Ley 158 del 2004
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para otorgar continuidad y permanencia al Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito, estableciendo su dependencia funcional bajo la Directoria de Obras Públicas del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y disponiendo que su estructura organizacional se definirá mediante reglamento.
Contenido
(P. de la C. 3158)
LEY NUM. 158 24 DE JUNIO DE 2004
Para enmendar el primer párrafo inciso
(c) del Artículo 24.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de darle continuidad y permanencia al Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Actualmente, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito realiza funciones esenciales que contribuyen a la sana convivencia de la sociedad. Estas funciones están reguladas mediante las órdenes que reciben de la Directoria de Obras Públicas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Aunque parezca raro, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito actualmente carece de continuidad y permanencia. Por esta razón, entendemos que es responsabilidad de este Alto Cuerpo Legislativo otorgarle mediante ley la continuidad y permanencia al referido Cuerpo el cual está compuesto por funcionarios públicos que se han ganado el respeto y admiración de todos en general.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adiciona un nuevo inciso
(c) y se reenumeran todos los incisos subsiguientes, del Artículo 24.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 24.05-Procedimiento administrativo
(c) Se le dará continuidad y permanencia al Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito el cual estará funcionalmente bajo la Directoria de Obras Públicas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y cuya estructura organizacional se definirá mediante reglamento."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.