Este informe de la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1986, el cual busca enmendar la Ley de Municipios Autónomos para clarificar el proceso de notificación de decisiones finales por parte de funcionarios municipales. La medida surge a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, particularmente el caso Río Construction y. Municipio de Caguas, que estableció la necesidad de notificar por escrito y por correo certificado las decisiones adjudicativas para activar el término de caducidad de veinte (20) días para impugnarlas judicialmente. El proyecto propone que la notificación sea realizada por el Alcalde o un funcionario municipal autorizado y que el término de caducidad comience a partir de la fecha de depósito en el correo.
14ta. Asamblea Legislativa 3ra. Sesión Ordinaria
Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de $\qquad$ de 2002
Vuestra Comisión de Asuntos Municipales, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1986, radicado el 13 de noviembre de 2001, recomienda su aprobación, con las enmiendas que surgen del entirillado.
Se expone que es un requisito del debido proceso de ley notificar una decisión final a los efectos que el ciudadano afectado pueda enterarse de la decisión final que se ha tomado en su contra.
De no hacerse una debida notificación pudiera lacerar el derecho de la parte afectada a cuestionar el dictamen que tomado.
Se trae a la atención varios casos que sostienen dicha situación como Falcón Padilla v. Maldonado Quirós, 138 D.P.R. 983 (1995); Nogama Const. Corp. v. Municipio de Aibonito, 136 D.P.R. 146 (1994); Arroyo Moret v. F.S.E., 113 D.P.R. 379 (1982) y Berrios v. Comisión de Minería, 102 D.P.R. 228 (1974), entre otros.
Expone el Legislador además, que recientemente se resolvió el caso de Río Construction y. Municipio de Caguas, 2001 TSPR 143; Op. de 25 de octubre de 2001; 155 D.P.R. $\qquad$ El Tribunal Supremo había dictaminado que cuando se trata de una acción judicial dirigida a impugnar la decisión adjudicativa de un funcionario municipal, el término de caducidad de veinte (20) días para acudir al foro judicial, comenzaría a decursar a partir de la notificación final de la decisión y no desde que la decisión fue notificada. No obstante, en dicho caso no se especificó la forma y manera en que dicha notificación debía ser realizada para que se activase el término de caducidad antes mencionado.
A tales efectos es de suma importancia clarificar este extremo en la Ley de Municipios Autónomos, Supra, para cobijar en el articulado correspondiente las disposiciones que fueron obviadas en el mismo.
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes convocó a Vistas Públicas y recibió ponencias del Departamento de Justicia, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico.
El Departamento de Justicia recomienda la aprobación de la Medida y que se consulte a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.
Por su parte, la OCAM respalda la Medida, sin embargo, señala que aún cuando la misma dispone que la notificación se hará por correo certificado, más acuse de recibo, el término de veinte (20) días comenzará a decursar a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación. Entiende que no sería necesario el acuse de recibo, si la fecha que se va a tomar como inicio del término es el depósito en correo y no la fecha en que fue recibida. Los demás deponentes avalaron la Medida.
Como hemos podido apreciar, la intención de esta medida legislativa tiene el propósito de convertir en Ley una norma establecida por nuestro Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Río Construction, Corp., Peticionario y, Municipio de Caguas, Recurrido; 2001 T.S.P.R. 143, 25 de octubre de 2001.
La norma establece que existe un deber de notificación de una decisión final como requisito del debido proceso de ley y la misma manda a que esta notificación sea notificada por escrito y por correo certificado; todo ello para tener certeza cuándo se activa el plazo de caducidad de los veinte (20) días que establece la Ley.
En este mismo caso se establece y citamos: "Para fines de esta norma, un 'funcionario municipal autorizado' es aquél cuyo nombramiento tiene que ser confirmado por la Asamblea Municipal".
Se sugiere que en la página 3, línea 9, entre "notificado y a" se incerte la siguiente enmienda por adición: "por el Alcalde o funcionario municipal autorizado,..."
POR TODO LO ANTERIOR, Vuestra Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1986 de 13 de noviembre de 2001, con las enmiendas que surgen del entirillado.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
PRESIDENTE icr