Esta ley establece la "Ley de la Reserva Natural Marina Tres Palmas de Rincón", designando y delimitando un área del litoral costero de Rincón como reserva natural marina. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a desarrollar un plan de manejo para la conservación de su biodiversidad y manejo adecuado, permitiendo convenios de manejo conjunto con otras entidades. La ley también dispone sobre la aplicación de leyes y reglamentos relacionados, informes anuales a la Asamblea Legislativa y asigna fondos para su implementación. Se enfoca en la protección de arrecifes de coral, especies en peligro de extinción y la promoción de actividades ecoturísticas compatibles con la conservación.
Vuestras Comisiones de Recursos Naturales y Calidad Ambiental, de la Región Oeste y de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 2983, tienen el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico.
El Proyecto de la Cámara 2983 tiene el propósito de establecer la "Ley de la Reserva Marina Tres Palmas de Rincón", designar el litoral costero localizado en el municipio de Rincón con dicho nombre; delimitar el área total de la reserva, así como la zona nuclear dentro de la misma que gozará de la más alta protección de actividades humanas, para la conservación de su biodiversidad y el manejo adecuado de la misma; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el diseño y estructuración de un plan de manejo de la Reserva; disponer de la aplicación de leyes y reglamentos relacionados a la administración y usos de esta Reserva; autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que se realicen convenios de manejo conjunto con aquellas entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro para el manejo conjunto de la reserva; sobre informes anuales a la Asamblea Legislativa; asignar cien mil $(100,000)$ dólares para la implantación de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Las comisiones desarrollaron un plan de trabajo el que incluyó la celebración de dos vistas públicas una el jueves 5 de diciembre de 2002 y otra el martes 21 de enero de 2003, y una inspección ocular el sábado 1 de marzo de 2003. Estuvieron presentes en dichas vistas las siguientes agencias y grupos de interés:
Lcdo. Nelson Vélez - Miembro Asociado de la Junta Sra. Madeline Cardona- Asesora Jorge Villanueva- Analista de Planificación
Arq. Carlos Negrón- Director Área de Planificación Lcdo. José F. Díaz- Asesor Legal
Sr. Ruperto Chaparro- Director
Sra. Annette Blasini- Portavoz
León Richter- Portavoz
Sr. Ricardo Levy- Representante de la Sucesión
Lcda. Erika Fontánez- Ayudante Especial del Secretario Lcda. Claribel Díaz- División Legal Damaris Delgado- Directora del Negociado de Costas
Sra. Aileen Alvarez- Oficina de Legislación Sr. Manuel Torres- Oficina de Area de Presupuesto
Sr. Eugenio Piñeiro Soler- Administrador de Villa Pesquera en Rincón Sr. Edwin Font Sr. Fred Lentz
Prof. Jorge García- Catedrático
Ricardo de Soto- Portavoz
Lcdo. Eugene Scott- Asesor Legal de la Junta de Gobierno Lcda. Martínez- Asesor Legal
Sr. Juan Carlos Pérez Ruiz- Ayudante del Alcalde
Hon. Israel González Cardona- Presidente
Sra. Leslie Cruz- Presidenta
En la ponencia de la Junta de Planificación afirman que la presente pieza legislativa está en completa armonía con los Objetivos y Políticas Públicas esbosados en el Plan de Usos de Terreno de Puerto Rico. $>$ De acuerdo al Mapa de Expansión Urbana vigente para el Municipio de Rincón, la zona propuesta para designarse como "Reserva Natural Marina Tres Palmas de Rincón" no está en conflicto con la designación del área de expansión urbana de dicho municipio. $>$ En lo particular y referente a la costa del municipio de Kincón, la Junta estableció la Zona de Interés Turístico (ZIT) para dicho municipio. Las ZIT son distritos de zonificación especial. Se define ZIT como cualquier área de Puerto Rico que disponga como parte integrante de su ubicación geográfica o dentro de las inmediaciones de su localización una serie de atractivos naturales y artificiales que estén actualmente desarrollados o que tenga un potencial turístico, a saber: playas, lagos, bahías, lugares históricos, edificaciones o ambientes de valor históricoarquitectónico y parajes de gran belleza natural y otros elementos que son de básica y vital importancia para el desarrollo del turismo en nuestra Isla, y que haya sido designada mediante resolución de la Junta de
Planificación. La ZIT tiene como propósito proteger aquellas áreas con potencial turístico sin menoscabar los recursos naturales existentes. Entre los beneficios de la ZIT están:
; (3) son terrenos incluidos dentro de distritos de conservación de recursos naturales conforme a cualquier mapa de zonificación adoptado por esta Junta; (4) son áreas clasificadas como ecológicamente sensitivas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), o dentro de algunos de los siguientes sistemas ecológicos; lagunas, arrecifes de coral, bosques, cuencas hidrográficas, mangles, cuevas y cavernas.
Finalmente, en su ponencia reitera la Junta de Planificación su apoyo a la propuesta designación de la Reserva Natural Marina Tres Palmas para la costa del Municipio de Rincón.
La designación del litoral costero de Rincón como la Reserva Natural Marina de Rincón es una acción apremiante ante las constantes amenazas de desarrollo que enfrenta el municipio de Rincón en sus costas y en especial el área que comprende la propuesta reserva.
Rincón es un municipio costero que ha basado su desarrollo económico en sus atracciones naturales marinas y costeras y en las oportunidades recreativas que éstas ofrecen. Es por esto, que este municipio costero depende del desarrollo sustentable (conservación) de sus atracciones naturales si pretende subsistir como destino turístico. Cada día el acceso a las costas de Rincón se ve amenazado por el desarrollo de negocios, complejos de apartamentos, hoteles y urbanizaciones que se establecen en estas áreas atraídas por las bellezas que ofrecen las playas y las oportunidades económicas y recreativas. Esta misma atracción que tienen las playas de Rincón es un arma de doble filo pues ha ocasionado un desarrollo desmedido de las costas de este municipio apoyado por la falta de implementación de las leyes y reglamentos estatales y municipales. Es por esto, que legislación como el P.de la C. 2983 son sumamente importantes ya que pretende proteger una atracción natural que está destinada a desaparecer si no se toman medidas para su protección por lo delicado de su naturaleza.
En especifico el área de Tres Palmas es una ecológicamente sensitiva ya que cuenta con importantes arrecifes coralinos como el coral cuerno de arce (que pronto será incluido en la lista de especies en peligro de extinción), las pesquerías de coral (que actualmente se está desarrollando un plan de manejo para protegerlas), tortugas marinas y ballenas (ya incluidas en la lista de especies en peligro de extinción), delfines y otros organismos marinos relacionados a estos ecosistemas. Aparte de su valor ecológico, Tres Palmas ofrece unas de las mejores olas del mundo para la práctica del surfing, observación de la naturaleza, oportunidades educativas y de investigación científica.
Como parte de las gestiones de manejo de la propuesta reserva marina se debe prestar atención especial a la propuesta zona núcleo ya que en esta zona se encuentran habitáculos de suma importancia ecológica que ameritan el que se establezca el mayor grado de protección regulando las actividades humanas que se considere menoscaben los propósitos de conservación de la reserva.
Un factor que me preocupa en todo este proceso de designación de reserva marina con propósitos de conservación de la biodiversidad del área de Tres Palmas es que se caiga en el mismo patrón de manejo que se ha establecido en otras reservas y áreas naturales de Puerto Rico. El patrón de manejo al que me refiero consiste del diseño y estructuración de un plan de manejo a ser implementado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) de Puerto Rico a quienes además se les ordena la aplicación de las leyes y reglamentos establecidos. Todo esto parece bien si partimos de la premisa que lo esencial para manejar efectivamente una atracción o recurso natural es un presupuesto adecuado. El DRNA cuenta con un personal excelente de vastos conocimientos en el manejo de recursos e implementación de las leyes pero su efectividad es cuestionable pues carecen de un presupuesto adecuado para la compra del equipo necesario (lanchas, embarcaciones personales o "jet skis", computadoras, vehículos 4 x 4 , anteojos, GPS), desarrollo de la infraestructura y facilidades adecuadas (estacionamiento, oficina, centro de visitantes e información, servicios sanitarios), mantenimiento de equipo e infraestructura y gastos operacionales.
Este patrón podemos observarlo en otras áreas designadas como reservas incluyendo la Reserva Natural de La Parguera, la Reserva Natural del Cayo de Luis Peña, La Mona y otras reservas y recursos naturales manejados por el DRNA en donde el presupuesto es prácticamente cero. El presupuesto de estas facilidades es simple y sencillamente la nómina (y los salarios son pésimos). Estas reservas por lo general tienen las embarcaciones y vehículos dañados, no hay dinero para mantenimiento ni para compra de equipos y materiales necesarios para un manejo efectivo.
Les gustaría que al designar la Reserva Natural Marina de Rincón se establezca una partida de fondos recurrentes para el manejo adecuado de esta atracción natural. En otras palabras que los $100,000 que se asignarán para el primer año sean recurrentes. De no ser así de nada valdría el que se sometan informes anuales a la Legislatura pues esa tragedia ya la han visto y ella muere al final. Solo tienen que visitar La Parguera para entender lo que es una reserva sin presupuesto (un caos total). Recomiendan el que se establezcan cuotas a los usuarios de la reserva ya sea por medio de cobros por estacionamiento, concesiones y el uso de facilidades y servicios como una alternativa suplementaria para la adquisición de fondos a ser destinados al manejo.
Es importante garantizar el tránsito de embarcaciones por el área ya que esta reserva está colindante con la rampa y marina de Rincón y es transitada por los pescadores artesanales aparte de ser utilizada por nautas, escuelas de buceo y buzos recreativos que practiquen actividades de poco impacto.
El Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico respalda el P. de la C. 2983 para establecer la Ley de la Reserva Natural Marina Tres Palmas de Rincón y exhorta a la Legislatura a que se considere el que se cree una zona de amortiguamiento que proteja al área de posibles desarrollos en sus colindancias que puedan aumentar los riesgos de sedimentación.
La Coalición Pro Calidad de Vida en Rincón comprende de los grupos ambientales: Liga Ecológica de Rincón, Liga Ecológica del Noroeste, Surfer's Environmental Alliance, Surfrider Foundation, Surfrider Puerto Rico, Surfrider Rincón , GuardAguas, SeaGrant, Environmental Defense, Caribbean Action Network y Ciudadanos de Rincón.
Las ventajas de establecer reservas marinas son muchas, entre ellas tenemos: protegen hábitas y recursos costeros de la sobrepesca y de la explotación indiscriminada; garantizan la reposición de poblaciones de peces, langostas y otros organismos al proteger la capacidad reproductiva y mantenimiento de la reserva; constituyen un seguro contra fallos del manejo, catástrofes naturales y cambios ambientales repentinos; mantinen e incrementan las poblaciones de peces en sus afueras gracias a la dispersión de peces juveniles; ejemplares grandes se explotan en sus alrededores; permiten el mantenimiento de áreas naturales con alteraciones mínimas para las investigaciones, la educación y otros usos sostenibles; simplifican y reducen el costo de los sistemas de vigilancia para la protección costera; aumentan flexibilidad en las normas de manejo facilitando la cooperación entre agencias (pesca, turismo, conservación, educación ambiental, e investigación); y facilitan el uso no extractivo de recursos como el buceo de observación, la practica del surf y otras actividades.
El arrecife de Tres Palmas y Steps representa unos de los arrecifes mejores desarrollados en la costa oeste de Puerto Rico y más saludables en el Caribe del coral Cuerno de Alce. El desarrollo costero mínimo del sector de Tres Palmas ha sido indudablemente favorable a la salud y conservación del Cuerno de Alce en el arrecife. El coral Cuerno de Alce sostiene por lo menos 500 especies marinas y es la fundación en donde un ecosistema marino enriquecido se desarrolla. Además, este complejo coralino provee protección de la erosión costera al reducer el impacto de las olas antes de llegar a la costa. El coral Cuerno de Alce ha sufrido a través del Caribe y es un
candidato a la lista de especies en vías de extinción bajo el Federal Endangered Especies Act.
Estas dos especies de tortugas marinas anidan cerca de Tres Palmas y Steps y se conoce su frecuencia en el arrecife. El Carey de Concha es una especie protegida y el Tinglar es candidato a lista de especies en vías de extinción bajo el Federal Endangered Species Act.
Las Ballenas Jorobadas y otras especies de ballenas y delfines usan las áreas cerca de Tres Palmas y Steps en Rincón como hábitat y lugar de apareamiento. Las Ballenas Jorobadas se ven más comúnmente desde Rincón y Aguadilla más que en ningún otro punto en la isla. Usan esta zona para lactancia y apareamiento.
Los arrecifes de Tres Palmas, Steps, Domes, Marias, Indicadors, Dogmans y Little Malibu crean uno de los mejores lugares en el mundo para surfear donde las mejores y más grandes olas del Caribe rompen. Estas olas atraen a surfistas Puertorriqueños de toda la isla al igual que turistas y surfistas de alrededor del mundo. Son un importante recurso recreativo al igual que sirven de motor a la economía Rincoeña. El surfear no afecta la salud del arrecife por lo cual es compatible con el manejo de la Reserva Marina.
La protección de este recurso natural tiene también un valor económico para la economía local. El estudio por el economista Dr. Linwood Pendleton estima que más de $60 %$ de la fuerza trabajadora en Rincón, $56 %$ de los ingresos al detal en Rincón, y más de $40 %$ del ingreso de la comunidad son generados por el turismo costero. De acuerdo al Dr. Pendleton, "si la calidad costera y los recursos marinos del área se perjudican, es probable que gran parte de la economía Rincoeña se perderá. " El Dr. estima que el valor generado por el turismo costero en Rincón que está en riesgo es más de $51.9 millones.
Un estudio hecho por Edge Research para el Coral Reef Foundation indica que casi tres quartos de los entrevistados están dispuestos a pagar por lo menos $10 más por persona por viaje a una arrecife de coral para apoyar la conservación de arrecifes y la mitad están dispuestos a pagar hasta $50.
Esta costa es preciada para miles de personas locales con profundos lazos a la tierra y el mar, y por turistas surfeadores y no surfeadores los cuales ayudan a mantener la economía local. Esta área costera es más valiosa para Puerto Rico como una área protegida.
El preservar nuestros recursos naturales es rentable para la economía de Puerto Rico. La Reserva National Marina de Tres Palmas de Rincón protegerá prístinos arrecifes coralinos que son importantes para la pesca, la atracción de turistas y surfeadores, la protección costera de la erosión, y el albergue de varias especies en peligro de extinción.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto reconoce que todos los asuntos relacionados a la conservación de los recursos naturales, son de particular interés para este gobierno. En ese sentido es importante evaluar esta propuesta de forma amplia, considerando las opiniones de diferentes sectores. Los comentarios que vertieron en su ponencia se circunscriben a los aspectos presupuestarios de la medida bajo análisis por ser los asuntos de conocimiento y competencia de su oficina.
En su Artículo 9 la medida asigna $100,000 de fondos no comprometidos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para sufragar los costos de su implantación. Estos fondos no están incluidos en el cuadre de recursos del presupuesto del año fiscal vigente y no existen recursos adicionales que permitan esta asignación.
En el análisis que hizo OGP indica que se refleja que la Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico, Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, creó un fondo especial estatal cuyos recursos se destinan a la protección de áreas de valor natural para la adquisición, restauración y manejo de terrenos incluidos en el inventario de terrenos que debe preparar este programa. Además, esta Ley provee para que el DRNA, formalice convenios con otras entidades interesadas en donar recursos económicos, o cualquier tipo de ayuda dirigida a cumplir con las disposiciones de la Ley. El fondo especial cuenta con un balance de $2,866,397.36, por lo que podría no ser necesario asignar recursos adicionales para cumplir con las disposiciones de esta medida. Sin embargo, de necesitarse recursos adicionales deben mencionar que correspondería al DRNA identificar los recursos restantes dentro de su presupuesto.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales endosa la protección de los recursos naturales según establecidos en este proyecto de ley, ya que es cónsono con los deberes ministeriales del Departamento, así como con sus metas y objetivos.
degradación y a la sedimentación, ante la eventualidad de acciones o prácticas inadecuadas en la zona costera asociada. 2. Los arrecifes de coral son afectados adversamente por la llegada hasta ellos de sedimentos, de exceso de nutrientes, y de contaminantes. El coral denominado como cuerno de arce es particularmente susceptible a tensores como éstos y constituye una de las especies coralinas dominantes en estos dos arrecifes. 3. La planificación en la cual se base cualquier desarrollo prospectivo para las zonas costeras aledañas al área conocida como Tres Palmas de Rincón debe identificar usos sabios y compatibles con el bienestar de estas comunidades marinas. Los esfuerzos de manejo que reciba esta reserva son esenciales y deberán ser continuos.
El concepto "Reserva Natural Marina" está compuesto por dos categorías de áreas naturales: las " reservas naturales" contempladas en el Programa de Manejo de la Zona Costanera y las " reservas marinas" definidas en la Resolución Conjunta Número 307 del 12 de Julio del 2000.
La Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 22 de junio de 1978, establece el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico (PMZCPR) en la que faculta al DRNA, a través de dicho Programa a identificar y recomendar las áreas propuestas para designarse como Reserva Natural. Conforme al Plan de Manejo de la Zona Costanera las "Reservas Naturales" son áreas de importantes recursos naturales que están sujetos a serios conflictos en su uso presente y potencial. Estas deben preservarse, conservarse y/o restaurarse para proteger el área sustancialmente en su estado natural.
Estas áreas pudieran contener porciones marítimas. Hasta el momento se han identificado 33 áreas, de las cuales se han designado 24. Además, existe el
mecanismo legislativo mediante el cual se designan áreas con base a las disposiciones de la Ley Número 150 de 4 de agosto de 1988. La Sección 4 de esta Ley establece que "el Secretario del DRNA podrá, entre otras cosas, recomendar a la Junta de Planificación la designación como Reserva Natural de cualquier área incluida en el Inventario de Areas de Valor Natural del Programa de Patrimonio Natural" . Dicho inventario fue preparado por personal técnico especializado del DRNA con la colaboración del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre y la Fundación Puertorriqueña de Conservación y conforme a la Ley se identifican las áreas naturales con prioridad de conservación de Puerto Rico. Este inventario se crea precisamente, para guiar la protección, la adquisición, la restauración y el manejo de todas las áreas que se han identificado, a tenor con las disposiciones de la Sección 5 de la Ley Número 150.
El Programa de Manejo de la Zona Costanera incluye la preparación de planes detallados para las Reservas Naturales y para las Areas de Planificación Especial, basados en el inventario de los recursos naturales disponibles. En éstos se consideran las alternativas de uso y se presentan oportunidades adicionales para optimizar el uso de estas áreas de una manera compatible con sus fragilidades. Este " expertise" de la agencia provee para que dada la designación legislativa de Tres Palmas como Reserva Natural el DRNA lleve a cabo los procesos necesarios para su planificación y manejo. Así, el proyecto legislativo de referencia ordena al DRNA el diseño y la estructuración de un Plan de Manejo y ordena el disponer de leyes y reglamentación relacionados a la administración y usos de la misma.
Por otra parte, la Resolución Conjunta Núm. 307 de 12 de julio del 2000, dispone en su sección dos, que las " Reservas Marinas" son áreas protegidas del impacto de actividades humanas las cuales permiten la recuperación del área, el mantenimiento de la biodiversidad, reducen conflictos de uso al separar actividades compatibles y son áreas de referencia para estudiar los procesos naturales". Señala además, que se vedará la pesca deportiva y comercial en las reservas marinas.
El DRNA recomienda favorablemente la aprobación del P. de la C. 2983 y la Comisión le solicitó comentarios adicionales al Departamento los que se detallan a continuación.
Los objetivos de una Reserva Natural están determinados por la definición que se presenta en el Plan de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico (1978):
Esta definición está compuesta por varios conceptos, entre los cuales el DRNA ha incluido el concepto de conservación. De esta forma, se define reserva natural como:
A continuación se definen dichos conceptos:
Preservación- Es la protección de los recursos naturales de gran valor ecológico, y cultural; únicos, críticos y frágiles, con el propósito de mantener su condición natural y sus características únicas y especiales, para garantizar su permanencia y perpetuidad. Estos recursos deben ser protegidos de fuerzas dañinas externas que podrían provocar su degradación y deben ser mantenidos intactos e inalterables, por lo que su uso deberá estar restringido para propósitos de investigación científica.
Conservación- Es el cuidado, protección, uso racional y sustentable de los recursos naturales sin menoscabo del ambiente para el disfrute de las generaciones actuales y venideras.
Restauración- Revertir, en lo posible, las características y condiciones (ecológicas, geológicas, paisajistas, históricas, etc.) de un área que ha sufrido efectos adversos de alguna actividad antropogénica o procesos naturales, al estado en que se encontraba antes de ser perturbada.
Algunos de los criterios que podrían utilizarse para identificar áreas como posibles Reservas Naturales son los siguientes: $>$ Áreas de carácter único insular o regional; $>$ Áreas de gran valor ecológico de carácter escaso, frágil o vulnerable; $>$ Áreas sujetas a fuertes cargas naturales y ambientales y a presiones y demandas socioeconómicas incompatibles con la supervivencia del mismo; $>$ Áreas de excepcional valor cultural, histórico, geológico o paisajista; $>$ Áreas con recursos naturales no renovables usadas indiscriminadamente; $>$ Áreas de gran valor actual o potencial turístico-recreativo.
Al presente un total de veintisiete (27) reservas naturales han sido designadas mediante los mecanismos administrativos y cuatro (4) mediante leyes especiales. Al momento hay seis propuestas adicionales. Entre las designadas e identificadas al momento no se encuentra el área de Tres Palmas y la misma no está incluida en la lista de estos mecanismos administrativos ni en el presupuesto contemplado para designación y manejo. Es decir, el área de Tres Palmas no tue identificada originalmente por el Programa de Manejo de la Zona Costanera para ser designada como reserva natural.
Las reservas naturales incluyen restricciones de uso de acuerdo a las características de cada zona. Los usos permitidos dependerán del tipo de recursos presentes en dichas áreas, del estado en que se encuentren, y de su localización y acceso. Los usos serán diferentes para cada reserva natural. Para hacer esta determinación es necesario que se determine y evalúen, entre otras cosas los requerimientos físicos, químicos y bióticos, la infraestructura, así como las disposiciones legales aplicables.
Entre los usos permitidos en las reservas naturales se encuentran: las caminatas, natación, buceo, paseos en botes, pasadías y excursiones, campamentos, estudios científicos, observación de plantas y aves, entre otros.
El mecanismo para decidir qué actividades, usos y facilidades son apropiados en cada área de Reserva Natural designada es el Plan de Manejo. Los usos y actividades deben corresponder a los conceptos de preservación, conservación y restauración, según sea el caso. La designación de una Reserva Natural es un instrumento de planificación reconocido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y representa el mecanismo de protección previo a la preparación de un Plan de Manejo.
La Asamblea Legislativa utilizó recientemente este término para designar media milla náutica de las aguas territoriales marítimas alrededor de la Isla Desecheo, mediante la aprobación de la Ley Núm. 057 de 10 de marzo de 2000. Esta Ley le ordena al Secretario del DRNA a desarrollar un Plan de Manejo para adoptar medidas de preservación, incluyendo la instalación de boyas de anclaje para evitar el que se taladre el suelo marino.
En otros paises de América Latina (Argentina, Belice, etc) y Europa (Nueva Zelandia, etc.), el establecimiento de las Reservas Marinas es una herramienta muy eficaz para aliviar problemas como la degradación de los océanos, el colapso de los bancos de pesca, debido a la intensa actividad pesquera de las poblaciones de especies
marinas sobre-explotadas, etc. Por lo tanto, los objetivos para declarar un área como Reserva Marina son entre otros, los siguientes:
En América Latina, una de las Reservas Marinas más conocidas es la de las Islas Galápagos, declarada Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO.
De lo anterior se puede inferir que existen distintas motivaciones para crear las Reservas Marinas, pero en general las razones socioeconómicas tienen un gran peso en la protección de especies o ambientes marinos.
No todas tienen las mismas reglas, en algunas como las denominadas "áreas de no extracción" no se permite ninguna actividad extractiva, lo cual podría ser beneficioso porque aumenta el tamaño y la abundancia de los peces en el área designada y en las circundantes. Sin embargo, los pescadores suelen oponerse a las Reservas Marinas por el impacto económico que ello produce mientras se establece un período de veda.
con un tipo de estudio como éste, por lo que podrían surgir problemas en cuanto a la implantación del concepto.
El Sr. Ricardo de Soto compareció en representación tanto de Guarda Aguas de Puerto Rico, oficina local de la organización internacional Waterkeeper Alliance, como fundador de la Fundación Surfrider de Puerto Rico y también como parte de la Coalición Pro Calidad de Vida de Rincón.
Se manifestóa favor de que la creación de la Reserva Natural Tres Palmas de Rincón. Las razones para que exista esta Reserva son muchas y hasta sobran, según Sr. Ricardo de Soto. Pero en estos momentos han surgido unas dudas por parte de: varios sectores de los tradicionales usuarios del área propuesta (entre ellos pescadores comerciales y representantes de la industria del "surf") referente al lenguaje de la medida así como también sobre los puntos limítrofes de la misma, incluyendo también los límites de la zona núcleo de la misma.
de los valiosos arrecifes coralinos de Puerto Rico, en reconocimiento a sus esfuerzos por establecer la Reserva Natural en Rincón".
Tras dos años de esfuerzos continuos por parte de la Coalición Pro Calidad de Vida de Rincón para salvaguardar el precioso recurso turístico, recreacional, deportivo y natural que son las playas de Rincón, la legislatura de Puerto Rico da muestra de solidaridad con los deseos de la juventud playera y el resto del pueblo.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico (la "Compañía") está consciente de que la Reserva Natural Marina Tres Palmas de Rincón tiene el potencial de convertirse en un atractivo turístico para nuestros residentes y visitantes. Es por esto que, conceptualmente, están de acuerdo con que se apruebe una ley para proteger la misma. Su conservación permitirá mantener el valor ecológico y escénico de la zona costanera de Rincón.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que en dicha Reserva propuesta, se encuentra en tierras de un gran potencial de desarrollo turístico. Las mismas se encuentran ubicadas en una Zona RT-00 (Residencial-Turístico) que hace posible el desarrollo de habitaciones para la estadía de los visitantes a la futura reserva. La configuración de dichas tierras tienen acceso a la costa a lo largo del terreno, permitiendo el desarrollo y disfrute de este recurso natural a plenitud.
De convertirse esta medida en ley, tendría el efecto de cambiar dicha zonificación, lo que impediría la realización del desarrollo turístico contemplado, afectando negativamente el desarrollo turístico de ese sector de la Región Oeste, y el desarrollo económico tan importante para la presente administración.
El Proyecto Puertorriqueño para el Siglo 21 de nuestra Hon. Sila María Calderón, Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que esta Administración se debe "enfocar en la construcción de más habitaciones en el área oeste para convertir esa zona en un atractivo destino para el viajero de placer, un segmento del mercado que han estado perdiendo años recientes". Asimismo, dicho Plan dispone que es crucial el apoyar el desarrollo de nuevos hoteles y de los hoteles existentes en el corredor turístico del oeste, particularmente de Isabela a Guánica".
La ponencia a continuación agrupa a los siguientes: Asociación de Pescadores de Rincón, así como la Unión de Pescadores Comerciales de Añasco, Aguada y Rincón expresan su oposición al Proyecto de Ley 2983 que propone la creación de una reserva narina en el Barrio Ensenada del Municipio de Rincón.
Los miembros de ambas organizaciones que agrupan pescadores comerciales, recreacionales y navegantes del área Oeste respaldan la conservación de todas las especies del mar, pues del mar viven. Y la protección del Coral Cuerno de Arce no se escapa a su atención, ya que lo ven todos los días y es parte de sus vidas. Ahora bien, a pesar del cuidado que han tenido desde tiempos inmemoriables de no dañarlos, si reconocen que con un buen plan de manejo, este recurso no solamente pueda ser conservado sino también explotado turísticamente para el beneficio de futuras generaciones.
A ese respecto, no tienen reparo alguno en dejar de pescar en el área conocida como la Zona Núcleo de la propuesta reserva, pues entienden que si todos nos sacrificamos un poco, hacemos patria y hacemos un mejor Puerto Rico. Y para fines de record, quieren dejarle saber al pueblo de Puerto Rico, mediante esta Honorable Comisión, que respaldan que en La Zona Núcleo, donde habitan estos corales, que es un área grande de forma rectangular, se establezca una zona de reserva natural fácil de vigilar y mantener por su geometría y de fácil acceso para todos.
Ahora bien, a lo que se oponen total y unanimemente es a las pretenciones de "Surf Rider Foundation" de expandir las medidas de La Zona Núcleo de la reserva con el único propósito de tener, por así llamarlo, un "mar privado"para ellos practicar el "surfing"a costillas de los pescadores.
Es insólito y arrogante de parte de esta fundación de no residentes, no contribuyentes y no votantes basada en San Clemente, California, prácticamente al otro lado del mundo, venir a nuestras playas y, sin ni siquiera, un estudio de impacto socioeconómico dirigido a las personas adversamente afectadas por dichas medidas, pretender sacar del agua a los pescadores que vivimos en ese mar nuestro de cada día" para ellos divertirse, mientras pasan hambre, miseria y peligro por sus meros caprichos.
Rincón es un pueblo de aproximadamente 15,000 habitantes. Nuestro pueblito es un segundo hogar para dos tipos de turismo: el primero, es el turismo local, la familia puertorriqueña que acude año tras año, comenzando en abril, a lo largo del verano y hasta el mes de noviembre. El otro turismo es el turismo invernal que los visita desde diciembre hasta marzo, cuatro meses al año. Este turismo está compuesto por dos grupos: el primero, son familias, parejas, personas maduras, mucho de ellos envejecientes, que vienen a disfrutar de nuestros hoteles, nuestro sol, nuestros recursos marinos, nuestra hospitalidad, nuestras restaurantes, ya famosos por sus pescados y mariscos frescos; y son personas que vienen a conocer a Puerto Rico y a nuestra cultura. También dentro de este grupo, nos visita lo que podríamos catalogar como un subgrupo
que son los "surfers", que por lo general, son gente joven, varones, solteros, con muy poco dinero para gastar y cuyo interés único es correr olas.
Estos últimos son una minoría dentro del universo turístico. Su vida transcurre en o alrededor del Barrio Puntas de Rincón. Por lo general pernoctan en hospederías o en casas privadas, están un par de semanas y regresan a sus hogares. Son turistas, que sin embargo aprecian y dejan algún dinero en la comunidad. No tiene nada malo que sean pobres, porque nosotros también lo somos.
Tres Palmas ofrece un pintoresco palmar al extremo oeste de la parcela, un suelo fertil adecuado para la agricultura, una playa arenosa, y una quebrada que desemboca en el mar. Su vegetación costera sirve de refugio para especies nativas de aves acuáticas como el pelicano. La playa ha sido declarada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como área de anidaje de tortugas marinas que se encuentran en peligro de extinción; como la tortuga "hawksbill" y el peje blanco (Chelonia Mydas), especies protegidas actualmente por el Endangered Species Act y la Ley de Especies en Peligro de Extinción de Puerto Rico.
Las tortugas visitan regularmente la costa de Rincón porque es una de las pocas áreas de anidaje que existe en Puerto Rico. A consecuencia de las construcciones de urbanizaciones, industrias y complejos turísticos en la zona costanera de Puerto Rico, las pocas áreas de anidaje que aún nos quedan siguen desapareciendo cada día. La ballena jorobada y el pelicano pardo son animales en peligro de extinción que también habitan en el área costanera y en el mar adyacente a la región en consideración.
A una distancia de entre 10 y 20 metros de la orilla se pueden observar varias especies de coral como el elkhorn (A. palmate), brain coral (Diploria strigosa), coral de estrella (Montastraea cavernosa y M. faveolata), y el abanico de mar (Gorgonia spp.). El arrecife de coral elkhorn es muy frágil y peculiar del área de Tres Palmas. Esta especie
de coral es una de las más importantes en el Caribe, se encuentra en peligro de extinción, y en Puerto Rico existen pocas comunidades de elkhorn con la salud y densidad que exhibe el arrecife de Tres Palmas. En Julio de 1999, el National Marine Fisheries Service declaró esta especie como candidata para protección federal bajo el Endangered Species Act. Los organismos de coral construyen arrecifes que son hábitat marino esencial para la reproducción y crecimiento de muchas especies de peces, copépodos, moluscos, y otros invertebrados. Además, sus arrecifes protegen las costas del oleaje, inundaciones, y tormentas tropicales.
Se ha determinado que el ecoturismo en Florida y Hawaii relacionado a los arrecifes de coral genera 2 billones de dólares al año. Además, contribuyen alrededor de 200 millones a la pesca comercial y recreativa. El turismo, la economía, y el desarrollo sustentable de Rincón y los municipios contiguous a éste dependen en gran parte del estado natural en que se encuentran las costas, los arrecifes y las playas. La actividad económica más importante que existe actualmente en Rincón es el turismo ecológico basado en varios deportes y actividades "playeras"como el surfing, buceo, y la tabla de vela.
En el presente el área de Tres Palmas no ha sido desarrollada. Este lugar se encuentra en un estado natural virgen y su valor ecoturístico continua aumentando. Por esta razón, se debe proteger y conservar en su condición actual para así mantener su atractivo en el turismo de Puerto Rico. La política pública del gobierno en el área social y ambiental reúne estos principios de conservación y protección en su compromiso vigente con la ciudadanía. Precisamente este tipo de iniciativa es la que demuestra el compromiso de nuestros líderes de conservar la belleza de nuestra isla para el disfrute de generaciones futuras.
La calidad y belleza de la zona costanera de Rincón merecen el grado de protección más alto ya que miles de turistas y puertorriqueños visitan el área para aprovechar los atractivos que ofrece este Municipio. El salvaguardar las áreas naturales asegura que se mantengan productivas y saludables para el uso y disfrute de todos, ante
las necesidades apremiantes de una población en constante crecimiento. La Reserva Natural Marina Tres Palmas representa un importante primer paso en la protección de este recurso y de esta área única en Puerto Rico y la Junta de Calidad Ambiental apoya enfáticamente esta iniciativa.
El proyecto, relacionado con el establecimiento de una reserva natural marina en el lugar conocido como Tres Palmas de Rincón es sumamente interesante. Tuvo la oportunidad, el Hon. Ramón Ruiz Nieves de recibir la orientación del Profesor Jorge R. García el pasado 8 de febrero de 2003 y definitivamente el proyecto debe recibir el endoso de todo ciudadano que desee proteger y conservar el medio ambiente.
El área propuesta para la reserva, inicialmente era muy abarcadora y definitivamente estaba en conflicto con el uso futuro de los terrenos en el área.
El Plan de Manejo para la Reserva y la reglamentación no debe ser un obstáculo para los pescadores, actividades recreativas, el "surfing", paseo de bicicletas y proyectos de desarrollo en el litoral costero contiguo. Hizo el señalamiento anterior anterior porque pudo palpar cierto grado de malestar de parte de un grupo de pescadores.
Bajo ninguna circunstancia, el uso de la Reserva Marina se debe considerar como algo exclusivo de los "surfers".
Es indispensable que los convenios entre el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales; para el manejo y custodio de la reserva con organizaciones sin fines de lucro, tengan un endoso total del Alcalde.
Respetuosamente solicito:
Primero: Mantener una comunicación frecuente entre los miembros de su Comisión y la Legislatura Municipal de Rincón.
Segundo: Cualquier asunto traído ante su consideración que afecte a nuestra ciudadanía debe ser referido a la Comisión de Turismo, Calidad Ambiental y Recursos Naturales en nuestra Legislatura Municipal y en esta forma ser parte del equipo de trabajo.
Tercero: Copia del mapa donde se determine claramente el área cubierta por la Reserva Natural Marina Tres Palmas de Rincón.
Cuarta: Copia de las ponencias, a favor o en contra, presentadas en las diferentes vistas públicas.
Las Comisiones recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 2983 con las enmiendas sugeridas en el Entirillado Electrónico, por entender luego de un análisis riguroso de dicha pieza legislativa, que el litoral costero delimitado mediante coordenadas merece una protección especial. Es por tal razón, que la designación de dicha zona como reserva marina constituye una herramienta de manejo en la que estas comisiones entienden debe ser definidos acorde con lo que estipula este Proyecto de Ley.
Es necesario que nuestros sistemas marinos costeros sean protegidos y conservados, para de esta forma, mantener la biovidiversidad de las especies marinas así como el mantener en estado saludable los sistemas asociados. La responsabilidad de proteger dichas áreas no constituye una privatización al acceso y disfrute de las mismas, sino más bien, el fomentar y permitir a los grupos de interés el llevar a cabo actividades que no ocasionen ni impacten negativamente dichos recursos costeros.
La presente pieza legislativa propone la designación de un área en el litoral costero en el municipio de Rincón como reserva marina y establece las coordenadas, utilizando la medición de las latitudes y longitudes bajo el sistema de "Decimal Degrees, NAD 83". El área a designarse fue propuesta luego de una visita y recorrido de las comisiones y los grupos de interés por la zona. Esta nueva delimitación proveerá al DRNA la oportunidad de iniciar un proceso de co-manejo en el que deberá integrar todos los usuarios del sistema. Es por tal razón, que el DRNA deberá iniciar y coordinar con los usuarios de dicho sistema marino los usos y actividades permitidas consonas con la designación de reserva marina que se establece en este proyecto de ley. Es necesario que el DRNA presente y difunda una campaña educativa sobre los beneficios que representa la designación de esta zona a los pescadores. La efectividad en la implantación de esta reserva dependerá de la vigilancia y cooperación de los pescadores en el co-manejo de la reserva marina. Esta comunidad es fundamental que se mantenga informada y los beneficios que representa para ellos la implantación de esta Ley.
La aprobación de este proyecto de ley en nada constituye ni promueve un cambio en la zonificación existente de los terrenos colindantes la zona marítimo terrestre en este litoral costero. Dicha zona o sea la zona marítimo terrestre, será el límite terrestre de la reserva marina, por lo que, los desarrollos propuestos en la zona costanera deberán estar acorde con el distrito de zonificación especial establecido por la Junta de Planificación. El distrito de zonificación especial para la costa del Municipio de Rincón responde a la zona de Interés Turístico. También deberá ser considerado la propuesta clasificación en el Plan de Ordenación Territorial el que clasifica esta costa bajo Suelo Rústico Común (SRC) y Suelo Rústico Especialmente Protegido (SREP).
Por último, las Comisiones, consideran que la aprobación de este proyecto de ley contribuirá en el cumplimiento de lo que le ordena al DRNA la Resolución Conjunta Número 307 aprobada el 12 de julio de 2000. En la misma se le ordena al Departamento el identificar y establecer reservas marinas en áreas de necesidad prioritarias a ser conservadas para su recuperación, en el tres (3) por ciento de la plataforma insular de PR e islas adyacentes en un término de tres (3) años.
20 DE SEPTIEMBRE DE 2002 Presentado por los representantes Vizcarrondo Irrizarry, Ruiz Nieves y Méndez González Referido a las Comisiones de Recursos Naturales y Calidad Ambiental y de Hacienda
Para establecer la "Ley de la Reserva Natural Marina Tres Palmas de Rincón", designar el litoral costero localizado en el municipio de Rincón con dicho nombre; delimitar el área total de la reserva, así-como-la-zona-nuclear-dentro-de-la-misma-que-goeará-de-la-más alta-proteceión-de-actividades-humanas, para la conservación de su biodiversidad y el manejo adecuado de la misma; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el diseño y estructuración de un plan de manejo de la Reserva; disponer de la aplicación de leyes y reglamentos relacionados a la administración y usos de esta Reserva; autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que se realicen convenios de manejo conjunto con aquellas entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro para el manejo conjunto de la reserva; sobre informes anuales a la Asamblea Legislativa; asignar cien mil $(100,000)$ dólares para la implantación de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales es una labor que adquiere progresivamente mayor importancia, ante las crecientes presiones a las que la naturaleza puertorriqueña se ve sometida por las-diverses-presiones-de el desarrollo desmedido, así como por las realidades geográficas, demográficas, económicas y sociales. Las exigencias del desarrollo poder económico, el mejoramiento y expansión de la infraestructura, construcción de nuevas viviendas, las tensiones sobre la planificación urbana y la necesidad de crear empleos son algunos de los factores que inciden en la realidad del Puerto Rico de hoy.
Una de las formas con las cuales se puede aliviar el efecto adverso de estas presiones es mediante el establecimiento de reservas naturales en las áreas ecológicamente sensitivas, para asegurar el disfrute que de estos recursos puedan tener las presentes y futuras generaciones. El
mandato constitucional establece en el Artículo 6, Sección 19 que: "Será política del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para beneficio general de la comunidad..." Dicho mandato constitucional le adjudica al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la encomienda primordial de poner en práctica la política pública relacionada con la conservación, el desarrollo ambientalmente sostenible y el uso armonioso de los recursos naturales.
En la actualidad, uno de los lugares que se perfila como un área ecológicamente sensitiva y meritoria de este tipo de protección lo es la zona costanera de Rincón. Esta región, al noroeste de Puerto Rico, posee uno de los arrecifes coralinos más valiosos de Puerto Rico y el Caribe. Se caracteriza por un desarrollo extenso del coral cuerno de arce, [Acropora palmata] (Acropora palmata.) Además, es un área de anidaje de tortugas marinas, como el Tinglar, [Dermochelys-coriacea] (Dermochelys coriacea), el Carey de Concha [Eretmochelys imbricata] (Eretmochelys imbricata), y lugar de apareamiento y lactancia de las ballenas jorobadas [Megaptera-novaeangliae] (Megaptera novaeangliae) y la Ballena de Aleta [Baiaenoptera-physalus] (Baiaenoptera physalus); incluye también playas arenosas, valles prístinos y uno de los mejores lugares para la práctica del "surfing" del mundo, donde rompen las olas más altas y perfectas del Caribe.
La Reserva Natural Marina propuesta comprenderá media milla náutica de las aguas territoriales marítimas, desde el límite interior de la zona marítimo terrestre hasta la caída de la plataforma insular (veril), que en el caso de Rincón dicha caída es relativamente estrecha. Como cuestión de hecho, es una de las plataformas más estrechas de la isla. Además, esta reserva abarcaría hasta el contorno de los sesenta pies de profundidad. Por otro lado, el límite terrestre de la reserva marina lo será el deslinde marítimo terrestre según medido y aprobado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Los arrecifes de coral constituyen uno de los ecosistemas más antiguos y sensitivos de nuestro planeta. Los arrecifes de "Steps" y "Tres Palmas" en Rincón se destacan por ser dos de los arrecifes de coral mejor desarrollados en la costa oeste de Puerto Rico. En aguas poco profundas, el arrecife está dominado por el coral cuerno de arce [Acropora-palmata] (Acropora palmata). Este coral ha sido afectado en Puerto Rico y el Caribe por una serie de factores que incluyen: la sobrepesca, el aumento de la sedimentación, los huracanes y las enfermedades de banda blanca (WBD) y necrosis de parcho, entre otras (Bruckner 2002). La sedimentación representa uno de los factores más devastadores del coral de cuerno de arce y de muchos otros corales pétreos en el Caribe. En experimentos realizados en arrecifes de Puerto Rico por Caroline Rogers (1983), el coral cuerno de arce demostró ser una de las especies menos tolerantes a la presencia de sedimentos. Las condiciones de poco desarrollo costero en el sector Tres Palmas en Rincón han sido, indudablemente, favorables al asentamiento y a la preservación del coral cuerno de arce y otras especies de coral en el Arrecife Tres Palmas. Cualquier desarrollo costero en la cercanía de este arrecife representaría una seria amenaza a su salud ecológica.
Un aspecto resultante de la sobrepesca en Puerto Rico y el Caribe que ha sido
detrimental para el coral cuerno de alce es la disminución en las poblaciones de la langosta espinosa {Panulirus-argus} Panulirus argus en los sectores costeros donde se distribuye este coral. Esta langosta es el depredador natural de un caracol caralívoro que se especializa en consumir los pólipos del coral cuerno de alce, siendo las secciones muertas del coral sobrecrecidas rápidamente por algas. Las langostas necesitan alcanzar un tamaño considerable (adulto) para poder perforar el caracol, pero una vez alcanzan este tamaño crítico son extremadamente efectivas y han servido como protectoras del coral a través de su existencia. Por esta razón, debemos ir más allá de prevenir el desarrollo costero y demás actividades humanas nocivas de esta región y establecer una reserva natural marina que incluya una reglamentación de no-pesca en el arrecife Tres Palmas.
Las áreas naturales marinas protegidas han demostrado ser la herramienta de manejo más efectiva en revertir los efectos de la sobrepesca y la colección de especies para fines comerciales, con implicaciones positivas a corto y largo plazo para el bienestar e integridad del arrecife. Uno de los efectos comunes a prácticamente todas las reservas naturales marinas es el gran aumento en cantidad en abundancia y a su vez el aumento en el tamaño de los peces comercialmente explotables. La recuperación de peces grandes en el arrecife trae consigo una serie de beneficios que van más allá del arrecife protegido. Irónicamente, uno de los efectos es que aumenta la pesca en sectores vecinos a la reserva. Al irse saturando de peces grandes y langostas, el arrecife comienza a exportar éstos a los arrecifes vecinos donde pueden ser pescados, beneficiando la pesca a nivel regional. Debido al hecho que la capacidad reproductiva de los peces (y otros invertebrados) aumenta exponencialmente con su tamaño, el aumento en abundancia y tamaño de los peces en las reservas marinas conlleva un aumento en la producción de huevos y larvas para toda la región en las cuales las corrientes marinas los dispersan. Esto garantiza dotar de nuevos reclutas para los arrecifes vecinos y representa un importante mecanismo de reabastecimiento de las poblaciones a corto y largo plazo.
Dentro de las actividades humanas que actualmente se realizan en esta área, el "surfing" es un deporte que no afecta la salud del arrecife, por lo cual ésta es perfectamente compatible con su aprovechamiento dentro del contexto de ser manejado como una reserva marina.
Con esta iniciativa, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reafirma una vez más en su compromiso de proteger aquellas áreas de gran valor ecológico a fin de preservarlas y conservarlas en su estado natural, no sólo para el disfrute de nuestra generación, sino de las futuras. De esta manera, estaremos contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida, a un desarrollo económico sustentable, la ampliación de las actividades recreativas y deportivas, y aumento del turismo en el municipio de Rincón y el resto del área oeste del País.
1 Artículo 1.-Título 2 Esta Ley se conocerá como "Ley de la Reserva Natural Marina Tres Palmas de
1 Rincón".
3 Las siguientes frases y términos tendrán el significado que se indica a continuación, 4 excepto cuando del texto de esta Parte parte se desprenda que tiene otro significado:
(a) Asamblea Legislativa-Significa la Cámara de Representantes y el Senado 6 de) Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya actuando conjuntamente o por separado.
(b) Secretario - El Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(c) Departamento - El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(d) Reserva Marina - Significa el área total de la Reserva Natural Marina Tres Palmas de Rincón, según delimitada y declarada en esta Ley, la cual define aquellas áreas de gran sensibilidad ecológica y aquellas áreas que deberán estar disponibles para el uso del público, siempre que éste no sea detrimental al ecosistema, según lo determine el Plan de Manejo a implantarse protegidas del impacto de actividades humanas las cuales permiten la recuperación del área, el mantenimiento de la biodiversidad, reducen conflictos de uso al separar actividades compatibles y son áreas de referencia para estudiar los procesos naturales.
(e) Zona Núcleo-Significa aquella zona dentro de la Reserva Marina, la cual requerirá del mayor grado de protección sobre actividades humanas; tales como la pesca, colección de organismos y navegación recreativa o comercial, basado en el conocimiento científico existente, según lo
determine el Plan de Manejo a implantarse. (9)(e) Aguas territoriales - Significa las aguas navegables bajo el control o dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 3.-Designación de la Reserva La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, consciente del mandato constitucional sobre la conservación de los Recursos Naturales recursos naturales, reconoce la importancia y la sensitividad ecológica de la zona costanera del Municipio de Rincón, por lo que designa el área mencionada y descrita en el Artículo 4 de esta Ley como "La Reserva Natural Marina Tres Palmas de Rincón", en adelante conocida como la Reserva. Artículo 4.-Ubicación y delimitación del área de la Reserva
La Reserva que por esta Ley se declara, se ubica inmediatamente al oeste de la Isla de Puerto Rico, desde la costa del municipio de Rincón. La misma tiene forma irregular, y se delimita por las siguientes coordenadas, siendo la coordenada 1) la más cercana al sur:
Latitud (Norte) Longitud (Oeste)
El sistema de coordenadas utilizado en la medición de las latitudes y longitudes los es el de "Decimal Degrees, NAD 83). Artículo-5.-Delimitación-de-la-zona-núcleo Dentro-de-la-Reserva-que-por-esta-Ley-se-declara,-se-ubica-una-zona-arrecifal,-en adelante-denominada-como-la-zona-núcleo,-la-cual-requerirá-del-mayor-grado-de-proteceión contra-aquellas-actividades-humanas-que-sean-nocivas,-para-la-conservación-de-su biodiversidad-y-el-manejo-adecuado-de-la-misma,-según-lo-disponga-el-Plan-de-Manejo-a adoptarse,-La-misma-se-extiende-hasta-media-milla-náutica-de-las-aguas-territoriales-a-partir del-limite-interior-de-la-zona-marítimo-terrestre,-desde-la-eosta-del-municipio-de-Rincón:-La misma-tiene-forma-rectangular,-y-se-delimita-por-las-siguientes-coordenadas,-siendo-la coordenada-i)-la-més-ereana-al-sur:
Latitud-(Norte) Longitud-(Geste)
Artículo 6 5.-Facultades y deberes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en torno a la Reserva
Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a que desarrolle, en colaboración con aquellas entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, un Plan de Manejo y la reglamentación compatible para la administración, rehabilitación y conservación del área descrita en el Artículo 2 de esta Ley, conforme con lo
dispuesto en la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales"; la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural"; la Ley Núm. 147 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico"; y al "Programa de Manejo de la Zona Costanera de septiembre de 1978", establecido en virtud de la "Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 1972". Disponiéndose además que dentro del Plan de Manejo para la Reserva, el Departamento establecerá aquellos usos o actividades humanas no dañinas compatibles con la conservación de la Reserva Marina así como la viabilidad de actividades recreativas, tales como la pesca, el "surfing", paseos tablados para bicicletas y peatones en el litoral costero contiguu contiguo a la reserva, ecoalojamientos o ecohoteles, y cualquier otro proyecto que cualifique como ecoturístico, entre otros.
El establecimiento de esta reserva marina y su plan de manejo, no deberá interferir ni entrar en conflicto con los Planes de Usos de Terrenos previamente establecidos ni con los Planes de Ordenamiento Territorial, ni con las clasificaciones, calificaciones o zonificaciones vigentes al momento de la aprobación de esta Ley, siempre y cuando los mismos no atenten contra la integridad de la misma.
Artículo 7 6.-Coordinación y Acuerdos de Manejo Conjunto En conformidad con lo dispuesto en las Leyes Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, y Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural", se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a entrar en convenios de manejo con aquellas entidades gubernamentales y/o organizaciones sin fines de lucro "bona-fide" comprometidas con la
1 conservación y desarrollo de la Reserva Marina, con el fin de establecer un manejo y custodia 2 conjunta de la misma.
Artículo 8 7.-Informes Anuales a la Asamblea Legislativa El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales rendirá a la Asamblea Legislativa un informe anual, mediante el cual explicará sus gestiones en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, así como el uso de los fondos que por esta Ley se asignen.
Artículo 9 8.-Asignación Legislativa Se asigna- autoriza al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la-suma total el uso de cien mil $(100,000)$ dólares, de los fondos no-comprometidos-del-Fesoro-del Gobierno de Puerto-Rico-Dicha aportación será depositada por el Secretario de-Hacienda existentes en el Fondo Especial según dispuesto en la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural" para sufragar los costos iniciales de la implantación de esta Ley.
Artículo 10 9.-Cláusula de Separabilidad Si cualquier artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley tuere declarado inconstitucional por tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al artículo, cláusula, párrafo o parte del mismo que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Artículo 11 10.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
La aprobación del P. de la C. 2983 proveerá y minimizará los impactos negativos sobre tan importantes recursos costeros en el litoral costero de Rincón. También permitirá el que el desarrollo de la zona no sea desmedido y fomente una sabia utilización tanto de los recursos costeros marinos y terrestres.
Por las razones antes expuestas, la Comisión de Recursos Naturales y Calidad Ambiental, de la Región Oeste y de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomiendan la aprobación del P. de la C. 2983, con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico.
20 DE SEPTIEMBRE DE 2002 Presentado por los representantes Vizcarrondo Irrizarry, Ruiz Nieves y Méndez González Referido a las Comisiones de Recursos Naturales y Calidad Ambiental y de Hacienda
Para establecer la "Ley de la Reserva Natural Marina Tres Palmas de Rincón", designar el litoral costero localizado en el municipio de Rincón con dicho nombre; delimitar el área total de la reserva, así-como-la-zona-nuclear-dentro-de-la-misma-que-gozará-de-la-más alta-proteceión-de-actividades-humanas, para la conservación de su biodiversidad y el manejo adecuado de la misma; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el diseño y estructuración de un plan de manejo de la Reserva; disponer de la aplicación de leyes y reglamentos relacionados a la administración y usos de esta Reserva; autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que se realicen convenios de manejo conjunto con aquellas entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro para el manejo conjunto de la reserva; sobre informes anuales a la Asamblea Legislativa; asignar cien mil $(100,000)$ dólares para la implantación de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales es una labor que adquiere progresivamente mayor importancia, ante las crecientes presiones a las que la naturaleza puertorriqueña se ve sometida por las-diversas-presiones-de el desarrollo desmedido, así como por las realidades geográficas, demográficas, económicas y sociales. Las exigencias del desarrollo poder económico, el mejoramiento y expansión de la infraestructura, construcción de nuevas viviendas, las tensiones sobre la planificación urbana y la necesidad de crear empleos son algunos de los factores que inciden en la realidad del Puerto Rico de hoy.
Una de las formas con las cuales se puede aliviar el efecto adverso de estas presiones es mediante el establecimiento de reservas naturales en las áreas ecológicamente sensitivas, para asegurar el disfrute que de estos recursos puedan tener las presentes y futuras generaciones. El
mandato constitucional establece en el Artículo 6, Sección 19 que: "Será política del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para beneficio general de la comunidad..." Dicho mandato constitucional le adjudica al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la encomienda primordial de poner en práctica la política pública relacionada con la conservación, el desarrollo ambientalmente sostenible y el uso armonioso de los recursos naturales.
En la actualidad, uno de los lugares que se perfila como un área ecológicamente sensitiva y meritoria de este tipo de protección lo es la zona costanera de Rincón. Esta región, al noroeste de Puerto Rico, posee uno de los arrecifes coralinos más valiosos de Puerto Rico y el Caribe. Se caracteriza por un desarrollo extenso del coral cuerno de arce, [Acropora palmata] (Acropora palmata.) Además, es un área de anidaje de tortugas marinas, como el Tinglar, [Dermochelys-coriacea] (Dermochelys coriacea), el Carey de Concha [Eretmochelys imbricata] (Eretmochelys imbricata), y lugar de apareamiento y lactancia de las ballenas jorobadas [Megaptera-novaeangliae] (Megaptera novaeangliae) y la Ballena de Aleta [Balaenoptera-physalus] (Balaenoptera physalus); incluye también playas arenosas, valles prístinos y uno de los mejores lugares para la práctica del "surfing" del mundo, donde rompen las olas más altas y perfectas del Caribe.
La Reserva Natural Marina propuesta comprenderá media milla náutica de las aguas territoriales marítimas, desde el límite interior de la zona marítimo terrestre hasta la caída de la plataforma insular (veril), que en el caso de Rincón dicha caída es relativamente estrecha. Como cuestión de hecho, es una de las plataformas más estrechas de la isla. Además, esta reserva abarcaría hasta el contorno de los sesenta pies de profundidad. Por otro lado, el límite terrestre de la reserva marina lo será el deslinde marítimo terrestre según medido y aprobado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Los arrecifes de coral constituyen uno de los ecosistemas más antiguos y sensitivos de nuestro planeta. Los arrecifes de "Steps" y "Tres Palmas" en Rincón se destacan por ser dos de los arrecifes de coral mejor desarrollados en la costa oeste de Puerto Rico. En aguas poco profundas, el arrecife está dominado por el coral cuerno de arce [Acropora-palmata] (Acropora palmata). Este coral ha sido afectado en Puerto Rico y el Caribe por una serie de factores que incluyen: la sobrepesca, el aumento de la sedimentación, los huracanes y las enfermedades de banda blanca (WBD) y necrosis de parcho, entre otras (Bruckner 2002). La sedimentación representa uno de los factores más devastadores del coral de cuerno de arce y de muchos otros corales pétreos en el Caribe. En experimentos realizados en arrecifes de Puerto Rico por Caroline Rogers (1983), el coral cuerno de arce demostró ser una de las especies menos tolerantes a la presencia de sedimentos. Las condiciones de poco desarrollo costero en el sector Tres Palmas en Rincón han sido, indudablemente, favorables al asentamiento y a la preservación del coral cuerno de arce y otras especies de coral en el Arrecife Tres Palmas. Cualquier desarrollo costero en la cercanía de este arrecife representaría una seria amenaza a su salud ecológica.
Un aspecto resultante de la sobrepesca en Puerto Rico y el Caribe que ha sido
detrimental para el coral cuerno de alce es la disminución en las poblaciones de la langosta espinosa (Panulirus-argus) Panulirus argus en los sectores costeros donde se distribuye este coral. Esta langosta es el depredador natural de un caracol caralívoro que se especializa en consumir los pólipos del coral cuerno de alce, siendo las secciones muertas del coral sobrecrecidas rápidamente por algas. Las langostas necesitan alcanzar un tamaño considerable (adulto) para poder perforar el caracol, pero una vez alcanzan este tamaño crítico son extremadamente efectivas y han servido como protectoras del coral a través de su existencia. Por esta razón, debemos ir más allá de prevenir el desarrollo costero y demás actividades humanas nocivas de esta región y establecer una reserva natural marina que incluya una reglamentación de no-pesca en el arrecife Tres Palmas.
Las áreas naturales marinas protegidas han demostrado ser la herramienta de manejo más efectiva en revertir los efectos de la sobrepesca y la colección de especies para fines comerciales, con implicaciones positivas a corto y largo plazo para el bienestar e integridad del arrecife. Uno de los efectos comunes a prácticamente todas las reservas naturales marinas es el gran aumento en cantidad en-abundancia y a su vez el aumento en el tamaño de los peces comercialmente explotables. La recuperación de peces grandes en el arrecife trae consigo una serie de beneficios que van más allá del arrecife protegido. Irónicamente, uno de los efectos es que aumenta la pesca en sectores vecinos a la reserva. Al irse saturando de peces grandes y langostas, el arrecife comienza a exportar éstos a los arrecifes vecinos donde pueden ser pescados, beneficiando la pesca a nivel regional. Debido al hecho que la capacidad reproductiva de los peces (y otros invertebrados) aumenta exponencialmente con su tamaño, el aumento en abundancia y tamaño de los peces en las reservas marinas conlleva un aumento en la producción de huevos y larvas para toda la región en las cuales las corrientes marinas los dispersan. Esto garantiza dotar de nuevos reclutas para los arrecifes vecinos y representa un importante mecanismo de reabastecimiento de las poblaciones a corto y largo plazo.
Dentro de las actividades humanas que actualmente se realizan en esta área, el "surfing" es un deporte que no afecta la salud del arrecife, por lo cual ésta es perfectamente compatible con su aprovechamiento dentro del contexto de ser manejado como una reserva marina.
Con esta iniciativa, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reafirma una vez más en su compromiso de proteger aquellas áreas de gran valor ecológico a fin de preservarlas y conservarlas en su estado natural, no sólo para el disfrute de nuestra generación, sino de las futuras. De esta manera, estaremos contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida, a un desarrollo económico sustentable, la ampliación de las actividades recreativas y deportivas, y aumento del turismo en el municipio de Rincón y el resto del área oeste del País.
Artículo 1.-Título Esta Ley se conocerá como "Ley de la Reserva Natural Marina Tres Palmas de
1 Rincón". 2 Artículo 2.-Definiciones 3 Las siguientes frases y términos tendrán el significado que se indica a continuación, excepto cuando del texto de esta Parte parte se desprenda que tiene otro significado:
(a) Asamblea Legislativa-Significa la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya actuando conjuntamente o por separado.
(b) Secretario - El Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(c) Departamento - El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(d) Reserva Marina - Significa el área total de la Reserva Natural Marina Tres Palmas de Rincón, según delimitada y declarada en esta Ley, la cual define aquellas áreas de gran sensibilidad ecológica y aquellas áreas que deberán estar disponibles para el uso del público, siempre que éste no sea detrimental al ecosistema, según lo determine el Plan de Manejo a implantarse protegidas del impacto de actividades humanas las cuales permiten la recuperación del área, el mantenimiento de la biodiversidad, reducen conflictos de uso al separar actividades compatibles y son áreas de referencia para estudiar los procesos naturales.
(e) Zona Núcleo-Significa aquella zona dentro de la Reserva Marina, la cual requerirá del mayor grado de protección sobre actividades humanas; tales como la pesca, colección de organismos y navegación recreativa o comercial, basado en el conocimiento científico existente, según lo
determine-el-Plan-de-Manejo-a-implantarse.
(f) (e) Aguas territoriales - Significa las aguas navegables bajo el control o dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 3.-Designación de la Reserva La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, consciente del mandato constitucional sobre la conservación de los Reursos-Naturales recursos naturales, reconoce la importancia y la sensitividad ecológica de la zona costanera del Municipio de Rincón, por lo que designa el área mencionada y descrita en el Artículo 4 de esta Ley como "La Reserva Natural Marina Tres Palmas de Rincón", en adelante conocida como la Reserva. Artículo 4.-Ubicación y delimitación del área de la Reserva
La Reserva que por esta Ley se declara, se ubica inmediatamente al oeste de la Isla de Puerto Rico, desde la costa del municipio de Rincón. La misma tiene forma irregular, y se delimita por las siguientes coordenadas, siendo la coordenada 1) la más cercana al sur:
Latitud (Norte) Longitud (Oeste)
nor-este $18^{\circ} 21^{\prime} 12.4^{\prime \prime}$ $67^{\circ} 16^{\prime} 03.4^{\prime \prime}$ El sistema de coordenadas utilizado en la medición de las latitudes y longitudes los es el de "Decimal Degrees, NAD 83). Artículo 5.-Delimitación-de-la-zona-núcleo Dentro-de-la-Reserva-que-por-esta-Ley-se-declara,-se-ubica-una-zona-arrecifal,-en adelante-denominada-eomo-la-zona-núcleo,-la-cual-requerirá-del-mayor-grado-de-protección contra-aquellas-actividades-humanas-que-scan-nocivas,-para-la-conservación-de-su biodiversidad-y-el-manejo-adecuado-de-la-misma,-según-lo-disponga-el-Plan-de-Manejo-a adoptarse.-La-misma-se-estiende-hasta-media-milla-náutica-de-las-aguas-territoriales-a-partir del-limite-interior-de-la-zona-marítimo-terrestre,-desde-la-eosta-del-municipio-de-Rineón.-La misma-tiene-forma-rectangular,-y-se-delimita-por-las-siguientes-coordenadas,-siendo-la coordenada-t)-la-más-ercana-al-sur: Latitud-(Norte) Longitud-(Geste)
$\qquad$ sureste $18^{\circ}-20^{\circ}-37.5617^{\circ} \quad 67^{\circ}-15^{\circ}-35.9369^{\circ}$
suroeste $18^{\circ}-20^{\circ}-28.70536^{\circ} \quad 67^{\circ}-15^{\circ}-45.6362^{\circ}$
— noroeste $18^{\circ}-21^{\circ}-17.0875^{\circ} \quad 67^{\circ}-16^{\circ}-19.1104^{\circ}$
noreste $18^{\circ}-21^{\circ}-23.0188^{\circ} \quad 67^{\circ}-16^{\circ}-09.0224^{\circ}$
Artículo 6 5.-Facultades y deberes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en torno a la Reserva
Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a que desarrollo, en colaboración con aquellas entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, un Plan de Manejo y la reglamentación compatible para la administración, rehabilitación y conservación del área descrita en el Artículo 2 de esta Ley, conforme con lo
dispuesto en la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales"; la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural"; la Ley Núm. 147 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico"; y al "Programa de Manejo de la Zona Costanera de septiembre de 1978", establecido en virtud de la "Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 1972". Disponiéndose además que dentro del Plan de Manejo para la Reserva, el Departamento establecerá aquellos usos o actividades humanas no dañinas compatibles con la conservación de la Reserva Marina así como la viabilidad de actividades recreativas, tales como la pesca, el "surfing", paseos tablados para bicicletas y peatones en el litoral costero contigua contiguo a la reserva, ecoalojamientos o ecohoteles, y cualquier otro proyecto que cualifique como ecoturístico, entre otros.
El establecimiento de esta reserva marina y su plan de manejo, no deberá interferir ni entrar en conflicto con los Planes de Usos de Terrenos previamente establecidos ni con los Planes de Ordenamiento Territorial, ni con las clasificaciones, calificaciones o zonificaciones vigentes al momento de la aprobación de esta Ley, siempre y cuando los mismos no atenten contra la integridad de la misma.
Artículo 7 6.-Coordinación y Acuerdos de Manejo Conjunto En conformidad con lo dispuesto en las Leyes Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, y Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural", se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a entrar en convenios de manejo con aquellas entidades gubernamentales y/o organizaciones sin fines de lucro "bona-fide" comprometidas con la
1 conservación y desarrollo de la Reserva Marina, con el fin de establecer un manejo y custodia 2 conjunta de la misma.
Artículo 8 7.-Informes Anuales a la Asamblea Legislativa El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales rendirá a la Asamblea Legislativa un informe anual, mediante el cual explicará sus gestiones en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, así como el uso de los fondos que por esta Ley se asignen.
Artículo 9 8.-Asignación Legislativa Se asigna- autoriza al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la suma total el uso de cien mil $(100,000)$ dólares, de los fondos no-comprometidos-del-Tesoro-del Gobierno de Puerto-Rico. - Dieha aportación será depositada por el Secretario de-Hacienda existentes en el Fondo Especial según dispuesto en la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural" para sufragar los costos iniciales de la implantación de esta Ley.
Artículo 10 9.-Cláusula de Separabilidad Si cualquier artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al artículo, cláusula, párrafo o parte del mismo que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Artículo 11 10.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.