Esta ley declara el mes de mayo de cada año como el "Mes de las Personas de Edad Avanzada" en Puerto Rico. Establece que la Oficina para los Asuntos de la Vejez, junto con los Departamentos de Educación, Salud y Familia, y los municipios, deben organizar actividades para reconocer y honrar las contribuciones de los adultos mayores a la sociedad.
(P. del S. 1363)
Para declarar el mes de mayo, de cada año, como el "Mes de las Personas de Edad Avanzada" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer que la Oficina para los Asuntos de la Vejez, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud, el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, y el Departamento de la Familia, entre otros organismos públicos y municipales, realizarán actividades encaminadas a cumplir con los propósitos de esta Ley.
Las personas de edad avanzada han dado el todo por el todo para levantar la sociedad en la que hoy vivimos. Son ellos los que ayer forjaron nuestro presente a costa de sacrificios, desvelos, trabajo, inclusive en tiempos de enfermedad.
Actualmente, en Puerto Rico, el 30 de abril de cada año se le rinde homenaje a "la vejez" puertorriqueña. (Véase, en la Ley Núm. 3 de 24 de abril de 1962 y en la Resolución Conjunta Núm. 22 de 30 de abril de 1970). Sin embargo, es de nuestro conocimiento que la Oficina para los Asuntos de la Vejez, durante todo el mes de mayo, de cada año, celebran una serie de actividades de reconocimiento y orientación en beneficio de las personas de edad avanzada.
Como vemos, "fácticamente" hablando, el día 30 de abril de cada año marca el inicio de una serie de actividades a favor de las personas de edad avanzada y de la ciudadanía en general, que se extiende durante todo el mes de mayo siguiente.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio el que se establezca en el mes de mayo, de cada año, el "Mes de las Personas de Edad Avanzada", fomentándose la participación del sector público y privado en las distintas actividades que se organicen y se realicen en honor de las personas de edad avanzada en nuestra Isla.
Artículo 1.- Se declara el mes de mayo, de cada año, como el "Mes de las Personas de Edad Avanzada" con el propósito de reconocer a las personas de edad avanzada, por sus sacrificios, esfuerzos, trabajos y aportaciones a favor de nuestra sociedad.
Artículo 2.- La Oficina para los Asuntos de la Vejez, en colaboración con el Departamento de Educación, Departamento de Salud, el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de la Familia, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los
objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el "Mes de las Personas de Edad Avanzada".
Artículo 3.- Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio del mes de mayo, de cada año, el(la) Gobernador(a) expedirá una proclama en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.
Artículo 4.- Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara