Este informe positivo de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro recomienda la aprobación del P. de la C. 1979, que enmienda la Ley Núm. 447 de 1951. La enmienda faculta al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados Públicos a aplicar las aportaciones individuales de los participantes o el balance de su cuenta de ahorro para saldar deudas de préstamos personales, culturales e hipotecarios con atrasos. La medida busca mejorar el rendimiento y la operación de la cartera de préstamos del Sistema de Retiro, agilizar el cobro de deudas y garantizar la solvencia del sistema, informando al participante sobre las consecuencias y su derecho a restaurar los créditos.
INFORME POSITIVO SOBRE EL P. DE LA C. 1979
La Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro, tiene el honor de rendir a este distinguido Cuerpo Legislativo su informe en relación al P. de la C. 1979, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico.
El P. de la C. 1979 persigue enmendar el Artículo 4.110 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, a los fines de facultar al Admnistrador del Sistema de Retiro de los Empleados Públicos del Gobierno a aplicar las aportaciones individuales de los participantes o el balance de su cuenta de ahorro contra las deudas de éstos en los préstamos personales, culturales y hipotecarios con atrasos.
Como parte del estudio de esta medida la Comisión Especial Conjunta de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro, realizó una (1) Vista Pública. En el transcurso de la investigación se escucharon y evaluaron las opiniones del Lcdo. Yesef Cordero, Sub Administrador de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura y la Sra Felícita Díaz; el Sr. Eliú Gerena de la Asociación de Pensionados y el Sr. Angel Febus de la Comisión Permanente para el Estudio de los Sistemas de Retiro de los Empleados Públicos.
La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura endosó la aprobación del P. de la C. 1979, consiḍerándolo adecuado y necesario para mejorar el rendimiento y la operación de la cartera de los préstamos otorgados a los participantes del Sistema de Retiro del Gobierno y sus Instrumentalidades. Informaron además que esta medida responde a las necesidades del Sistema y sus participantes, dado a que esta legislación:
La Asociación de Pensionados endosa la aprobación del Proyecto de la Cámara 1979. La Asociación indicó que el Programa de Préstamos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus instrumentalidades se creó con el propósito de brindar un servicio adicional a los participantes y pensionados y establecer un mecanismo de inversión para incrementar los ingresos del Sistema. Informaron además, que no obstante y a pesar de los esfuerzos que ha hecho la administración del Sistema para poder enfrentar sus obligaciones, actualmente sufre de un déficit multimillonario lo cual le obliga a continuar tomando aquellas medidas que garantizan la solvencia del Sistema y así poder cumplir con las obligaciones contraídas con sus participantes y pensionados. Sugirieron además, que de aprobarse la presente legislación el Sistema de Retiro informe a sus participantes como a los pensionados los alcances de la presente medida legislativa.
La Comisión Especial Permanente de los Sistemas de Retiro informaron que es necesario continuar los esfuerzos para mejorar la solvencia del sistema y por lo tanto se deben presentar medidas para evitar pérdidas y aumentar los ingresos de la cartera de préstamos. Expresaron que encuentran que las disposiciones del P. de la C. 1979 le otorga al Sistema de Retiro una herramienta valiosa para atender el caso de los préstamos morosos. Ante esto, la Comisión Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro recomienda la aprobación del P. de la C. 1979.
La Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro, luego del estudio y análisis correspondiente llegan a la conclusión que es meritorio enmendar el Artículo 4.110 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, a los fines de facultar al Admnistrador del Sistema de Retiro de los Empleados Públicos del Gobierno a aplicar las aportaciones individuales de los participantes o el balance de su cuenta de ahorro contra las deudas de éstos en los préstamos personales, culturales y hipotecarios con atrasos.
Por las razones antes expuestas, la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1979, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico.
Respetuosamente sometido.
Joel Rosario Hernández Presidente Comisión Especial de la Asamblea Legislativa de para el Estudio de los Sistemas de Retiro