Ley que modifica los límites territoriales entre los municipios de Maunabo y Patillas, transfiriendo el sector California del Barrio Calzada de Patillas a Maunabo. La ley instruye a la Junta de Planificación a implementar estos cambios y a notificar a las entidades gubernamentales y municipales pertinentes.
(P. del S. 2377)
30 DE ABRIL DE 2004
Para modificar los límites territoriales del Municipio de Maunabo para incluir dentro de su jurisdicción el sector California del Barrio Calzada, que pertenecen a la jurisdicción territorial del Municipio de Patillas.
Geográficamente el sector California del Barrio Calzada pertenece al Municipio de Patillas, sin embargo, desde tiempos inmemoriales los residentes de dicho sector buscan satisfacer sus necesidades de servicio en las oficinas locales de agencias estatales y municipales ubicadas en el Municipio de Maunabo. Esta situación no se ha dado por mero capricho de los residentes, sino que responde a una realidad socioeconómica propia y la falta de transportación para allegarse a las facilidades del Municipio de Patillas, así como la cercanía de las facilidades municipales de Maunabo. Asimismo, es preciso señalar que este sector perteneció, hasta hace cerca de diez (10) años, al Municipio de Maunabo.
No obstante, en los últimos años estos residentes han experimentado problemas con las agencias y están siendo obligados a allegarse a su municipio a solicitar servicios de salud y otros servicios cuando el municipio más cercano a sus comunidades y el que tradicionalmente le ha brindado los servicios es el Municipio de Maunabo.
Sin embargo, dado el hecho de que los servicios municipales básicos de recogido de basura, mantenimiento de carreteras y servicios médico-hospitalarios, servicios escolares, entre otros, son brindados por el Municipio de Maunabo, esto no conllevaría una erogación en su presupuesto municipal, sino que por el contrario, se le haría justicia a personas que por años han sufrido la incertidumbre de sentirse parte de un municipio que legalmente y jurisdiccionalmente no le corresponde.
Como cuestión de hecho, los alcaldes de los Municipios de Maunabo y Patillas reconocen tal situación, por lo que apoyan la anexión de los sectores al Municipio de Maunabo. Aunque en la Sección 1 de su Artículo VI la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el caso de reorganización o modificación de municipios no requiere un referéndum, es menester señalar que la población de las comunidades de estos sectores están de acuerdo en pertenecer al Municipio de Maunabo.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario y conveniente que se respete la voluntad de los residentes del sector California del Barrio Calzada que pertenece a la jurisdicción territorial del Municipio de Patillas de poder pertenecer al Municipio de Maunabo.
Sección 1.- Se ordena a la Junta de Planificación modificar los límites territoriales del Municipio de Maunabo adicionando a éstos el sector California del Barrio Calzada, que forma parte de la jurisdicción territorial del Municipio de Patillas.
Sección 2.- Una vez realizado el cambio aquí dispuesto, la Junta de Planificación notificará a los organismos gubernamentales y municipales, incluyendo a los Tribunales de Justicia, de los cambios ordenados por esta Ley para que tomen conocimiento de los mismos y enviarán a las agencias pertinentes copia de un mapa conteniendo la nueva delimitación de los municipios de Maunabo y Patillas.
Sección 3.-Se ordena a los organismos gubernamentales y municipales, que una vez la Junta de Planificación adopte los cambios correspondientes, se realicen las modificaciones pertinentes a la política pública y demás disposiciones de ley o reglamento aplicables.
Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.