Esta ley declara el cuarto viernes de junio de cada año como el "Día del Comercio Tradicional de Puerto Rico" para reconocer la labor de los pequeños y medianos comerciantes, especialmente aquellos ubicados en centros urbanos tradicionales, y autoriza a agencias gubernamentales a cooperar en su celebración.
(P. de la C. 3155)
Para declarar el cuarto viernes del mes de junio de cada año como "Día del Comercio Tradicional de Puerto Rico" a fin de reconocer y resaltar la labor de los pequeños y medianos comerciantes, especialmente, aquellos ubicados en el centro urbano tradicional.
Puerto Rico, actualmente, es escenario donde convergen esfuerzos para promover el intercambio comercial entre la Isla y otras partes del mundo. La importación y exportación comercial han servido de base para que nuestros contemporáneos tuviesen el conocimiento y el esfuerzo para adelantar estos resultados.
El reto principal del momento histórico en que vivimos, tanto en Puerto Rico como en el mundo entero, es la urgencia de establecer un balance adecuado entre el desarrollo comercial y la calidad de vida. El gobierno, la fuerza obrera y los comerciantes son complementos uno del otro y el logro de todos es esencial para el éxito de Puerto Rico.
Es el interés de esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico concienciar al pueblo puertorriqueño de la importancia y del esfuerzo que nuestros pequeños y medianos comerciantes, especialmente, aquellos ubicados en el centro urbano tradicional, han realizado para fomentar el bienestar económico y social de Puerto Rico, implantando y manteniendo principios de justicia y equidad en los servicios y prácticas comerciales.
Artículo 1.-Se declara el cuarto viernes del mes de junio de cada año como "Día Nacional del Comercio Tradicional de Puerto Rico" a fin de reconocer y resaltar la labor de los pequeños y medianos comerciantes, especialmente, aquellos ubicados en el centro urbano tradicional.
Artículo 2.-El(La) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama, expresará público reconocimiento en su día a todos los puertorriqueños que diariamente contribuyen al progreso del comercio tradicional en Puerto Rico.
Artículo 3.-Se autoriza al Secretario de Estado y al Administrador de la Administración de Fomento Comercial a recabar la cooperación de los distintos departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la celebración de dicho día conmemorativo.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado