Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para otorgar continuidad y permanencia al Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito, estableciendo su dependencia funcional bajo la Directoria de Obras Públicas del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y disponiendo que su estructura organizacional se definirá mediante reglamento.
(P. de la C. 3158)
Para enmendar el primer párrafo inciso
(c) del Artículo 24.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de darle continuidad y permanencia al Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito.
Actualmente, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito realiza funciones esenciales que contribuyen a la sana convivencia de la sociedad. Estas funciones están reguladas mediante las órdenes que reciben de la Directoria de Obras Públicas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Aunque parezca raro, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito actualmente carece de continuidad y permanencia. Por esta razón, entendemos que es responsabilidad de este Alto Cuerpo Legislativo otorgarle mediante ley la continuidad y permanencia al referido Cuerpo el cual está compuesto por funcionarios públicos que se han ganado el respeto y admiración de todos en general.
Artículo 1.-Se adiciona un nuevo inciso
(c) y se reenumeran todos los incisos subsiguientes, del Artículo 24.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 24.05-Procedimiento administrativo
(c) Se le dará continuidad y permanencia al Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito el cual estará funcionalmente bajo la Directoria de Obras Públicas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y cuya estructura organizacional se definirá mediante reglamento."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.