Enmienda la sección 2034 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 para conceder una exención del pago de arbitrios a los artículos recibidos como reconocimiento o mérito por personas que participen sin fines de lucro en actividades deportivas, educativas, artísticas y culturales. La exención para automóviles no de lujo está limitada a los primeros $5,000 del arbitrio.
14ta. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria
INFORME $2 \frac{9}{22}$ de octubre de 2001
Vuestra Comisión de Hacienda luego del correspondiente estudio y evaluación del la P. de la C. 642 tiene el honor de recomendar su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electronico que se acompaña.
El P. de la C. 642 tiene el propósito de enmendar la sección 2034 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, a los fines de conceder una exención del pago de arbitrios a los artículos recibidos como reconocimiento o mérito por toda persona que sin fines de lucro, partícipe en actividades deportivas, educativas, artísticas y culturales.
Al presente la sección 2034
(b) del Código de Rentas Internas de 1994 provee la exención del pago de arbitrios a aquellos artículos que un residente de Puerto Rico que viaje al exterior traiga en su equipaje. Esta exención esta limitada a que el valor total de los artículos no exceda la suma de $600.
La medida de referencia propone atender la situación de personas que sin fines de lucro nos representán en actividades deportivas, educativas, artísticas y culturales adicionando la sección 2034A, concediendo exención de pago a los artículos introducidos del exterior al país, que resulten recibidos y obtenidos como reconocimiento o merito por todo individuo. La excención en el caso de cualquier automóvil que no sea de lujo,
provista en esta sección, estará limitada a los primeros cinco mil $(5,000)$ dólares del arbitrio.
Esta medida fue discutida en vistas publicas celebradas por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes donde el Departamento de Hacienda endoso la aprobación de la medida..
En virtud de lo anteriormente expuesto la Comision de Hacienda tiene el honor de recomendar la aprobación del P. de la C 642 con enmiendas incluidas en el entirillado electronico que se acompaña.