Esta ley enmienda la Ley Núm. 95 de 1963, conocida como 'Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos', para asegurar que los planes de beneficios de salud para empleados públicos incluyan la operación de extirpar el seno (mastectomía) y cualquier cirugía reconstructiva post-mastectomía necesaria para la recuperación física y emocional de la paciente.
(P. de la C. 959)
Para enmendar el último párrafo de la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", a fin de incluir en el plan de beneficio de servicios, tanto la operación de extirpar el seno (mastectomía) como cualquier cirugía reconstructiva, post mastectomía, necesaria para la recuperación física y emocional de la paciente.
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene un alto interés de velar por la salud física y emocional de todos sus ciudadanos. siendo un grupo nutrido de éstos, los empleados públicos sobre quien recae un peso gigantesco de los logros de nuestra gesta gubernamental. Es por ello, que resulta imperioso ofrecer a éstos aquellos derechos que redunden en beneficio de su salud física y mental.
Para lograrlo debemos identificar aquellas situaciones que requieren de nuestra inmediata intervención legislativa. Siendo el cáncer en el seno uno de los males más aterradores que puede afectar a una mujer y a todo su núcleo familiar resulta imperioso enmendar la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a fin de incluir en el plan de beneficio de servicios, tanto la operación de extirpar el seno (mastectomía) como cualquier cirugía reconstructiva, post mastectomía, necesaria para la recuperación física y emocional de la paciente.
Con esta acción la Asamblea Legislativa extiende su mano a las cientas de familias puertorriqueñas que se adentran a la lucha contra el cáncer del seno y sus efectos emocionales.
Artículo 1.-Se enmienda el último párrafo de la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 6.-Los beneficios a proveerse bajo los planes descritos en la Sección 5 de esta Ley pueden ser de los siguientes tipos:
Los beneficios descritos en esta Sección incluirán servicios para condiciones mentales, tuberculosis, mastectomía y cualquier cirugía reconstructiva post mastectomía necesaria para la recuperación física y emocional del paciente."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio del 2003.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado