Esta ley enmienda la Ley Núm. 154 de 2000 para conceder una licencia con paga de cuatro (4) horas anuales a todo empleado o funcionario del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y corporaciones públicas o municipalidades, con el propósito de acudir a inscribirse como donante potencial de médula ósea o donar sangre.
(P. de la C. 1152)
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 154 de 11 de agosto de 2000, con el propósito de conceder una licencia con paga, por un período de cuatro (4) horas al año para acudir a inscribirse como donante potencial de médula ósea, a todo empleado probatorio, regular, de confianza, transitorio o funcionario del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de sus instrumentalidades y corporaciones públicas o municipalidades que así lo solicite.
El Programa Nacional de Donantes de Médula Osea estableció en el año 1987 un registro nacional de donantes potenciales de médula ósea para pacientes que sufran de leucemia o de cualquier otro desorden fatal de la sangre, para los cuales un trasplante de médula ósea sería la última oportunidad de salvarse. Este registro está disponible para todos los pacientes que no encuentren un donante compatible en su familia.
La médula ósea es heredada principalmente dentro del patrón del mismo grupo étnico. Según aumente el número de donantes potenciales, así aumenta la oportunidad de encontrar un donante de médula ósea que sea compatible con el paciente que la necesita. Como cuestión de hecho, por cada veinte mil $(20,000)$ personas que se registran como donantes potenciales de médula ósea, solo de catorce (14) a quince (15) llegan a donar.
Ante la necesidad imperiosa de fortalecer los programas de donantes de médula ósea, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico buscando alternativas para conseguir aumentar que un número mayor de ciudadanos se inscriban como posibles donantes de médula ósea concede este incentivo contributivo. De este modo, fortalecemos los esfuerzos que realizan las entidades públicas y privadas en búsqueda de lograr aumentar la cantidad de donantes y salvar más vidas.
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 154 de 11 de agosto de 2000, para que se lea como sigue: "Artículo 1.-Se concede una licencia con paga, por un período de cuatro (4) horas al año para acudir a donar sangre o inscribirse como donante potencial de médula ósea, a todo empleado probatorio, regular, de confianza, transitorio o funcionario del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de sus instrumentalidades y corporaciones públicas o municipalidades que así lo solicite.
Todo funcionario o empleado público, según es definido en el párrafo anterior, podrá disfrutar de un período de cuatro (4) horas al año dentro de su jornada completa de trabajo para inscribirse como donante de médula ósea. Para que ese período no le sea
descontado de cualquier otra licencia disponible deberá presentar al patrono evidencia de la inscripción.
Se disfrutará del período para inscribirse en el Registro de Donantes de Médula Osea sólo una vez por empleado."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado