Este proyecto de ley busca enmendar la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles para que la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) compense a los municipios por los gastos incurridos al brindar servicios de ambulancia o emergencia médica a víctimas de accidentes de vehículos de motor. La medida busca atemperar la ley existente a la realidad actual de los municipios, muchos de los cuales no administran sus propios sistemas de salud completos pero sí proveen servicios de emergencia.
44ta. Asamblea Legislativa Sta. Sesión Ordinaria
Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara 11 de junio de 2003
Vuestra Comisión de Asuntos Municipales, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 2011, radicado el 5 de diciembre de 2001, recomienda su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.
El Proyecto de la Cámara Número 2011, fue radicado el día 5 de diciembre de 2001, con el propósito de enmendar el inciso (5) de la Sección 5, de la Ley Número 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles", a los fines de que la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles compense los gastos incurridos por los municipios que hayan brindado servicios de ambulancia o de emergencia médica en accidentes de vehículos de motor.
Se expone que los gobiernos municipales, en cumplimiento de una función importante en la sociedad, son facilitadores de los ciudadanos brindando servicios que en ocasiones le corresponden al Gobierno Central. Tales como los servicios médicos.
Estos servicios médicos y de emergencias son administrados en ocasiones con mucha dificultad económica, ya que no producen compensación alguna para el Municipio que brinda el servicio.
La Asamblea Legislativa propone la enmienda a la Ley Número 138 de 26 de junio de 1968, a los efectos de compensar a los municipios que administran su propio sistema de salud y emergencias médicas, al establecer que la ACAA debe reembolsar los gastos incurridos por la administración municipal en servicios de ambulancias y emergencias médicas en casos de accidentes automovilísticos.
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes llevó a cabo Vistas Públicas y recibió Ponencias de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), Departamento de Emergencias Médicas Municipal de Juncos, Puerto Rico, Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Federación de Alcaldes de Puerto Rico y el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico.
La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) endosa la medida entendiendo que hace justicia a los gobiernos municipales al autorizarse que puedan recibir un reembolso por sus servicios a víctimas de accidentes de tránsito de parte de la ACAA. Reconocen el incremento en la necesidad del servicio de ambulancia a consecuencia de la privatización de los centros de diagnóstico y tratamiento bajo la Reforma de Salud, cuya administración al no resultar costo-eficiente dejó a muchos municipios desprovistos de salas de emergencia para atender a sus residentes.
De igual forma la Federación de Alcaldes endosa la medida entendiendo que es una de justicia que ayudará a los municipios a poder continuar brindando tan importante servicio.
Tanto el alcalde del Municipio de Coamo, como el de los Municipios de Lajas, Comerio, Vieques, San Germán, Morovis, Gurabo y el Departamento de Emergencias Médicas del Municipio de Juncos endosan la medida.
Tanto el Departamento de Emergencias Médicas del Municipio de Juncos como el Municipio de Morovis resaltan los beneficios que representa la compensación a los municipios por el servicio de ambulancias. Entienden que ayudaría a aumentar, tanto el personal paramédico, como los vehículos para un mejor servicio y el mantenimiento de un buen inventario de equipo para emergencias médicas.
La Asociación de Alcaldes también la endosa y recomienda atemperar el texto con la Exposición de Motivos. Expone que los servicios médicos a que se refiere el proyecto de ley pueden surgir en cualquier municipio, por lo que la porción del último párrafo de la Exposición de Motivos se debe enmendar para eliminar lo relativo a la referencia que se hace respecto a los municipios que administran sus propios servicios de salud. De manera que todos los municipios que sufraguen los gastos médicos a que se refiere el proyecto sean elegibles al reembolso de gastos correspondientes.
Por su parte, el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico (CEMPR) expuso que debería considerarse que los municipios cumplan con los requisitos establecidos por la Administración de Accidentes de Automóviles para contratar con ésta y permitir de esta forma que se compensen los costos de los servicios prestados. Los requisitos comprenden que los municipios deberán cumplir con los reglamentos y las leyes federales y estatales, por las cuales se rige el CEMPR y toda entidad que tiene el servicio de ambulancias, ya sea privada, municipal o estatal.
La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) entiende que esta medida es innecesaria. Expuso que la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, en su Sección 5.5 y la Regla 8A del Reglamento promulgado en virtud de dicha Ley, conocida como "Ley Habilitadora de ACAA", dispone que ACAA pagará por servicios de ambulancias o de emergencias médicas que hayan sido prestados por algún municipio que administra su propio sistema de salud y emergencia médica a un lesionado de accidente de automóvil.
Es un hecho que la vigente Ley 138 autoriza a ACCA a pagar por servicios de ambulancia o de emergencias médicas brindados por los municipios, pero no es menos cierto que tal disposición autoriza el pago cuando los servicios han sido prestados por algún municipio que administre su propio sistema de salud y emergencias médicas, excluyendo al resto de los municipios que no cuentan con tales facilidades y recursos. Ciertamente, la realidad de nuestros municipios al amparo de la Reforma de Salud con relación a la administración de sus propios sistemas de salud es una muy distinta a la contemplada por la enmienda aplicada mediante la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, hace más de treinta años en la década de los sesenta, por lo que la enmienda sometida mediante la presente medida atemperaría las disposiciones legales y la intención legislativa a la realidad presente de nuestros municipios.
POR TODO LO ANTERIOR, Vuestra Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 2011 de 5 de diciembre de 2001.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO
Comisión Asuntos Municipales