
237924342490254726062665272727892854
CAPITAN259026682748283029153003309331853281
INSPECTOR265027302811289629833072316432593357
COMAN
DANTE
275328362921300830993191328733863487
TENIENTE
CORONEL
292930173107320132973396349736023710
CORONEL314332373334343435373644375338653981

ESCALA SOBRE EL TIPO MAXIMO

TIPOS SOBRE EL MAXIMO

Categoría12345678910111213
CADETE179618511879
AGENTE2548258726252665270527452787282828712914295830023047
SARGENTO2648268827282769281028532895293929833026307331193166
TENIENTE
SEGUNDO
277828422907297430433113318432583332
TENIENTE
PRIMERO
291929863055312531973271334634233502
CAPITAN337934813585369338043918403541564281
INSPECTOR345835613668377838924008412942524380
COMAN
DANTE
359237003811392540434164428944184550
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TENIENTE
CORONEL382239364054417643014430456347004841
CORONEL410142244351448146164754489750045195

Artículo 2.- A partir del 1ro. de octubre de 2005, las escalas de retribución que se dispone en el Artículo 1, de la Ley, se ajustarán para aumentar el sueldo básico del Policía o Agente a dos mil doscientos (2,200) dólares mensuales, de igual manera, se aumenta el sueldo básico y tipos retributivos intermedios de cada uno de los rangos superiores de la escala en cien (100) dólares.

Artículo 3.- Los miembros del Sistema de rango de la Policía de Puerto Rico en servicio activo, a partir del rango de Policía o Agente, recibirán el sueldo básico de la clase o un aumento de doscientos veinticinco (225) dólares, y de cien (100) dólares, respectivamente, el 1ro. de octubre de 2004, en las escalas que se dispone en el Artículo 1, y el 1ro. de octubre de 2005, como resultados de la implantación de las escalas que dispone el Artículo 1, de esta Ley, lo que sea mayor.

Artículo 4.- Los miembros del Sistema de Rango de la Policía de Puerto Rico en servicio activo, a partir del rango de Policía o Agente, recibirán el sueldo básico de la clase o un aumento de doscientos veinticinco (225) dólares y cien (100) dólares, respectivamente, el 1 de octubre de 2004 y el 1 de octubre de 2005, como resultado de implantación de las nuevas escalas, lo que sea mayor.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 1 ley **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.