Ley que declara el 15 de noviembre de cada año como el "Día de la Filantropía" en Puerto Rico, con el fin de reconocer y promover la valiosa y generosa acción ciudadana y su contribución al desarrollo de instituciones y obras públicas, encomendando al Departamento de Estado su promoción.
(P. del S. 1812)
7 DE MARZO DE 2003 Para declarar el 15 de noviembre de cada año como el "Día de la Filantropía", a los fines de reconocer y promover la valiosa y generosa acción ciudadana en beneficio del Pueblo de Puerto Rico a través de la filantropía.
El 15 de noviembre ha sido declarado "Día de la Filantropía" en varios países del mundo como parte de un esfuerzo internacional para promover el mecenazgo o patronazgo en sus múltiples manifestaciones. Estados Unidos legisló a tales fines en 1986, conmemorando con ello la larga tradición de aportaciones cívicas del pueblo norteamericano al desarrollo del país.
Siempre se ha reconocido que la acción filantrópica, individual o concertada, constituye una base fundamental para el desarrollo de las instituciones y organismos que más aportan a la vida colectiva de los pueblos: hospitales, instituciones museológicas y educativas, instituciones de beneficencia, etc.; como también, incluso, para el desarrollo de obras públicas que benefician a todos. En Puerto Rico, el caso del caballero español don Valentín Tricoche, para mencionar un ejemplo del pasado, es representativo del poder de la filantropía y del valor cívico de quien la práctica. Don Valentín dotó a la ciudad de Ponce de un importante hospital público que llevó su nombre y del acueducto Alfonso XII, hermosa estructura que aún se conserva y que sirvió por muchos años a la población sureña. Figuras contemporáneas que hicieron o han hecho de la filantropía un compromiso personal son, por ejemplo, don Angel Ramos, don Francisco Carvajal y don Luis A. Ferré.
Puerto Rico debe unirse, sin lugar a dudas, a este esfuerzo internacional por promover la dación generosa que implica un acto de verdadera comunión social y un compromiso personal con el proceso continuo de hacerse de un pueblo.
Artículo 1.- Declarar el 15 de noviembre de cada año como el "Día de la Filantropía" y se encomienda al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomar las providencias necesarias para promover su celebración y colaborar con las instituciones y organismos públicos y privados que interesen unirse a ésta.
Artículo 2.- Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.