Este documento es un informe de comisiones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico sobre el Proyecto del Senado 2141. El proyecto propone adoptar el Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores, derogando el pacto anterior de 1957. El nuevo pacto busca mejorar la supervisión, rastreo y rehabilitación de ofensores adultos que se trasladan entre estados, garantizando la seguridad pública y los derechos de las víctimas. Se crea un Consejo Estatal adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación y se establece una Comisión Interestatal para administrar el pacto, con facultades para establecer normas y sanciones. El informe destaca los beneficios del nuevo pacto, como la uniformidad en la administración, la mejora en el manejo de casos y la facilitación de la rehabilitación de los ofensores.
Vuestras Comisiones de Asuntos Federales e Internacionales y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 2141, tiene el honor de recomendar a este honroso Cuerpo Legislativo la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico.
El propósito del P. del S. 2141 es adoptar en Puerto Rico el Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores, conocido en inglés como "The Interstate Compact for Adult Ofender Supervision." Además, tiene el propósito de crear el Consejo Estatal para la Supervisión de Adultos Ofensores, que estará adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación, y que, a través de la Administración de Corrección, queda autorizado a participar, convenir y coordinar con la Comisión Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores la administración de este Pacto y para derogar el pacto vigente conocido como el "Interstate Compact for the Supervision of Parolees and Probationers" adoptado en virtud de la Ley Núm. 40 del 12 de junio de 1957.
El "Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores" tiene varios propósitos, entre los cuales se destaca el de asignarle a los estados participantes la responsabilidad de supervisar a los adultos ofensores en la comunidad. Además, los estados participantes tienen la responsabilidad de proveer el marco para garantizar la seguridad pública y proteger los derechos de las víctimas mediante el control y la reglamentación del movimiento interestatal de ofensores; proveer un seguimiento (rastreo), supervisión y rehabilitación efectiva de estos ofensores por parte de los estados que los envían y que los reciben, así como de proveerle información y notificación debida a las víctimas.
La adopción del nuevo pacto facultará legalmente a las autoridades locales a dirigir las actividades y el movimiento de los adultos ofensores a través de los estados participantes, promoverá la uniformidad en la administración de este asunto de gran importancia para la
rehabilitación, la seguridad y el orden público, y establecerá una estructura eficaz para el manejo complejo de este tipo de casos. Además, para los adultos ofensores, ampliará sus oportunidades en la búsqueda de empleos y servicios médicos en otros estados, facilitará el acercamiento a familiares domiciliados en el estado al cual se trasladen y, en consecuencia, fomentará su rehabilitación sin que ello afecte una supervisión adecuada en el cumplimiento de las condiciones impuestas para su libertad. De igual manera, al promover la rehabilitación del adulto ofensor se reduce la posibilidad de actividad criminal y la reincidencia, fortaleciendo y mejorando la calidad de vida de todos los ciudadanos.
Así mismo, mediante este nuevo pacto se crea la Comisión Interestatal para la Supervisión de Ofensores Adultos la cual establecerá procedimientos uniformes para administrar el movimiento entre los estados de los adultos colocados bajo supervisión comunitaria y liberados a la comunidad bajo la jurisdicción de los tribunales, Programas y Junta de Libertad Bajo Palabra, Administración de Corrección u otras agencias correspondientes.
Como parte del proceso de evaluación e investigación de esta medida, la Comisión de Gobierno y Seguridad Pública del Senado de Puerto Rico, celebró una vista pública el 22 de agosto de 2003 en el Salón de Audiencias Luis Negrón López. En esta vista pública participó el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La Comisión también recibió opiniones escritas del Departamento de Justicia y de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación expresó su apoyo a la aprobación del P. del S. 2141. En su ponencia, el Departamento explicó que el Pacto es un acuerdo interestatal que crea y administra una estructura para la supervisión y el traslado de los ofensores, jóvenes o adultos, de todas las jurisdicciones suscribientes. Además, crea una base de datos interagencial que facilita el intercambio de información de cada confinado respecto a su historial penal, criminal, social o cualquier otro dato pertinente al momento de aprobar el traslado de un ofensor.
El Departamento añadió que este intercambio de información será un recurso más en la lucha contra el crimen, no sólo en la fase de rehabilitación sino también en la de prevención. Es decir, no sólo las distintas agencias o departamentos correccionales se pueden servir de esta información sino todas las ramas del Gobierno. La Rama Ejecutiva para administrar mejor sus recursos, la Rama Judicial para ser más justos al tener un historial completo del ofensor y la Asamblea Legislativa para poder desarrollar un cuerpo de leyes mejor ajustado a la realidad.
Por otro lado, la Comisión de Gobierno y Seguridad Pública del Senado recibió la opinión por escrito del Departamento de Justicia. En la misma, el Departamento de Justicia señala que el Pacto Interestatal actualmente vigente en Puerto Rico es conocido como "The Interstate Compact for the Supervision of Parolees and Probationers" y data del año 1937. Según el Departamento, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptó el referido pacto mediante la aprobación de la Ley Núm. 40 del 12 de junio de 1957. El mismo consiste en un acuerdo entre los estados participantes que regula los viajes, movimientos y la supervisión de aquellos adultos ofensores en libertad condicional o probatoria.
Como parte del mencionado pacto adoptado en nuestra jurisdicción en 1957, los estados que suscriben el mismo acuerdan que las autoridades judiciales y administrativas de cualquier estado que suscribiere este pacto (en adelante denominado "estado remitente"), podrán autorizar
a cualquier persona convicta de un delito dentro de ese estado que goce de libertad bajo palabra, o que su sentencia haya sido suspendida y esté en libertad a prueba, a residir en cualquier otro estado suscribiente del mismo (en adelante denominado "estado receptor"). Ello, mientras dicha persona goce de libertad bajo palabra, o mientras dure el término de la sentencia suspendida, si la persona es residente o tiene familiares que residan en el estado receptor y puede obtener empleo en el estado. Ello así, aun cuando no sea residente del estado receptor y no tenga familiares residentes en el mismo, y el estado receptor consienta que dicha persona sea trasladada a su territorio. Antes de que el estado dé su consentimiento, se da oportunidad al estado receptor de investigar el hogar y el futuro empleo de esa persona.
El Departamento de Justicia continuó explicando que cada estado receptor asume las obligaciones de visitar y supervisar tales personas con libertad bajo palabra o con sentencia suspendida. En el ejercicio de esos deberes se regirá por las mismas normas que sean de aplicación a sus propios convictos que gocen de libertad bajo palabra o cuya sentencia haya sido suspendida y estén en libertad a prueba. También, los funcionarios debidamente acreditados de un estado remitente pueden, en todo momento, entrar al estado receptor y allí aprehender y recobrar la custodia de cualquier persona en libertad bajo palabra o cuya sentencia haya sido suspendida y esté en libertad a prueba. A estos efectos, no se requerirá otra formalidad que el que tales funcionarios demuestren sus credenciales y la identidad de la persona a ser aprehendida. Conforme los términos del pacto los estados suscribientes renuncian los requisitos y exigencias legales para la tramitación de una extradición.
La determinación del estado remitente de recobrar la custodia de personas con sentencia suspendida y que estén en libertad a prueba, o en libertad bajo palabra, será concluyente en cuanto al estado receptor se refiere y no será revisable por parte del estado receptor. No obstante lo anterior, cuando un estado remitente desee aprehender a cualquiera de dichas personas y hubiere pendiente en contra de esa persona cualquier acusación criminal, o se sospechare que ha cometido una ofensa criminal en el estado receptor, no será aprehendido sin el consentimiento del estado receptor hasta que se diluciden los cargos o se haya cumplido la sentencia que se le hubiere impuesto por tal delito.
Cabe señalar sin interferencia, además, que los funcionarios debidamente acreditados del estado remitente pueden transportar convictos aprehendidos a través del territorio de cualquiera otro de los estados que estuviere suscrito al pacto. El Gobernador de cada estado podrá nombrar un funcionario que, actuando de común acuerdo con los funcionarios nombrados a esos mismos efectos por los demás estados signatarios del pacto, tenga la facultad de promulgar aquellas reglas y reglamentos que se estimen necesarios para llevar a cabo los acuerdos adoptados mediante este pacto en forma más efectiva.
Por otro lado, el Departamento de Justicia explicó que el pacto es obligatorio en cuanto a cada uno de los estados firmantes hasta que se renuncie al mismo. No obstante la renuncia, los deberes y obligaciones en virtud de este pacto continúan en cuanto a las personas con sentencia suspendida y en libertad a prueba o en libertad bajo palabra que estuvieren residiendo en los estados signatarios a la fecha en que se renuncie al pacto, hasta que sean aprehendidos y trasladados al estado remitente o se les conceda la libertad en forma incondicional por los
estados remitentes. La renuncia de este pacto deberá hacerse por la misma autoridad que hubiere suscrito el mismo y se efectuará mediante notificación por escrito a los demás estados signatarios del pacto con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que se desee que sea efectiva la renuncia.
En Puerto Rico, el pacto vigente ha sido administrado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La función principal del pacto ha sido el traslado y supervisión de adultos ofensores a, y de, otros estados participantes, lo cual incluye investigaciones cooperativas de presentencia, clemencias ejecutivas, disposiciones finales de los casos, verificación sobre encarcelación de un liberado o probando en otro estado o de casos pendientes en los mismos.
La Exposición de Motivos, por su parte, plantea que las estadísticas sobre actividad criminal reflejan un aumento significativo en el número de ofensores adultos, un sistema fragmentado de administración del pacto y mayor complejidad en el manejo de los adultos ofensores. Señala como ejemplo, que en el año 1997 los estados participantes reportaron que un total de 115,000 adultos ofensores se trasladaron de un estado a otro. Para el año 1996, se reportó una gran descentralización entre las agencias que atienden la supervisión de los ofensores lo que dificulta, entre otras cosas, el registro de ofensores sexuales y la notificación adecuada a las víctimas de delito. Ante esta situación, se ha desestabilizado la efectividad del pacto al provocar violaciones a las condiciones de libertad, laxitud en el intercambio de información entre los participantes, dificultad para hacer cumplir los términos del pacto y falta de acceso a la información requerida para una eficaz supervisión de los adultos transgresores.
El Departamento de Justicia señaló que la adopción del nuevo pacto facilitará el manejo de los casos evadidos de y hacia nuestra jurisdicción y de aquellos otros bajo el Programa de Protección a Testigos. Indicó que este nuevo Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores establece una autoridad independiente (Consejo Interestatal) y permite que el estado participante se involucre directamente en los asuntos interestatales al designar un Consejo Estatal compuesto por representantes de las tres ramas de gobierno, grupos de víctimas y el administrador del pacto. Bajo el nuevo pacto, se creará la Comisión Interestatal para la Supervisión de los Ofensores Adultos la cual será un organismo corporativo de los estados participantes y estará constituida por los comisionados seleccionados por los consejos estatales de cada estado y otros miembros. La referida comisión fiscalizará el movimiento interestatal de adultos ofensores en los estados participantes y supervisará aquellas actividades administrativas en los estados que no forman parte del pacto que podrían afectar a los estados participantes. Así también, si la Comisión Interestatal determina que un estado no está cumpliendo con sus obligaciones y responsabilidades al amparo del pacto, ésta podrá imponer multas a los estados participantes.
Cada estado participante tendrá un representante en el Consejo Interestatal. Esta nueva organización tendrá amplios poderes y facultades para la adopción de normas y la imposición de sanciones, como hemos señalado. Permitirá, a su vez, fortalecer los instrumentos de intercambio y recopilación de información, educación y se ofrecerán informes sobre las actividades realizadas al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En Puerto Rico la Administración del Pacto Interestatal será encomendada al Departamento de Corrección y Rehabilitación a través del Programa de Comunidad de la
Administración de Corrección, que en la actualidad tiene bajo su responsabilidad el manejo y operación del Pacto Interestatal vigente. El Departamento de Justicia opinó que esta agencia cuenta con las facultades y poderes dispuestos en su Ley Orgánica, Ley Núm. 116 del 22 de julio de 1974, según enmendada, para supervisar el Programa de Libertad Bajo Palabra y Libertad a Prueba y tiene el peritaje y la experiencia provista por la administración del mismo al amparo del pacto adoptado en 1957.
Cualquier estado es elegible para convertirse en un estado participante. Según el Artículo 11 del proyecto, el pacto entrará en vigor y será obligatorio al convertirse en ley mediante la aprobación legislativa del mismo por no menos de treinta y cinco (35) de los estados. La fecha inicial de vigencia es el $1^{ ext {th }}$ de julio de 2001, o al convertirse en ley por la trigésimo quinta (35) jurisdicción. Desde ese momento en adelante, entrará en vigor y será compulsorio con relación a cualquier otro estado participante, al convertirse el pacto en ley en dicho estado. Los gobernadores de los estados no-pactantes o las personas designadas por éstos serán invitados a participar, sin derecho a votar, en las actividades de la Comisión Interestatal previo a la adopción del pacto por todos los estados y territorios de los Estados Unidos.
Las enmiendas al pacto podrán ser propuestas por la Comisión Interestatal para ser legisladas por los estados participantes. Ninguna enmienda entrará en vigor ni será compulsoria para la Comisión Interestatal y los estados participantes a menos que se haya convertido en ley mediante el consentimiento unánime de los estados participantes.
El Departamento de Justicia indicó que con el fin de mejorar la seguridad pública es necesario establecer un acuerdo efectivo para fijar controles sobre el movimiento de personas en probatoria y libertad bajo palabra. Deben considerarse aspectos como el aumento en el número de personas en probatoria y libertad bajo palabra, la necesidad de centralizar, uniformar y facilitar la ejecución de normas en cuanto al traslado de ofensores para darle mayor efectividad a las mismas, la necesidad de darle seguridad y confianza al público y de velar por los derechos de las víctimas de delito que deben ser notificadas de estos traslados. También, deben tomarse en consideración que es saludable promover mecanismos que permitan reducir las posibilidades de reincidencia del convicto al permitirle a éste residir cerca de su familia y de tener mejores posibilidades de empleo.
Luego analizaron las diferencias entre el viejo y el nuevo acuerdo interestatal y observaron que el propuesto acuerdo faculta legalmente al Consejo Interestatal para actuar en representación de los estados participantes y establece una estructura que permitirá una mayor fiscalización del acuerdo. Esto incluye el establecimiento de una autoridad operacional independiente con poder legal para administrar la actividad del convenio, demandar y ser demandado. Cada estado estará representado con voz y voto por su Consejo Estatal. Bajo el pacto actual, el grupo de estados no tiene personalidad jurídica propia, ni capacidad para imponer multas, ni de demandar y ser demandado.
También indicaron que más de treinta y cinco (35) estados han aprobado legislación similar a la propuesta. Ello significa que la Comisión Interestatal adquiere personalidad jurídica y comienza a funcionar para adoptar las normas, reglas y procedimientos aplicables. Los gobernadores o las personas designadas por éstos de los estados no pactantes, hasta el momento, serán invitados a participar en las actividades de la Comisión Interestatal previo a la adopción del
pacto por todos los estados, pero no tendrán derecho a votar en las decisiones y normas que se establezcan.
La Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico también presentó su opinión a esta medida. La Administración indicó que realizó la correspondiente investigación y determinó que el P. del S. 2141 sería de gran beneficio para poder lograr una enmienda al "Interstate Compact for the Supervision of Parolees and Probationers" de 1957 y así formar parte de los estados que ya aprobaron esta medida.
Después de realizar la evaluación correspondiente Vuestras Comisiones de Asuntos Federales e Internacionales y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes concurren con la recomendación de la Comisión de Gobierno y Seguridad Pública del Senado entendiendo que la adopción del "Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores" será de beneficio para Puerto Rico puesto que entre otras cosas:
Por las razones antes expuestas, vuestras Comisiones de Asuntos Federales e Internacionales y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recomiendan a este honroso Cuerpo Legislativo la aprobación del P. del S. 2141 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico.
Respetuosamente sometido,
Presidente Comisión de Asuntos Federales e Internacionales
Carlos Hernández Lippés Presidente Comisión de lo Jurídico