Ley que adiciona el Artículo 4A a la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, conocida como "Ley para Regular el Negocio de Areas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor", para requerir la siembra de árboles en las áreas de estacionamiento público con el fin de fomentar la reforestación urbana y mitigar la contaminación y el calor. La ley exige que estas áreas obtengan un endoso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que certifique el cumplimiento con los requisitos de siembra de árboles.
(P. de la C. 1195)
Para adicionar el Artículo 4A a la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, conocida como "Ley para Regular el Negocio de Areas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor", a fin de disponer la siembra de árboles en las áreas de estacionamiento público.
Tanto el Gobierno Federal como el Estatal han realizado esfuerzos durante más de medio siglo para fomentar la reforestación. Se han establecido varios miles de cuerdas de plantaciones forestales y se han protegido otras miles de cuerdas de bosques, además de la reforestación de las cuencas de los embalses y lagos y la repoblación de áreas particulares.
Sin embargo, nuestra densísima población, por sus necesidades de alojamiento, industrias, escuelas, carreteras y otras obras públicas y privadas, ha hecho posible que se destruya inmisericordiamente una cantidad creciente de vegetación de todo tipo y que se le de muy poca prioridad a la conservación de recursos naturales. Aunque el daño de la deforestación ocurre mayormente en áreas que se han considerado rurales, el movimiento reciente a favor de la reforestación ha surgido como un movimiento urbano, o sea, de reforestación urbana. Esto se debe a que es en las ciudades donde la contaminación es más aparente, debido a la concentración de industrias, de automóviles y de gente.
Además de reducir el calor, filtrar el aire sucio y proveer oxígeno, los árboles producen la tan ansiada sombra en un clima caliente como es el nuestro durante todo el año. La contribución de los árboles en proveer sombra se ve en los automóviles estacionados que se disputan el espacio debajo de los mismos. Esta Asamblea Legislativa estima necesario requerir la siembra de una proporción determinada de árboles en las áreas de estacionamiento público, a fin de contribuir al esfuerzo de reforestación que se está llevando a cabo.
Artículo 1.-Se adiciona el Artículo 4A a la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, para que se lea como sigue: "Artículo 4A.-Siembra de Arboles.- Toda área de estacionamiento público ubicada en solares o predios abiertos deberá obtener ante el Departamento un endoso otorgado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en torno al cumplimiento del desarrollador de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la siembra de árboles."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.