Esta ley enmienda la Ley Núm. 33 de 1985 para asegurar que los requisitos procesales mínimos para la suspensión de servicios públicos esenciales, incluyendo la corrección de facturación, sean aplicables a todas las compañías de telecomunicaciones y cable certificadas por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. Su propósito es clarificar y extender la protección al consumidor en estos servicios.
(P. de la C. 2500)
3 DE ENERO DE 2003 Para añadir el Artículo 2A a la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales" para que esta Ley sea de aplicación a todas las compañías de telecomunicaciones, cable y cualquier otro sistema que sean certificadas por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones."
La Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, conocida como la "Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales", garantiza a los abonados la corrección y procedencia de la facturación, entre otros asuntos.
En 1996 la Ley Núm. 218 de 12 de septiembre de 1996 eliminó las referencias a la Autoridad de Teléfonos, la Autoridad de Comunicaciones y las subsidiarias de dichas corporaciones de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985.
El propósito de la Ley Núm. 218, en resumen, consistía en la eliminación de las referencias a las corporaciones públicas que serían privatizadas y las cuales estarían bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones creada por la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996.
Sin embargo, la Ley Núm. 218 omitió incluir en la Ley Núm. 33 una disposición en la cual se especificara que las entidades reguladas por la Junta Reglamentadora estarían cobijadas bajo esa Ley.
El Artículo 10 de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, conocida como la "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", establece que todas las compañías de telecomunicaciones certificadas por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones estarán obligadas a observar las disposiciones de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, conocida como "Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales".
Este proyecto de Ley recogería el objetivo de la Ley Núm. 213 de colocar a las entidades bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones bajo las disposiciones de la "Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales".
Para establecer claramente la intención de la "Ley de Telecomunicaciones de 1996", la cual establece que las entidades reguladas por la Junta Reglamentadora estarán bajo las disposiciones de la Ley Núm. 33, se propone la siguiente enmienda.
Artículo 1.-Se añade el Artículo 2A a la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, para que lea: "Artículo 2(a).-Esta Ley será de aplicación a todas las compañías de telecomunicaciones, cable y cualquier otro sistema que sean certificadas por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado