Enmienda el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 12 de agosto de 1988, conocida como "Ley para La Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica", para clarificar que el privilegio de desvío no aplica a personas con condenas, sentencias, reclusiones o suspensiones de sentencias anteriores.
Vuestra Comisión De lo Jurídico, previo estudio y consideración al P. de la C. 3038, recomienda la aprobación de la medida de epígrafe con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
El P. de la C. 3038, pretende enmendar el inciso "a" del Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 12 de agosto de 1988, conocida como "Ley para La Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica", a los fines de aclarar que la persona ha ser considerada para el privilegio de desvío no debe haber sido convicta, sentenciada, recluida en prisión o a quién no se le haya suspendido los efectos de una sentencia anterior.
La Comisión De lo Jurídico realizó vista pública el día 18 de marzo del 2004. A la misma asistió el Departamento de Justicia, por conducto de la Lcda. Judith Benzaker; y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto del Lcdo. Richard Escalera Pagán.
El Departamento de Justicia no endosó la medida por entender que la Ley Núm. 54, supra, es lo suficientemente precisa a los efectos de la enmienda que propone la medida.
Por su parte, el Departamento de Corrección apoyó la medida basado en las propias experiencias en torno a la aplicación de los desvíos bajo la Ley 54. Según la ponencia del Departamento de Corrección, los Técnicos Sociopenales que investigan y supervisan a los transgresores de la Ley 54, han encontrado que luego de realizada la investigación y emitido un informe no recomendando el privilegio de una libertad a prueba, basado en que anteriormente se había acogido a la misma, le han concendido el privilegio de participar nuevamente en un programa de desvio. A tales efectos, entienden necesario aprobar la medida de epígrafe para aclarar el estatuto bajo estudio, de tal forma que no concedan tal privilegio a personas que no tienen ese beneficio.
Esta Comisión De lo Jurídico al evaluar las ponencias presentadas reconoce que el Departamento de Corrección es quien tiene el mayor acercamiento a dichos casos. A pesar de que se pueda interpretar prima facie que el estatuto bajo estudio es claro, la realidad a la que está relacionada los sociopenales del Departamento de Corrección es otra. Esta Comisión debe tomar en consideración la amplia gama de interpretaciones que pueden haber en nuestro sistema de justicia.
Así las cosas, identificada correctamente la problemática y siendo esta una real y cierta, se concluye que la medida bajo estudio es necesaria para
evitar interpretaciones erróneas y mantener nuestro sistema de leyes penales especiales claro, justo y preciso.
POR TODO LO CUAL, esta Comisión recomienda la aprobación del P. de la C. 3038, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.