Esta ley concede una credencial de entrada gratuita a los campeones y ex campeones mundiales puertorriqueños de boxeo para acceder a cualquier actividad o evento boxístico celebrado en instalaciones de municipios, agencias o dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluso si son operadas por empresas privadas. La credencial es expedida por la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico.
(P. de la C. 4342)
Para conceder una credencial de entrada gratuita a los campeones y ex campeones mundiales puertorriqueños en el boxeo a toda actividad o evento deportivo boxístico, que se celebre en las instalaciones de los municipios, agencias, departamentos o dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aún cuando éstas sean operadas o administradas por una empresa privada.
Puerto Rico ha producido 47 campeones mundiales en el boxeo. Nuestros boxeadores son sin duda alguna ejemplo de superación y admiración de nuestro pueblo. Cada vez que un boxeador puertorriqueño sube a un cuadrilatero lleva consigo el orgullo y la gloria que significa representar a su país. Con cada puño lanzado nuestro pueblo suspira, sufre y celebra la carrera de nuestros boxeadores. Son ellos nuestros grandes ídolos en sus momentos de gloria, ejemplo de ello son los recibimientos multitudinarios a nuestros campeones.
Nuestro país cuenta con un extenso listado de las grandes glorias de este país, entre los cuales debemos mencionar a Sixto Escobar, José "Chegui" Torres, Alfredo "El Salsero" Escalera, Wilfredo "Bazooka" Gómez, Carlos "Sugar" De León, Edwin "El Chapo" Rosario, Héctor "Macho" Camacho, Víctor "Luvi" Callejas, Samuel Serrano, Angel "Cholo" Espada, José "Cheíto" Ruíz, Juan "John John" Molina, Félix "Tito" Trinidad, Alexander "El Nene" Sánchez y muchos otros que se han distinguido y se distinguen, y que cuentan con nuestro respeto y admiración. En honor y distinción a estas grandes glorias del deporte puertorriqueño, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico le otorga un merecido reconocimiento en gratitud por sus éxitos alcanzados en distintas épocas del boxeo.
Por medio de esta Ley se concede la facultad a la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico a expedir una credencial gratuita a los campeones o ex campeones mundiales puertorriqueños de boxeo para entrar a toda actividad deportiva en las instalaciones deportivas del país.
Artículo 1.-Título Esta Ley se conocerá como "Credencial de Entrada Gratuita a Campeones y Ex Campeones Mundiales de Boxeo".
Artículo 2.-Definición Campeón o Ex Campeón significa todo boxeador profesional que durante su carrera haya obtenido al menos un campeonato mundial de boxeo, según reconocido por las organizaciones
mundiales de boxeo y por la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 3.-Creación Se establece la credencial de entrada gratuita a los campeones y ex campeones mundiales puertorriqueños en el boxeo a toda actividad o evento deportivo boxístico, que se celebre en las instalaciones de los municipios, agencias, departamentos o dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aún cuando éstas sean operadas o administradas por una empresa privada.
Artículo 4.-Otorgación de Credencial Todo campeón o ex campeón mundial puertorriqueño en el boxeo tendrá derecho a recibir una credencial de entrada gratuita a toda actividad o evento deportivo boxístico, que se celebre en las instalaciones de los municipios, agencias, departamentos o dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aún cuando éstas sean operadas o administradas por una empresa privada.
Dicha credencial será otorgada por la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 5.-En caso de declararse inconstitucional cualquier sección, párrafo, cláusula o disposición de esta Ley, dicha declaración de inconstitucionalidad no afectará en forma alguna a los demás preceptos de la misma.
Artículo 6.-Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.