Esta ley enmienda la Ley de Pesquería de Puerto Rico para establecer una Junta Asesora de Pesca dentro del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Su función es asesorar al Secretario en la formulación de política pública, el manejo del recurso pesquero y la vida marina, y la revisión del Reglamento de Pesca, integrando diversos sectores relacionados con la pesca recreativa y comercial.
(P. de la C. 4800)
Para adicionar un inciso
(q) del Artículo 5 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Pesquería de Puerto Rico" a los fines de crear una Junta Asesora de Pesca que proveerá la oportunidad de integrar diversos sectores que brinden asesoramiento al Secretario sobre asuntos de pesca recreativa y comercial, y sobre la implantación de mecanismos adecuados para la protección y manejo del recurso pesquero y la vida marina.
Este proyecto de ley surge como alternativa para mejorar y complementar las disposiciones de la ley vigente como un mecanismo que permita al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tener mayores elementos de juicio a la hora de reglamentar el recurso pesquero. La reglamentación en esta área es esencial para garantizar la supervivencia y abastos de los recursos acuáticos.
Estamos conscientes de que la reglamentación que se apruebe al amparo de esta legislación deber ser equitativa para todos los sectores a los cuales va dirigida la misma.
A los fines de evaluar los mecanismos para la protección de la vida marina y manejar el recurso pesquero en Puerto Rico es necesario crear un organismo que asesore al Secretario y recomiende acciones y mecanismos cónsonos con la política pública establecida en la Ley Núm. 278 de 28 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Pesquería de Puerto Rico".
Artículo 1.-Se adiciona un inciso
(q) al Artículo 5 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5.-Poderes y Deberes del Secretario q. Creará una Junta Asesora de Pesca que asesorará al Secretario en la formulación de política pública relacionada con la pesca recreativas y comercial; emitirá recomendaciones sobre los mecanismos administrativos a implantarse para el manejo del recurso pesquero; y revisará el Reglamento de Pesca Núm. 6768 para emitir recomendaciones sobre posibles enmiendas de así estimarlo necesario.
La Junta Asesora de Pesca estará constituida por dos (2) miembros de los pescadores comerciales; un (1) representante de los pescadores recreativos, dos (2) representantes de una organización promovente de la conservación de los recursos marinos, un (1) biólogo especialista en recursos marinos de una entidad académica, un (1) biólogo especialista en recursos marinos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, un (1) representante del Consejo de Pesquerías del Caribe y un (1) representante del Departamento de Agricultura."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado