Ley que declara el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Navegación y la Seguridad Marítima en Puerto Rico", con el objetivo de promover la concienciación y educación sobre la seguridad en las actividades acuáticas y la protección de los recursos naturales y ambientales. La ley establece la responsabilidad de diversas agencias gubernamentales, incluyendo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Educación, para organizar actividades y divulgar las disposiciones de la "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico".
(P. del S. 1616)
Para declarar el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Navegación y la Seguridad Marítima en Puerto Rico".
Al final del mes de mayo, de cada año, comienza la temporada de verano en Puerto Rico. Siendo Puerto Rico una isla, rodeada totalmente por costas y cuerpos de agua, la actividad marítima se torna una cotidiana.
Durante todo el año, en especial durante la temporada de verano, cientos de hermanos puertorriqueños acuden a nuestras playas a disfrutar de las mismas, ya sea como bañistas o como participantes de actividades recreativas o deportivas acuáticas.
Los botes de remo, las canoas, los "kajaks", los barcos de velas, esquís acuáticos, las tablas para flotar, las balsas inflables, motoclicletas acuáticas, balsas de motor, veleros con motor, botes o lanchas de cualquier clase, son ejemplos de vehículos de navegación y de embarcaciones, respectivamente, cuyo uso en los cuerpos de agua o aguas navegables de Puerto Rico prolifera durante los meses del verano.
Es muy frecuente ver en las playas numerosas personas practicando estos deportes junto a los bañistas. Como consecuencia de esta actividad recreativa conjunta, han sucedido accidentes lamentables, algunos que han llegado a ocasionar heridas graves e incapacidad y hasta la muerte. Ante la situación imperante, la preocupación ciudadana aumenta, muchas veces impidiéndole disfrutar a plenitud sus momentos de diversión. A lo anterior se suma la necesidad de crear conciencia en los ciudadanos de que el disfrute de estos escenarios naturales conlleva la responsabilidad de protegerlos.
En el caso de Pueblo v. Castañón Pérez, 114 DPR 532 (1983) se estableció la responsabilidad por negligencia crasa al hacer operar una lancha veloz en una playa concurrida por bañistas, lo que produjo la mutilación de un brazo, ya que las consecuencias pudieron ser previstas como resultado natural y probable de ese acto.
El Estado tiene la responsabilidad de velar por el bienestar y la seguridad de sus ciudadanos, en este caso, de proteger la seguridad de los que disfrutan de la belleza y la generosidad de nuestras playas y otros cuerpos de agua. Así mismo, el Estado tiene la responsabilidad de propiciar la conservación y protección de nuestros recursos naturales y ambientales.
Es de esperar que al aumentar el uso de estos artefactos acuáticos, el riesgo de accidentes marítimos aumente. Por tanto, es menester que esta Asamblea Legislativa establezca una
campaña educativa sobre las reglas de navegación y seguridad marítima y que las disposiciones de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", la cual establece la política pública en cuanto a la reglamentación marítima, sean por todos conocidas.
Artículo 1.- Se declara el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Navegación y la Seguridad Marítima en Puerto Rico".
Artículo 2.- Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio de esta semana, cada año, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.
Artículo 3.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, inclusive los cuerpos de la Policía Municipal, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el "Mes de la Navegación y la Seguridad Marítima en Puerto Rico".
Artículo 4.- Las actividades a que se refiere el Artículo anterior incluirán, sin limitarse a ésta, la divulgación y orientación sobre las disposiciones de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico".
Artículo 5.- Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.
Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.