Enmienda el Artículo 25 de la Ley Núm. 138 de 1998, conocida como "Ley para Regular los Negocios de Casas de Empeño". La modificación elimina el requisito de un comité para la promulgación de reglamentos, otorgando discreción a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) para adoptar las reglas y reglamentos necesarios, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.
(P. de la C. 4059)
Para enmendar el Artículo 25 de la Ley Núm. 138 de 18 de julio de 1998, según enmendada, conocida como "Ley para Regular los Negocios de Casas de Empeño", a los fines de eliminar el requisito de nombrar un Comité compuesto de siete (7) personas para promulgar dicho reglamento dentro de los ciento veinte (120) días de haberse aprobado la ley, esto en aras de aclarar la intención legislativa de otorgar discreción a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para que mediante el uso de su experiencia y conocimiento técnico adopte las reglas y reglamentos que considere necesarios conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico".
El Artículo 25 de la Ley Núm. 138 provee para que se adopten las reglas y reglamentos que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras entienda necesarios. Luego de analizar el Artículo 25 de la Ley Núm. 138, entendemos que la segunda oración del mencionado Artículo puede resultar confusa.
Por tal razón, es necesario realizar una enmienda a la Ley a fin de simplificar y aclarar la intención legislativa de otorgar discreción a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para que mediante el uso de su experiencia y conocimiento técnico adopte las reglas y reglamentos que considere necesarios.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 25 de la Ley Núm. 138 de 18 de julio de 1998, para que lea como sigue: "Artículo 25.-Reglas y Reglamentos El Comisionado podrá adoptar las reglas y reglamentos que considere necesarios para el cumplimiento de esta Ley de conformidad con la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras" y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico".
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado